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Region Humana

23 de Septiembre de 2014

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INTRODUCCION

Ante la eminente necesidad de mecanismos a través de los cuales, el particular pueda manifestar su inconformidad en contra de las resoluciones que le generan agravios surgen estos medios de control jurídico en los cuales se ha depositado la confianza de la sociedad entera y de los cuales se espera una respuesta eficaz y eficiente que garanticen la correcta administración de justicia con equidad e igualdad ha surgido la necesidad de la implementación de los Medios de Impugnación.

Procurando siempre la administración de justicia como fin social y de orden publico, atendiendo a lo que es benéfico para la colectividad y no solo a intereses particulares de unos cuantos individuos de la población. Sin embargo, en numeras situaciones, el uso de los medios de impugnación no cumple con su finalidad debido al mal manejo que se le da por parte de los particulares, quienes aun sin causa que lo amerite, interponen un medio de impugnación solo con el afán de dilatar el procedimiento: razón por la cual, doctrinistas han considerado la posibilidad de resoluciones uniinstanciales donde la moral y debida capacitación del juez serian Conditio Sine Qua Non para que este sistema pueda operar correctamente y además, arrojar resultados favorables.

En una postura totalmente opuesta, encontramos a Julio Acero, jurista que afirma que ‘’resultara mejor ordinariamente lo meditado y decidido por dos o mas veces que lo externado a primera impresión’’.

En un punto medio, encontramos a nuestra Carta Magna, Ordenamiento Jurídico que en su Artículo 23 a la letra expresa: ´´Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene...´´

CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION:

* Remedios: Tienen por finalidad la enmienda de una resolución judicial (vgr. Aclaración de sentencia, Revocación y oposición.), por parte de del mismo juez que la emitió. Se trata de Medios Horizontales de Impugnación.

* Recursos: Proviene del vocablo recursus lo que quiere decir regreso, retroceder, dar paso atrás. Es el medio que establece la ley para combatir una resolución judicial, con el propósito de que se confirme, modifique o revoque.

Estos son tramitados y resueltos por autoridad diversa y jerárquicamente superior a la que dicto la resolución impugnada. Son Medios Verticales de Impugnación. Dentro de ellos encontramos los ordinarios (vgr. Apelación, Queja y Reposición del Procedimiento); los Extraordinarios (vgr. Amparo directo); y, los excepcionales (Nulidad de Sentencia).

Juicios o Procesos de Impugnación: Se ventilan de manera autónoma ante autoridad diferente de la que manejo el proceso penal, tal es el caso del Amparo Biinstancial.

Ahora bien, una vez que han quedado planteado lo anterior, pasaremos a efectuar un breve estudio de los medios de impugnación mas recurridos en materia penal, a priori del Juicio de Amparo: La Revocación y la Apelación.

REVOCACION

Termino que proviene de revoco, revocare, revocatio, revocationis, que quiere decir cancelar, rescindir, anular, retractarse, invalidar, contraordenar, derogar. Dentro de la legislación española, el nombre que adoptado este recurso es Reposición, con lo cual no esta muy de acuerdo Alcalá-Zamora quien propone por su cuenta el termino Reforma. González Blanco, por su parte, propone el término de reconsideración, el cual fue empleado en el código chileno en 1906.

Se trata de un medio impugnativo de carácter horizontal, es decir, de un recurso ordinario que otorga la ley contra autos que no admitan expresamente la apelación, cuya resolución corresponde al propio tribunal que los haya dictado. No podrá interponerse contra sentencia.

La naturaleza de sus efectos es Retentiva ya que la competencia para resolver respecto al acto impugnado no se lleva a otro tribunal, sino que la conserva o retiene el propio tribunal que resuelve. Característica propia de los remedios procesales, es decir, de los medios impugnativos horizontales.

Objeto De La Revocación:

La revisión de aquellas resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional que no son susceptibles de ser recurridas en apelación.

Resoluciones Revocables:

Las disposiciones legales referentes a la REVOCACION (Materia Penal) tanto en el ámbito federal (ART.361CFPP) así como en el ámbito local (349CPPG) son coincidentes al señalar que ‘’Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el tribunal que los dictó. Así tenemos que opera por exclusión, ‘Toda resolución que no sea apelable, es revocable’’

También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia’’. (En este caso, se le denomina Reposición.)

