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Reduccion De Capital


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  362 Visitas

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REDUCCION DE CAPITAL

CONCEPTO

Reseña:

La reducción del capital social realizado en pleno proceso de liquidación no atenta contra los fines del mismo, cuando dicha disminución de la cifra abstracta del capital social no vulnera los derechos de los acreedores sociales al haberse dado todas las garantías necesarias para que puedan presentar su derecho de oposición.

“La reducción de capital se presenta lógicamente como una operación de signo inverso al aumento, consistente en la rebaja o disminución de la cifra de capital que figure en los estatutos. Y al igual que ocurre con el aumento, esta reducción puede responder a distintas finalidades o razones de orden económico-financiero, que en esencia se reducen a dos.” (http://derecho.isipedia)

La reducción de capital significa la disminución de la cifra mencionada para la modificación de la sociedad. Todo acuerdo de reducción debe ser adoptado con los requisitos para la modificación del estatuto, y debe expresar el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevar a efecto la reducción. Montoya Manfredi

Hay ocasiones en que el capital suscrito o asumido resulta excesivo para las necesidades de la empresa social en las que puede resultar conveniente devolver a los socios una parte de las aportaciones realizadas. Suele hablarse entonces de reducción real o efectiva del capital, porque la rebaja de éste comporta una disminución correlativa del patrimonio de la sociedad. De ahí que en estos casos el aumento tenga como «finalidad» o función económica la devolución o restitución de aportaciones (arts. 163.1 LSA y 79.1 LSRL).

La reducción del capital consiste en la minoración del monto en que los activos (bienes) sociales forzosamente deben exceder a los pasivos (deudas) de la sociedad con terceros. En la generalidad de los casos tiene como contrapartida una efectiva disminución de tales activos.

Unas veces la reducción del capital depende de la voluntad social, en el sentido que ella la motiva directa o indirectamente. Sucede lo primero cuando se reduce el capital para reembolsar aportes recibidos, condonar aportes por recibir, absorber pérdidas que lo afectan en no más de cincuenta por ciento o adquirir acciones de propia emisión para amortizarlas. Hay en cambio motivación indirecta de la reducción por la sociedad cuando ante determinadas decisiones sociales (cambio de objeto, transformación, etc.) el accionista ejerce su derecho de separación, lo que a su vez conduce a la reducción del capital. En todas estas situaciones la disminución de los activos sobreviene a la reducción, excepto en el caso de absorción de pérdidas, en que sucede lo contrario. Otras veces la reducción del capital le viene impuesta a la sociedad como una exigencia legal al darse determinados supuestos. Tal ocurre cuando se efectúa la reducción para absorber pérdidas que afectan el capital en más de cincuenta por ciento; o para ajustar el capital al valor revisado de un aporte no dinerario; o por separación del accionista disconforme con ese valor; o por exclusión del socio moroso o anulación de sus acciones impagas cuando no se ha podido enajenar tales acciones. Igual sucede en los casos de escisión. En estas situaciones la disminución de los activos precede a la reducción del capital. En el caso de exclusión del socio moroso ello es así sólo en la parte no pagada de la acción.

Cuando la reducción del capital es voluntaria y no implica una simple absorción de pérdidas, asume el carácter de una liberación parcial de su patrimonio en favor del conjunto de sus accionistas o de algunos de ellos. Aquí la preocupación de la ley es que la reducción cuente con la aquiescencia de los actuales acreedores sociales. Cuando la reducción del capital viene impuesta a la sociedad, o siendo voluntaria apunta sólo a la absorción de pérdidas, reviste el carácter de una regularización del capital para adecuarlo a la disminución patrimonial ya producida. En estos casos la preocupación de la ley no es la protección de los actuales sino fundamentalmente de los futuros acreedores sociales.

De otro lado, la reducción del capital forzosamente implica la cancelación del valor nominal de las acciones por monto equivalente. Como esa anulación afecta la participación del

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