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Reglamento Interno


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  3.537 Palabras (15 Páginas)  •  270 Visitas

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Regular la conducta laboral de todo el personal de la empresa que labora en los diversos proyectos y en las organizaciones de apoyo. El patrono y sus representantes. Los trabajadores, sean contratados por tiempo indeterminado, tiempo determinado, u obra determinada. Personal, pasante y aprendiz. Personal de otras empresas en asignación de servicio en OPYS LATINO.

3. DEFINICIONES:

Empresa:

Se entenderá por OPYS LATINO, sus representantes, causahabientes y/o sucesores.

“Trabajador”:

Se entenderá a toda persona natural que preste servicios subordinados para OPYS LATINO, sea a tiempo determinado, obra determinada o tiempo indeterminado, nómina mayor o nómina menor, así como pasante y aprendices en los que sea aplicable.

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“Reglamento Interno”:

Normativa de carácter obligatorio para el personal y empresa, que contempla derechos y deberes, de las partes en el ejercicio de las relaciones laborales.

“Faltas”:

Son conductas, acciones u omisiones reñidas que violan la normativa contemplada en el reglamento interno y el resto de la normativa laboral aplicable. Verificada la falta el infractor de la misma podrá ser objeto de sanciones según lo planteado en el presente reglamento y lo contemplado por la legislación laboral venezolana.

Sanciones

Castigos a los que se haría acreedor el violador de alguna de las normativas del reglamento interno.

“Licencias”:

Licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo, por un lapso no menor de un día. Las Licencias son: con goce de sueldo o sin goce de sueldo.

“Permisos”:

Es la autorización para ausentarse momentáneamente del trabajo en el transcurso del día.

4. NORMATIVAS:

CAPITULO I : GENERALIDADES

CAPITULO II : ADMISION DE LOS TRABAJADORES

CAPITULOIII : LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

CAPITULOIV : ASISTENCIA , PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

CAPITULO V : LICENCIAS

CAPITULO VI : FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

CAPITULO VII : DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA

CAPITULO VIII : NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTODE LA ARMONIA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES

CAPITULO IX: POLITICA DE ETICA Y CONFLICTO DE INTERESES

CAPITULO X : MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPITULO XI : PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

CAPITULO XII : REMUNERACIONES

CAPITULO XIII: DESEMPEÑO, EVAUALCION RENDIMIENTO y FORMACION DEL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA.

CAPITULO XIV: EXTINCION DE LA RELACION LABORAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Capitulo I

Generalidades

Articulo. 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento interno es regular las conductas, responsabilidades y derechos, que deben observar patrono y trabajadores en el ejercicio de sus funciones, tanto dentro de las instalaciones de la empresa como en el ejercicio de las funciones fuera de la misma cuando se está representado a la empresa y/o utilizando instrumentos de trabajo de la misma.

Articulo. 2 Publicidad. Todo trabajador de OPYS LATINO debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, y por tanto, tiene el derecho de poseer un ejemplar por lo que OPYS LATINO hará entrega del mismo a cada trabajador.

Artículo. 3. Modificación del Reglamento. El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas en conocimiento de los trabajadores.

Artículo. 4. Normativas adicionales. Los trabajadores que prestan servicios en los distintos proyectos de OPYS LATINO, se regirán, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento, por las disposiciones que se dicten en cada uno de ellos, en concordancia con los requerimientos propios del proyecto y en armonía con las disposiciones vigentes en materia laboral.

Artículo. 5. Responsabilidad de exigencia de cumplimiento del reglamento. Las personas que ocupan cargos de dirección y/o supervisión, según los organigramas de la empresa y de los distintos proyectos de OPYS LATINO, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

El gerente de cada proyecto informará a la Gerencia de Recursos Humanos sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas correctivas adoptadas.

Artículo. 6. Sujeción al orden publico. El presente Reglamento interno deberá observar las normas de orden público laboral y gozar de amplia publicidad en el ámbito de la empresa con la finalidad de garantizar su conocimiento.

Artículo. 7. Derecho de defensa. Al trabajador o trabajadora susceptible de ser aplicada alguna sanción de las descritas en el presente reglamento o incluidas en las normas laborales se le consagra el debido derecho de defensa el cual podrá exponer ante su respectiva línea supervisoria.

Artículo. 8. Principio Ético. OPYS LATINO mantiene con sus empleados, la atención a su desarrollo profesional y la promoción de salud y seguridad en el lugar de trabajo.

