Reglamento De Seguridad Y Salud En El Trabajo
AntonioUru5 de Diciembre de 2012
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en
cualquier ámbito, incluido el laboral;
Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el
desarrollo de las relaciones de trabajo decentes;
Que, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador, en su sétima disposición complementaria, establece la creación de una comisión
que se encargue de elaborar un proyecto de reglamento en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y
evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y
protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en
aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-TR se constituyó una Comisión Multisectorial
conformada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro
Social de Salud - ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de
los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
Que, el proyecto elaborado por la referida comisión fue objeto de prepublicación en el Diario
Oficial El Peruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la participación de la ciudadanía,
habiéndose recibido aportes, que han sido analizados y valorados por la Autoridad de Trabajo;
De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú, en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28385 y
en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que consta de un (1)
Título Preliminar, seis (6) títulos, Disposiciones Complementarias y Transitorias, un (1) Glosario
y cinco (5) anexos.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año
dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS
I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los
empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida
saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los
trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del
trabajador.
II.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el
establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los
trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran
dentro del ámbito del centro de labores.
III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias económicas,
legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que
sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las
normas vigentes.
IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus
organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente
colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Los trabajadores recibirán del
empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a
desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y
su familia.
VI.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todo empleador promoverá e integrará la gestión
de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VII.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran
algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de
salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción
laboral.
VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Estado promoverá mecanismos de
consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más
representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de
ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación
en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover
una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación
de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por
la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.
Artículo 2.- El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores económicos y
comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- El presente Reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los
riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de
protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
TÍTULO II
POLÍTICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO I
OBJETIVOS DE LA POLÍTICA
Artículo 4.- La política nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo debe propiciar el
mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de
evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad
laboral.
Artículo 5.- El Sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantizar la
compensación y/o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de
trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación
integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o
permanente.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 6.- Las Entidades públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes y a través de sus órganos
técnicos especializados, cumplen las siguientes funciones:
a) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales.
b) Brindar asesoría, asistencia y cooperación técnica en seguridad y salud en el trabajo.
c) Desarrollar actividades de capacitación, formación e investigación en seguridad y salud en el
trabajo.
d) Fomentar y garantizar la difusión e información en seguridad y salud en el trabajo.
e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, que
realicen los empleadores.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las
actuaciones de vigilancia y control. Para estos efectos, prestarán el asesoramiento y la
asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán
programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
g) Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los
sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 7.- Las entidades públicas competentes en materia laboral, sanitaria, de producción y
las demás vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, coordinarán sus
actuaciones para la elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento; la
promoción de la salud, así como la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica
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