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Reforma Sobre La Ley De Impuesto Y Cigarrillos


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  217 Visitas

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traordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151, de fecha 18 de

noviembre de 2014 se dictó el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley de

Impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas de Tabaco.

1. Disposiciones fundamentales.

Antes de la reforma, la Ley establecía como términos gravables al pago de impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas de Tabaco a los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, bien sean importados o de producción nacional, en la actual reforma la Ley incluyó “y otros derivados del tabaco”, el cual a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma se considerará gravable para el pago de mencionado impuesto. Consecuencia de esto se modifican todas las disposiciones contenidas en la reformada Ley y se incluye el nuevo término en todos los artículos donde se haga mención de los productos gravados.

2. Hecho imponible de producción nacional e Importación.

Con la reforma, el impuesto se causa al ser producida la especie de producción nacional, debiendo ser liquidada y pagada antes de ser retirada de los establecimientos productores, antes se hacía exigible el impuesto una vez fuese retirado de los establecimientos del productor; adicional a esto cuando se trate de productos importados el hecho imponible se causara en el momento de la declaración de aduana, anteriormente el impuesto se causaba conforme a lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

3. En los territorios de Regímenes Aduaneros Especiales también gravan impuesto.

Los cigarrillos y demás especies gravadas, importadas o de producción nacional, destinadas a Regímenes Aduaneros Territoriales, los almacenes Avance de interés 28 de noviembre de 2014 Gaceta Nº 6.151 de fecha 18 de noviembre de 20142 libres de impuestos (Duty Free Shops), Zonas Especiales de Desarrollo estarán sujetas al pago del impuesto.

4. Competencia a la Administración Tributaria Nacional.

Se mantienen las competencias establecidas para el Ministerio del Poder Popular con competencia en Finanzas y se las atribuye la Administración tributaria Nacional, como la solicitud para iniciar el ejercicio de la producción, fabricación o importación de cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados del tabaco, la Administración Tributaria además de esto determinará los requisitos que deben contener las solicitudes de registro y su autorización. Tendrá entre sus funciones determinar las medidas que la Administración considere aplicables para la circulación de la especie, sobre la ruta o la circulación del tabaco y sus derivados o equipos de fabricación, como contadores en las fábricas, uso de timbres o bandas de garantías, entre otras, cadenas de suministro para su fabricación, compra, venta, distribución, almacenamiento, importación o exportación. Todos los costos o gastos vinculantes a las adaptaciones y costos operacionales, relacionadas con las medidas de control, serán asumidos íntegramente por los productores nacionales e importadores, según sea el caso.

5. Inclusión de Advertencias.

También deberá contener en sus envases, envoltorios o cualquier otro tipo de empaque, así como su publicidad la advertencia de que todo producto nacional o importado derivado del tabaco es nocivo para la salud.

6. Sanciones.

Los capitanes de naves o aeronaves con destino al país deberán suspender el expendio de especies no importadas legalmente, o destinadas a la circulación fuera del país, al entrar al territorio nacional, la contravención será

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