Artículo. 9. Principio de no discriminación. No se permitirán en el ejercicio de las relaciones laborales de OPYS LATINO discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Artículo. 10. Faltas. Las faltas o conductas reñidas por el presente reglamento y el resto de la normativa laboral aplicable deben ser plenamente demostrables, consagrándose el derecho de defensa del presunto infractor. Verificada la falta el infractor de la misma podrá ser objeto de sanciones según lo planteado en el presente reglamento y lo contemplado por la legislación laboral venezolana.

Artículo. 11 Sujetos de aplicación. Están sujetos a las obligaciones contempladas en el presente Reglamento Interno.

A) El patrono y sus representantes legales.

B) Los trabajadores, sean contratados por tiempo indeterminado, tiempo determinado, u obra determinada.

C) Personal pasante y aprendiz.

D) Personal de otras empresas en asignación de servicio en OPYS LATINO.

Artículo. 12 De las sanciones. Las sanciones previstas en el presente reglamento son:

A) Amonestación Verbal

B) Amonestación escrita

C) Despido

El orden de enumeración de las sanciones antes señaladas no significa necesariamente su aplicación en forma correlativa o sucesiva.

Artículo 13. De la amonestación verbal. Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del supervisor, es de carácter leve y no reviste gravedad. Será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador o la trabajadora, cuyo cargo esté considerado dentro del organigrama del proyecto o organización de apoyo de OPYS LATINO pertenezca el trabajador o la trabajadora a amonestarse, debiendo comunicar dicha amonestación, al gerente o Jefe de Oficina, de ser el caso.

Artículo 14. De la amonestación escrita. Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando éstas revisten cierta gravedad por los daños y perjuicios que originan. Esta sanción será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador o la trabajadora, cuyo cargo esté considerado dentro del organigrama del proyecto u organización de apoyo de OPYS LATINO pertenezca el trabajador o la trabajadora a amonestarse, por medio de un memorándum, con indicación expresa de los hechos que la motivan, con una copia para el respectivo gerente del proyecto o de la organización de apoyo y otra, firmada por el trabajador o la trabajadora en señal de recepción o de testigo del hecho en caso de no ser firmado por el trabajador o la trabajadora, para el archivo personal del mismo que administra la Gerencia de Recursos Humanos.

Esta sanción podrá ser aplicada por la Gerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a la responsabilidad funcional del trabajador o la trabajadora cuando existan razones que justifiquen dicha acción.

Artículo 15. Del despido. La disolución del vínculo laboral del trabajador o la trabajadora se produce al configurarse causa justa de despido relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador o la trabajadora. Se materializará de acuerdo a lo establecido por Ley; correspondiéndole esta facultad al representante legal de la empresa entendiéndose como tal lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de los Trabajadores y las Trabajadoras, o a la persona que éste delegue.

CAPITULO II :

ADMISION DE LOS TRABAJADORES

Artículo 16. De la contratación de personal. Es facultad del Gerente General de OPYS LATINO o de quien éste delegue y siguiendo los niveles autorizados de la guía de delegación de autoridad autorizar la contratación del personal que se requiera.

La selección de personal se realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas de los puestos y demás requisitos establecidos por OPYS LATINO.

Artículo 17. De examen pre-empleo. La Gerencia de Recursos Humanos exigirá la realización de exámenes médicos pre-empleo, para el ingreso al servicio de la empresa, con la finalidad de determinar las condiciones de salud del postulante.

Artículo 18. De los formularios pre-empleo. Los postulantes deberán llenar y firmar los documentos y demás formularios que requiera la Gerencia de Recursos Humanos, siendo su responsabilidad la veracidad de la información que proporcionen.

Artículo 19. De la Inducción del personal. Todo nuevo trabajador recibirá de la dependencia en la cual prestará servicios, orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de la Institución, así como también de las labores que le corresponderá desarrollar en su puesto de trabajo. Dichas labores y obligaciones y derechos de cada nuevo trabajador deberá ser contemplado en el correspondiente contrato individual de trabajo que deberá ser suscrito entre el trabajador o la trabajadora y el representante debidamente autorizado por la empresa.

Artículo 20. De la notificación de riesgos. La empresa a través de su línea supervisoria responsable de cada proyecto tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.

Articulo 21. De la identificación del personal. Todo trabajador recibirá un carnét de identificación, proporcionado gratuitamente por la empresa, que lo acredita como tal, debiendo portarlo en lugar visible durante su permanencia en el Centro de Trabajo, el mismo deberá ser devuelto al dejar de prestar servicios en OPYS LATINO.

En caso de deterioro, pérdida o extravío del carnet de identificación imputable al trabajador o trabajadora, OPYS LATINO se reserva el derecho de cobrarle al trabajador o trabajadora el costo de la reposición del carnet de identificación.

