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REGLAMENTO INTERNO

Marsaby2612 de Abril de 2013

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ISPOSICIONES FUNDAMENTALES

La compañía “……………….” es una persona jurídica legalmente constituida acorde a las Leyes Ecuatorianas, cuyo domicilio principal lo tiene ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito.

El presente instrumento regula las relaciones entre la empresa “………….”, representada por su Gerente General o quien legalmente le subrogue, con sus trabajadores; y, se lo expide en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 42 numeral 12, 45 literal "e", y 64 del Código de Trabajo.

Las disposiciones y normas de este instrumento regularán las relaciones laborales; en tal virtud, deberán cumplirse y ser observadas por todos los ejecutivos, empleados y trabajadores de la empresa “……………...”.

Esta reglamentación, es complementaria a las disposiciones del Código de Trabajo; por lo que, tanto la empresa como sus trabajadores observarán taxativamente sus prescripciones; su desconocimiento, no será excusa para quienes cometan faltas o incurran en infracciones.

Una vez que la Dirección Regional del Trabajo de Quito y el Ministerio de Relaciones Laborales aprueben la presente reglamentación, la empresa en cumplimiento a su amplia difusión, mantendrá un ejemplar en permanente exhibición, en un lugar al que tengan acceso todos los empleados.

CAPITULO I

Del Ingreso y Admisión de los Trabajadores

Art. 1.- La empresa se reserva la facultad de solicitar y admitir nuevos trabajadores, para su servicio.

Art.2.- Los aspirantes que apliquen para ingresar como nuevos trabajadores, deberán presentar la solicitud de admisión en el formulario que le proporcione el empleador, para luego concurrir a la respectiva entrevista, rendir las correspondientes pruebas de aptitud; y además adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía;

b) Fotocopia del Carne de afiliación al IESS, si hubiesen sido afiliados con

anterioridad;

c) Fotocopia de la Libreta militar o documento equivalente;

d) Fotocopia del Certificado de Votación;

e) Record Policial vigente;

f) DOS (2) fotografías tamaño carné ( actualizadas y a color);

g) TRES (3) certificados de honradez y buena conducta, conferido por personas naturales o representantes de personas jurídicas de reconocida solvencia, documentos que deberán incluir la actual dirección domiciliaria y número de teléfono de quien emite el certificado;

h) En el caso de extranjeros, pasaporte actualizado, con visa vigente y permiso de trabajo;

i) Hoja de vida con el detalle de:

1.- Nombres y apellidos completos.

2.- Dirección domiciliaria, edad, sexo, estado civil y número de hijos si los tuviere.

3.- Nivel de educación, cursos realizados, títulos o diplomas debidamente justificados con los documentos de respaldo.

4.- Trayectoria laboral y referencias.

j) Certificado médico conferido por un médico legalmente facultado para ejercer la medicina, con el siguiente detalle:

1.- Estado de salud;

2.- Descripción de alguna enfermedad grave o infecto-contagiosa;

3.- Tipo de sangre; y,

4.- Embarazo.

Art. 3.- La falsedad e ilegitimidad de los datos y requisitos consignados, así como la alteración, sustitución o falsificación de los documentos presentados, facultan al empleador a negar la solicitud de trabajo del aspirante, sin perjuicio de interponer las acciones legales de tipo penal que la Ley contempla para esta clase de hechos. En el caso de que las irregularidades en mención se detectaren una vez formalizada la relación de trabajo, el hecho constituirá falta de probidad y será causal de Visto Bueno.

Art. 4.- Corresponderá al Gerente de Recursos humanos, conjuntamente con el Vicepresidente Financiero Administrativo, decidir la contratación y ubicación del aspirante seleccionado, así como solicitar al representante legal de la empresa, la suscripción de los respectivos contratos de trabajo, sin que tenga valor alguno el contrato suscrito por cualquier otro funcionario o persona.

