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Reforma Tributraria 2012

0507EF30 de Octubre de 2013

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Generalidades

Los tributos o impuestos en la República Dominicana se encuentran regidos por el Código Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicación (Decretos #139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones, y por las normas dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos ( DGII), organismo autónomo encargado de su recaudación y administración (Art. 3 de la Ley #227-06). El presente resumen explica de manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la legislación tributaria dominicana, con indicación, entre paréntesis, de la fuente legal correspondiente. Los artículos citados se refieren siempre al Código Tributario, a menos que se indique otra fuente.

El régimen tributario dominicano es, en principio, territorial. Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquél en que se constituyeron en residentes (Arts. 269 a 271).

Para fines tributarios, se consideran como residentes en la República Dominicana, todas las personas que permanezcan en el país más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal (Art. 12).

El Código Tributario establece una disposición general contra la evasión fiscal que le otorga mayor importancia a los hechos que a las formas, al declarar que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, agregando que cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas (Art. 2).

Toda persona o entidad con vocación para pagar impuestos en la República Dominicana debe estar inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (Ley #53 de 1970).

A continuación enumeramos los tributos más importantes establecidos por el Código Tributario dominicano.

Impuesto sobre la Renta

Para las personas naturales:

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala, en pesos dominicanos (Art. 296):

Rentas hasta RD$290,243.00 al año exentas

RD$290,243.01-RD$ 435,364.00 15%

RD$435,364.01-RD$604,672.00 RD$21,769 más el 20% de las rentas sobre RD$435,364.0

Ingresos sobre RD$604,672.01 RD$55,630 más el 25% de las rentas sobre RD$604,672.01

La escala establecida será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

Los empleadores deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, por los salarios pagados a sus empleados el mes anterior, la proporción correspondiente al impuesto sobre la renta debido por éstos (Art. 307). Las personas físicas que obtengan rentas no sujetas a retención como empleados, deberán presentar anualmente ante la Administración una declaración jurada del conjunto

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