Artículo 22. De los expedientes de cada trabajador. La Gerencia de Recursos Humanos organizará y mantendrá, para cada trabajador, un legajo personal actualizado que contendrá toda la información relativa al historial laboral de cada trabajador.

Artículo 23.- De las restricciones para el ingreso de familiares. No podrán ingresar a laborar en OPYS LATINO los cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos) de los trabajadores de la nómina de la empresa.

Están exceptuados del impedimento de parentesco, los casos del personal de confianza que por su alta especialización y por interés institucional sea necesario la contratación de sus servicios.

CAPITULO III :

LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 24. De la jornada de trabajo. La empresa respetará la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia de Recursos Humanos, fijará oportunamente el horario de trabajo y de refrigerio.

Artículo 25. De los horarios especiales de trabajo. Según las condiciones de los diversos proyectos de OPYS LATINO se podrá, por la naturaleza del servicio que prestan o por razones climatológicas, establecer el horario de acuerdo a sus necesidades y modalidades de trabajo; fijándose, de ser el caso, turnos u horarios de labor continua conforme a las disposiciones legales y contractuales sobre la materia, los que pondrán en oportuno conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo 26. De la acumulación de jornadas. La empresa se reserva el derecho de establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporción, cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutar del descanso los sábados y/o domingos. Estos régimen se aplicaran cumpliendo límites legales establecidos.

Articulo 27. De la restricción de trabajo fuera de los horarios establecidos. Los trabajadores deberán realizar sus actividades laborares dentro de los horarios de trabajos pactados para ello. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia, en tal sentido deberán ser notificados con 48 horas de anticipación previamente al Jefe inmediato del trabajador o trabajadora y a la Gerencia de Recursos Humanos sobre la necesidad de trabajar en horas extraordinarias.

En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, a condición de que se lo notifique al Jefe inmediato del trabajador o trabajadora y a la Gerencia de Recursos Humanos al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.

Si el trabajador o la trabajadora laboran fuera de los horarios establecidos, incumpliendo, las notificaciones al Jefe inmediato y a la Gerencia de Recursos Humanos, descritas en el presente artículo, se entenderá como falta grave a su relación de trabajo y exonera a OPYS LATINO de pago alguno al trabajador o la trabajadora por esta labor.

CAPITULO IV :

ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

Artículo 28. Del cumplimiento del horario de trabajo. Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido.

Artículo 29. De la inasistencia del trabajador o la trabajadora. Vencida la hora oficial de ingreso, el trabajador o la trabajadora tendrá una tolerancia de 15 minutos, que la empresa se reserva el derecho de serle descontados. Después de dicha tolerancia, será considerado inasistente y el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora no labore será descontado de su salario, salvo casos excepcionales, que podrán ser justificados por el Jefe inmediato de la dependencia a la cual pertenece el trabajador o la trabajadora, con el visto bueno del supervisor o Gerente según corresponda, previo registro de su ingreso por parte del trabajador o la trabajadora.

Artículo 30. De la notificación de la inasistencia. El trabajador o la trabajadora que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores está obligado a dar aviso en el día en su proyecto o área de trabajo; la que comunicará del hecho al Jefe inmediato del proyecto o área de trabajo al cual pertenece el trabajador o la trabajadora, con el visto bueno del supervisor o Gerente según corresponda. El nivel gerencial correspondiente analizará las razones de la inasistencia y decidirá según el procedimiento dispuesto en el presente reglamento la justificación o no de la falta y aplicará las sanciones a las que hubiere lugar.

Artículo 31. De la tardanza reiterada. El personal que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que correspondan, según la gravedad de la falta.

Artículo 32. Del plazo para las justificaciones de las inasistencias. Toda ausencia al trabajo debe ser justificada por el trabajador o la trabajadora a mas tardar al segundo día de producida. Dicho plazo se contará por días laborales.

Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia médica expedida por el Instituto Venezolano del Seguro Social o el certificado del médico de la empresa, el cual se presentará en la Gerencia del proyecto y deberá se archivado en el expediente individual del trabajador o la trabajadora.

Artículo 33. De la permanencia en el puesto de trabajo. El trabajador o la trabajadora deberán permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo se hará con conocimiento del jefe inmediato a quien compete, bajo responsabilidad, el control de permanencia del personal a su cargo. El incumplimiento de esta obligación se entenderá como abandono de trabajo y el trabajador o la trabajadora que incurra en esta acción se somete a las sanciones legales correspondientes.

CAPITULO V :

LICENCIAS

Artículo 34. Licencias y permisos. Licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo, por un lapso no menor de un día. Las Licencias son: con goce de sueldo o sin goce de sueldo.