Art. 5.- En el caso de trabajadores de actividades complementarias, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4 del Mandato número OCHO (8) dictado por la Asamblea Constituyente, de fecha 30 de Abril de 2008, la contratación y vínculo laboral directo será de responsabilidad de la empresa que presta el servicio o la actividad complementaria, la misma que celebrará los respectivos contratos individuales de trabajo, su registro, así como enviará al IESS, el aviso de entrada de todo sus trabajadores así como el aviso de salida cuando corresponda, en definitiva cumplirá con todas las obligaciones patronales respecto de sus trabajadores.

CAPITULO II

De los Contratos de Trabajo

Art. 6.- Todo nuevo empleado que fuere contratado, necesariamente ingresará por un periodo de prueba de NOVENTA (90) días, lapso en el cual la simple notificación de una de las partes podrá dar por terminada la relación laboral, sin lugar a desahucio o indemnización alguna.

Debido a las distintas modalidades de trabajo que contempla la legalización laboral, considerando la naturaleza de las actividades y tiempo de labor, se excluyen de lo dispuesto en este capítulo, los contratos de servicios profesionales, de obra cierta, eventuales, ocasionales, temporales, y cualquier otro u otros afines.

Art. 7.- Si el empleado cumpliere el período de prueba y no hubiere oportuna notificación de una de las partes, éste se considerará automáticamente contratado por el tiempo que le faltare para completar el año exclusivamente.

Art. 8.- A la conclusión del año al que se refiere el artículo anterior y en el caso de subsistir el acuerdo entre las partes, el contrato se entenderá que continuará vigente por el plazo de un año más; contrato que en cualquier momento las partes podrán darlo por terminado, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 169 del Código de Trabajo.

Art. 9.- De acuerdo a la naturaleza de la empresa y siendo su actividad principal, la instalación, explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, en el lugar donde se hallaren, los trabajadores deberán cumplir labores en el ámbito de su especialidad, en distintos lugares, ciudades o provincias del país, pudiendo el empleador trasladarlos indistintamente a cualquiera de sus oficinas que tenga en el país, sin que esto implique incurrir en la causal tercera, del Art.173 del Código de Trabajo, ni constituya despido intempestivo, ni de lugar a ningún tipo de indemnización o afecte a la remuneración prevista en los contratos individuales de trabajo.

CAPITULO III

De las Jornadas y Horario de Trabajo

Art. 10.- Los trabajadores laborarán cumplidamente de acuerdo al horario, turnos y jornadas establecidos por el empleador, siendo obligación de éste, de darlas a conocer por cualquier medio a sus trabajadores. El horario, turnos o jornadas, podrán ser modificadas o reajustadas por el empleador, acorde a las necesidades de la empresa, sin que tal hecho se considere despido intempestivo. Las jornadas especiales de trabajo que requiera el empleador, deberán ser aprobadas por la Dirección General del Trabajo.

Art.11.- Se prohíbe el trabajo suplementario o extraordinario, excepto en aquellos casos en que dicho trabajo sea autorizado expresamente y por escrito, por el Jede de Área del trabajador o por el Gerente de Recursos Humanos. Las horas suplementarias y extraordinarias de labor, que previamente hayan sido autorizadas por el empleador en los términos que se deja señalado, se contabilizarán y cancelarán al empleado que tuviere derecho, como parte de la remuneración del mes siguiente al causado.

Art. 12.- Los trabajadores asistirán con puntualidad al cumplimiento de sus labores, debiendo prestar total cooperación para el exitoso desempeño de la unidad a la que pertenezcan.

Art. 13.- Durante la jornada normal de labores, los trabajadores no podrán abandonar su sitio de trabajo sin contar con autorización previa de su inmediato superior jerárquico, quien en caso de conceder el permiso, sabrá designar al respectivo reemplazo que sustituya al trabajador mientras dure su ausencia. En el caso de que durante la jornada, un trabajador se viere obligado a ausentarse por calamidad doméstica o enfermedad imprevista que demande urgente atención médica, deberá reportar los hechos a su jefe inmediato.

Art. 14.- Si el trabajador se presentare dentro de UN (1) minuto posterior a la hora de entrada, se considerará falta de puntualidad a su sitio de trabajo, y será admitido

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