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Registros Públicos En La Municipalidad De Guatemala

yez201417 de Noviembre de 2014

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LA MUNICIPALIDAD

1. Antecedentes de las Municipalidades:

Se denomina por municipalidad a una “Comunidad urbana como unidad política creada por la autoridad del Estado provista de un tipo específico de gobierno y administración local que, generalmente, varía en alcance y función según el volumen de la población”.

Para lo cual Manuel Ossorio la define como: Municipio: “También llamado municipalidad. Es, jurídicamente, una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y particulares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional” (Elguera).

Según una teoría llamada sociológica o jusnaturalista, se trata de una organización que se forma espontáneamente, porque así lo requiere el hecho natural, y no intencionado, de que diversos núcleos familiares se instalen en terrenos próximos unos de otros, de donde surgen necesidades comunes y la precisión de regularlas y de administrarlas. De ahí que el municipio, muy lejos de ser una institución creada por el Estado, tenga un origen anterior a él o, si se prefiere, que el municipio haya constituido, después de la familia, la primera forma de organización política, y que la existencia de diversos municipios dentro de territorios también próximos y con necesidades comunes haya dado origen a otro organismo superior, que es el Estado.

Según otra teoría, llamada legalista, el municipio no solo no tiene el expresado origen natural, sino que es además una institución creada por la ley y sin más atribuciones que las concedidas por el Estado.

Mas cualquiera que sea el verdadero origen, y partiendo del hecho de su existencia, no cabe duda acerca de que su finalidad se halla vinculada con el servicio de las necesidades de los integrantes del grupo municipal, o sea los vecinos; entre ellas las que afectan a la sanidad de la población, a la asistencia benéfica, a los transportes urbanos, al alumbrado y limpieza, a la policía de costumbres, a la ordenación del tránsito, al desarrollo urbanístico y otras similares, todas las cuales son atendidas con los recursos provenientes de los impuestos y tasas que pagan los contribuyentes.

Como es lógico, no existe una norma universal relativa a la organización de los municipios, pues ella varía en los diversos Estados. Puede, sin embargo, afirmarse que por lo general están integrados por un cuerpo colegiado y deliberante, que tiene a su cargo establecer las normas u ordenanzas que afectan a la prestación de los servicios que tiene a su cargo, y un órgano ejecutivo, que se encuentra sometido a la autoridad de un jefe, corrientemente titulado alcalde y también intendente. La rama deliberante suele estar formada por los concejales o ediles de elección popular y presidida, según las legislaciones, por el propio alcalde o por uno de los miembros del cuerpo, elegido por éste. El alcalde, en unos países, es de elección popular, y en otros, de designación por el Poder Ejecutivo.”

Y según Guillermo Cabanellas, nos explica: “MUNICIPALIDAD: Ayuntamiento. En algunas naciones de América, la casa consistorial”

En Guatemala por cuestiones de ordenamiento territorial las municipalidades estaban clasificadas por categorías:

• De Primera: correspondía a las cabeceras departamentales o a aquéllas en las que su población excedía de cien mil habitantes;

• De Segunda: ubicaban a los municipios que la población excedía de veinte mil habitantes, así como las de los puertos;

• De Tercera: cuando los municipios excedían de diez mil habitantes; y

• De Cuarta: el resto de los municipios.

Sin embargo con la reforma constitucional del año 1,993, se eliminó el artículo 256 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, que daba vida a dicha clasificación, volviendo común para todos los municipios la duración de la corporación a cuatro años, y en consecuencia se eliminaron las diversas categorías municipales, fortaleciendo la autonomía de los pequeños municipios (actualmente 338).

Lo cual vino a fortalecer el sistema político local y a ampliar las oportunidades de decisión, e introducir un desafío a la estabilidad política local que ahora se encuentra más sujeta a la fiscalización de la comunidad.

1.2. Reseña Histórica:

Es importante resaltar que la acción municipal en Guatemala, ha pasado por tres grandes etapas, que consisten en:

1. Colonial: Se dieron dos tipos evidentes de gestión local:

a) Las ciudades, villas y pueblos de españoles donde existió un cierto laxismo y autonomía en cuanto a la administración local;

b) De los pueblos de indios, en donde si bien se daba cierta autonomía para ciertos asuntos internos, predominaba la tutela e injerencia externa a través de curas y funcionarios reales.

2. Independencia política: Toma cuerpo con las ordenanzas municipales del año de 1,839, se evidencia con toda su complejidad la administración del municipio pero siempre bajo la tutela centralizadora del poder central.

3. Se percibe que a partir de 1944 la tendencia de la administración municipal se orienta hacia los conceptos de autogobierno y mayor autonomía.

Con el advenimiento de los gobiernos democráticos y el reconocimiento constitucional de la autonomía municipal se ha producido, aunque de manera desigual, un renacimiento del poder político de la administración local y de sus funciones, que va desde el papel concreto del alcalde hasta el proceso más general de intermediación del municipio. Así, la dotación constitucional de recursos financieros para el Municipio, que a partir del año de 1,985 colocó a Guatemala entre los primeros países que fortalecieron el poder local y la desconcentración de funciones.

Es partir del año de 1,985, el nuevo marco constitucional estableció un nuevo horizonte que incluyó una nueva legislación de alcance local, la introducción de instituciones modernas con jurisdicción local, como la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Corte de Constitucionalidad y, sobre todo, el Código Municipal del año de 1,988. Este conformó un marco más amplio para la autonomía, estableció que todos los servicios municipales eran prioritarios (eliminando las distinciones originarias del año de 1,957), reconoció a los Cabildos Abiertos y eliminó la doble potestad judicial y administrativa que antiguamente ejercía el alcalde municipal.

Actualmente la alcaldía es un organismo ejecutivo y administrativo del gobierno local. Se facilitó así la emergencia de diversas expresiones locales que comenzaron a contrarrestar el fuerte carácter centralista de la administración pública.

Desde mediados de los años ochenta aumentó el peso de las municipalidades en la resolución de temas que tenían que ver con el desarrollo de las cabeceras municipales, y más recientemente creció su participación en la provisión de servicios básicos (agua potable, drenajes, energía eléctrica, construcción y mantenimiento de caminos rurales, servicios de salud y educación).

Desde sus inicios las municipalidades, aunque se desconocen datos fidedignos de su creación, según la teoría sociológica el trabajo que vienen realizando está vinculado al desarrollo social y económico de las comunidades de su circunscripción territorial.

A la fecha, en Guatemala las municipalidades buscan el desarrollo integral de las comunidades que les compete, a través de la ejecución de proyectos de desarrollo social y económico planteados por los comunitarios, los que financieramente se ejecutan con los impuestos y tasas que pagan los contribuyentes, más el aporte del gobierno central.

1.3. Fundamento Legal:

En la Constitución Política de Guatemala de 1944 se reconoció por primera vez autonomía para las municipalidades. Después, la Constitución de 1985 fortaleció la autonomía municipal y vinculó expresamente el desarrollo del país a la descentralización.

1.3.1. Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 253. Autonomía Municipal. “Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde:

a) Elegir a sus propias autoridades;

b) Obtener y disponer de sus recursos; y

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.”

Artículo 254. Gobierno Municipal. “El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y los concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos”.

Artículo 255. Recursos económicos del municipio. “Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.

La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.”

Artículo 257. Asignación para las Municipalidades. “El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el

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