Permiso es la autorización para ausentarse momentáneamente del trabajo en el transcurso del día.

Artículo 35. De las licencias con goce de sueldo. Las Licencias con goce de sueldo, serán solicitadas ante la gerencia de cada proyecto o la Gerencia de Recursos Humanos, y concedidas a los trabajadores en los siguientes casos:

a) Por enfermedad comprobada, accidente, intervención quirúrgica o maternidad de la trabajadora, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia legal y contractual.

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b) Por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, se concederá hasta cinco (05) días consecutivos y en caso de abuelos, nietos y hermanos hasta (03) días consecutivos, pudiendo en ambos casos extenderse hasta dos (02) días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente de donde labora el trabajador o la trabajadora.

c) Por Capacitación y Desarrollo de Personal, previa sustentación documentada de la capacitación y la opinión favorable del Gerente del proyecto u Organización de apoyo donde labora el trabajador o la trabajadora con la autorización previa y por escrito del gerente general de la empresa.

d) Por nacimiento de hijo de trabajador se concederá hasta catorce (14) días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija para las gestiones relativas al nacimiento. El trabajador o la trabajadora deberá consignar documento demostrativo del nacimiento para disfrutar del permiso descrito.

e) Por matrimonio del trabajador o la trabajadora se concederá hasta cinco (05) días consecutivos inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio. El trabajador o la trabajadora deberá consignar documento demostrativo del matrimonio para disfrutar del permiso descrito

f) Por citación del trabajador o la trabajadora, en relación al cumplimiento de sus funciones, por parte de algún Organismo del Sector Público.

g) Los otros casos que señalan las disposiciones vigentes sobre la materia.

Se entiende que el goce de sueldo conferido por las licencias identificadas no generara impacto en la participación de los beneficios (utilidades) por no ser pagos derivados del trabajo. OPYS LATINO, se reserva el derecho de incluir en la participación de los beneficios (utilidades) los pagos de las referidas licencias.

Artículo 36. De los permisos no remunerados. Los permisos por asuntos particulares para salir del Centro de Trabajo en horas laborables serán concedidos por el gerente del proyecto o Jefe de Oficina, o por la persona a quien se delegue dicha acción, los cuales serán descontados de su remuneración en forma proporcional al tiempo no trabajado. El trabajador o la trabajadora podrá compensar el permiso autorizado, laborando en extensión de jornada por un número de horas igual a las tomadas en el permiso concedido, durante la respectiva jornada.

Articulo 37. De las licencias no remuneradas. Las licencias sin goce de sueldo para ausentarse del Centro de Trabajo serán otorgadas por la Vicepresidencia ejecutiva y/o la Gerencia General de la empresa,( verificar cargos) para lo cual el Gerente de proyecto o Gerencia donde labore el trabajador o la trabajadora que solicita la licencia, deberá remitir un memorándum en donde conste su autorización, la opinión favorable del Jefe inmediato del trabajador o la trabajadora, el plazo de la licencia y la solicitud del trabajador o la trabajadora donde se señale las razones que la motivan.

Su otorgamiento se sujetará a las siguientes condiciones:

a) Estará sujeto a las necesidades de la empresa, siendo su concesión potestad exclusiva de OPYS LATINO.

b) Deberá ser solicitado por escrito, antes del uso del mismo.

c) El uso de efectuará una vez que haya sido autorizado, no siendo suficiente la presentación de la solicitud para su goce.

El trabajador o la trabajadora en el ejercicio de esta licencia se entenderá bajo los efectos legales que contempla la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 73 y 75 : La antigüedad del trabajador o la trabajadora comprenderá el tiempo servido antes y después de la licencia.

Articulo 38. Las Licencias sin goce de sueldo, podrán ser concedidas a los trabajadores en los siguientes casos:

a) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.

b) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.

c) El permiso para el cuidado del cónyuge ascendiente y descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.

d) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o sustentados y aprobados según el literal c del artículo anterior, o para otras finalidades de su interés.

e) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse según lo contemplado en el

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CAPITULO VI :

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 39. De las facultades de OPYS LATINO: Son facultades de la empresa, además de las contenidas en el marco legal vigente:

1. Determinar la capacidad o aptitud de cada trabajador para ocupar un puesto y establecer la labor que se le asigne; evaluar sus méritos y decidir en base a éstos su promoción; así como otras acciones previstas por ley.

2. Evaluar en forma periódica a los trabajadores de OPYS LATINO, de acuerdo a la Directiva que para tal efecto se apruebe la junta directiva de la empresa.

3. Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal cuando sea menester, acatando la normatividad legal vigente.

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