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Regimen Participacion De Las Gananias


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  211 Visitas

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REGIMEN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS GANANCIAS Primero haremos una breve definición de la palabra matrimonio, el matrimonio es la unión de dos personas hombre y mujer con el fin de fundar una familia, el matrimonio proporciona protección mutua a los contrayentes y a sus descendientes tanto en lo jurídico, económico y matrimonial. El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que delimitan los intereses económicos y pecuniarios que rigen las relaciones conyugales y las relaciones entre ambos y terceros. Tiene gran trascendencia en el divorcio, separación de matrimonial, en el derecho de tipo sucesorio como lo son las herencias y la insolvencia de algunos de los conyugues. Panamá cuenta en su legislación con 3 sistemas distintos de Régimen Económico Matrimonial. Ellos son: Régimen de Sociedades Gananciales que empezó a regir desde el 3 de noviembre de 1903 hasta el 1 de octubre de 1917 (por continuar vigente el código civil colombiano , Régimen de Separación de Bienes. Desde el 1 de octubre de 1917 (empezó en vigencia con el código civil panameño)., y el Régimen de la Participación de las ganancias que empezó a regir desde el 3 de enero de 1995. Las capitulaciones matrimoniales se trata en la sección 2° del capítulo 5° en los artículos 84 al 94. Ellos tratan sobre el convenio de los futuros esposos antes o después de la celebración del matrimonio para estipular , modificar, o sustituir el régimen económico de su matrimonio teniendo validez al hacerse constar en escritura pública. nuestro tema el régimen de la participación de las ganancias en los artículos 102 a 126 es aquel en que cada uno de los conyugues adquiere el derecho de participación en las ganancias obtenidas por el otro conyugue durante el tiempo que dure este régimen. Se considera que siempre habrá ganancias siempre y cuando los bienes o el bien aportado o el trabajo aportado por uno del los conyugues conserven el mismo valor que tenían antes de este régimen. El patrimonio inicial se estima con el patrimonio inicial de cada conyugue ya sea por los bienes adquiridos por: herencia, legados, donaciones, a título gratuito. Cada cónyuge es el propietario de los bienes que tenga al inicio del régimen y de los adquiridos después por cualquier título, pero ambos tienen derecho a participar en las ganancias obtenidas sobre sus respectivos patrimonios. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de los que pueda adquirir después por cualquier título, salvo las limitaciones que en esta sección se establecen. Cuando la participación se termine por nulidad del matrimonio y uno de los cónyuges hubiera sido declarado contrayente de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del régimen económico matrimonial, y el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte. Si la terminación del régimen es por causa de muerte; al cónyuge sobreviviente le corresponde, en concepto de participación en ganancias, una cuarta parte del patrimonio final del fallecido. Si la extinción es por causa distinta a la muerte del cónyuge, se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Si el pasivo supera

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