Personas legitimadas para interponer el Recurso de Revocación

1. Ministerio Publico

2. El acusado, su defensor

3. Ofendido (tratándose de proveídos que tengan que ver con la procedencia, cuantificación y Medidas de Aseguramiento vinculados a la Reparación del Daño)

Substanciación Del Recurso De Revocación

A nivel Federal, tenemos que a partir de que la notificación de la resolución que se impugna, se dispone de un plazo de 5dias para la interposición del Recurso

SUBSTANCIACION

Para la interposición del recurso se tienen 5 días, contados a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna. (ART.362 362CFPP)Posteriormente, el Tribunal va a resolver del Recurso oyendo a las partes en una audiencia que se efectuara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se le notifique a la parte no promoverte, acerca de la admisión del recurso. Dentro de la audiencia: I. Se van a desahogar las pruebas ofrecidas; II. Se escuchara a las partes; III. Se dictara resolución contra la cual no se procederá recurso alguno.Si dentro de esa audiencia, no se agota el desahogo de las pruebas, el juez podrá optar por convocar a otra audiencia por una sola vez. (ART.363CFPP) Una vez interpuesto el recurso, pueden darse dos supuestos: A. Si el juez estima que no es necesario oír a las partes, en el acto de la notificación, o bien, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes resolverá de plano el Recurso. B. O bien, Citar a las partes a una audiencia verbal, que se efectuara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictara su resolución, contra la cual no va a proceder recurso.Cuando el juzgador califique preguntas relacionadas al desahogo de pruebas, el recurso se resolverá de plano en la propia diligencia. (ART.350CPPG)

APELACION

Proviene de la voz latina apellatio, lo que significa llamamiento o reclamación. Es la provocación hecha del juez inferior al superior, por parte legitima, por razón del agravio que entiende se le ha causado o pueda causársele por la resolución de aquel, o la reclamación o recurso que el litigante, u otro interesado a quien cause o pueda causar perjuicio la sentencia definitiva, con gravamen irreparable, pronunciada por el juez inferior.

Antiguamente, era considerado como recurso de alzada, es un recurso ordinario a través del cual se reexamina una resolución dictada por el tribunal jerárquicamente inferior y cuyo fin esta orientado a que se revoque o modifique.

Es un recurso ordinario que otorga la ley contra las resoluciones que expresamente establece, tramitado y resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución recurrida.

Tiene como supuesto una resolución y no una simple omisión procesal en la cual ha sufrido un gravamen, al encontrarse una eminente diferencia entre lo pedido o esperado, y lo concedido.

Objeto de la Apelación

Examinar si en dicha resolución, no se aplico la ley correspondiente o se aplico esta inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba; si se alteraron los hechos; o no se fundo o motivo correctamente. Art. 363 CFPP

Por su parte, dentro de la legislación local (Art. 351 CPPG), el último supuesto no se contempla.

Características De La Apelación

a. Intervención de dos autoridades (A quo y Ad quem)

b. Revisión de la Resolución Recurrida

c. Emisión de una determinación en que se confirme, modifique o revoque la Resolución Recurrida.

Efectos De La Apelación

En necesario, previo a indicar Qué efectos puede arrojar la Apelación, precisar lo siguiente:

Efecto Devolutivo:

En tiempos remotos consistía en devolver la jurisdicción; El monarca delegaba administración de justicia a los jueces los cuales emitían las resoluciones correspondientes respecto de los casos que ante ellos eran planteados, y en caso de inconformidad de las partes entre las cuales se trababa la litis, quien revisaba la resolución emitida por el juez, era el monarca.

Sin embargo, hoy en día, encontramos que si bien hay un orden de jerarquía en las autoridades jurisdiccionales, tanto el superior como el inferior poseen facultades dentro de la administración de justicia, solo que estas no devienen meramente de la DELEGACION de facultades que una autoridad haga a otra, sino de disposiciones legales que

las autoriza. Partiendo de esto, podemos decir que la connotación que actualmente se le ha dado al Efecto Devolutivo es la de considerarlo como el llamado a otro órgano jurisdiccional superior para que ejerza competencia respecto a algún acto del tribunal inferior.

En palabras de Couture, tenemos que se trata de un envío para la revisión, del proceso decidido por el tribunal inferior,

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