Rastro Municipal de Ahuachapán
yenyjirehTesis14 de Junio de 2013
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No lo considero importante, .- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, normas y disposiciones aplicables en el rastro Municipal o cualquier otro de carácter privado que pueda brindar este servicio en el Municipio.
ALCANCES
Art. 2.- Las disposiciones que en este reglamento establezca se aplicarán a todos (as) las personas que hagan uso de las instalaciones y de los servicios que el Rastro Municipal brinda.
CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Art. 3.- La dirección y control del Rastro Municipal de Ahuachapán, estará a cargo del Jefe de Servicios Públicos y Medio Ambiente, quien será responsable por la eficiencia, responsabilidad y buen funcionamiento de la Administración del Rastro Municipal.
Art. 4.- El Rastro Municipal permanecerá abierto a los usuarios en el siguiente horario de lunes a sábado de 7 a.m. a 4 p.m.
Art. 5.- La Administración del Rastro estará a cargo de un administrador con oficina en las mismas instalaciones, y para el cumplimiento de sus funciones se le deberá de proveer el personal necesario y sus herramientas.
Art. 6.- El administrador de Rastro Municipal será nombrado por el señor Alcalde Municipal.
Art. 7.- El administrador de Rastro Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Abrir y Cerrar el Rastro durante las horas establecidas en el presente reglamento.
b) Permanecer en las Instalaciones durante el tiempo estipulado
c) Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en este reglamento
d) Garantizar que el personal a su cargo cumpla con los deberes que los mismos instrumentos establecen.
e) Elaborar con el Jefe de Servicios Públicos, Medio Ambiente y el Cuerpo de Agentes Municipales el plan de actividades, responsabilidades y medidas correctivas al personal a su cargo por faltas en el servicio.
f) Llevar un control diario de los ingresos y enviarlos el mismo día con la documentación respectiva al departamento de Tesorería de la municipalidad.
CAPITULO III
PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
Art. 8.- Son obligaciones del Administrador:
a) Velar porque el personal del Rastro cumplan sus funciones de forma eficiente.
b) Adiestrar a matarifes para que éstos puedan realizar su trabajo bajo condiciones higiénicas.
c) Garantizar el servicio de seguridad a través del Cuerpo de Agentes Municipales.
d) Garantizar la higiene y el buen funcionamiento en las instalaciones del Rastro.
e) Exigir la documentación legal pertinente para que los usuarios puedan hacer uso de los servicios del rastro (matrículas, cartas de Venta, boleta de tajo, etc.).
f) Cerciorarse de que los usuarios hallan cancelado en la Tesorería Municipal los aranceles correspondientes antes de hacer usos del rastro.
g) Velar por el cumplimiento exacto de las leyes y reglamentos que tengan ingerencia con los servicios que presta el Rastro.
DE LAS PROHIBICIONES DEL ADMINISTRADOR
Art. 9.- Queda terminantemente prohibido al administrador:
a) Presentarse a las labores en estado de ebriedad e ingerir estupefacientes dentro de las instalaciones.
b) Ejercer el comercio de cualquier naturaleza en el interior del Rastro por sí o por interpósita persona.
c) Abandonar las instalaciones del Rastro durante las horas estipuladas, sin justo motivo y sin previo aviso a su jefe inmediato, superior y al departamento de Recursos Humanos.
d) Recibir
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