Reglamento Interno
11 de Marzo de 2013
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Regular la conducta laboral de todo el personal de la empresa que labora en los diversos proyectos y en las organizaciones de apoyo. El patrono y sus representantes. Los trabajadores, sean contratados por tiempo indeterminado, tiempo determinado, u obra determinada. Personal, pasante y aprendiz. Personal de otras empresas en asignación de servicio en OPYS LATINO.
3. DEFINICIONES:
Empresa:
Se entenderá por OPYS LATINO, sus representantes, causahabientes y/o sucesores.
“Trabajador”:
Se entenderá a toda persona natural que preste servicios subordinados para OPYS LATINO, sea a tiempo determinado, obra determinada o tiempo indeterminado, nómina mayor o nómina menor, así como pasante y aprendices en los que sea aplicable.
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“Reglamento Interno”:
Normativa de carácter obligatorio para el personal y empresa, que contempla derechos y deberes, de las partes en el ejercicio de las relaciones laborales.
“Faltas”:
Son conductas, acciones u omisiones reñidas que violan la normativa contemplada en el reglamento interno y el resto de la normativa laboral aplicable. Verificada la falta el infractor de la misma podrá ser objeto de sanciones según lo planteado en el presente reglamento y lo contemplado por la legislación laboral venezolana.
Sanciones
Castigos a los que se haría acreedor el violador de alguna de las normativas del reglamento interno.
“Licencias”:
Licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo, por un lapso no menor de un día. Las Licencias son: con goce de sueldo o sin goce de sueldo.
“Permisos”:
Es la autorización para ausentarse momentáneamente del trabajo en el transcurso del día.
4. NORMATIVAS:
CAPITULO I : GENERALIDADES
CAPITULO II : ADMISION DE LOS TRABAJADORES
CAPITULOIII : LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
CAPITULOIV : ASISTENCIA , PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
CAPITULO V : LICENCIAS
CAPITULO VI : FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
CAPITULO VII : DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA
CAPITULO VIII : NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTODE LA ARMONIA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES
CAPITULO IX: POLITICA DE ETICA Y CONFLICTO DE INTERESES
CAPITULO X : MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPITULO XI : PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
CAPITULO XII : REMUNERACIONES
CAPITULO XIII: DESEMPEÑO, EVAUALCION RENDIMIENTO y FORMACION DEL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA.
CAPITULO XIV: EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Capitulo I
Generalidades
Articulo. 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento interno es regular las conductas, responsabilidades y derechos, que deben observar patrono y trabajadores en el ejercicio de sus funciones, tanto dentro de las instalaciones de la empresa como en el ejercicio de las funciones fuera de la misma cuando se está representado a la empresa y/o utilizando instrumentos de trabajo de la misma.
Articulo. 2 Publicidad. Todo trabajador de OPYS LATINO debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, y por tanto, tiene el derecho de poseer un ejemplar por lo que OPYS LATINO hará entrega del mismo a cada trabajador.
Artículo. 3. Modificación del Reglamento. El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas en conocimiento de los trabajadores.
Artículo. 4. Normativas adicionales. Los trabajadores que prestan servicios en los distintos proyectos de OPYS LATINO, se regirán, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento, por las disposiciones que se dicten en cada uno de ellos, en concordancia con los requerimientos propios del proyecto y en armonía con las disposiciones vigentes en materia laboral.
Artículo. 5. Responsabilidad de exigencia de cumplimiento del reglamento. Las personas que ocupan cargos de dirección y/o supervisión, según los organigramas de la empresa y de los distintos proyectos de OPYS LATINO, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
El gerente de cada proyecto informará a la Gerencia de Recursos Humanos sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas correctivas adoptadas.
Artículo. 6. Sujeción al orden publico. El presente Reglamento interno deberá observar las normas de orden público laboral y gozar de amplia publicidad en el ámbito de la empresa con la finalidad de garantizar su conocimiento.
Artículo. 7. Derecho de defensa. Al trabajador o trabajadora susceptible de ser aplicada alguna sanción de las descritas en el presente reglamento o incluidas en las normas laborales se le consagra el debido derecho de defensa el cual podrá exponer ante su respectiva línea supervisoria.
Artículo. 8. Principio Ético. OPYS LATINO mantiene con sus empleados, la atención a su desarrollo profesional y la promoción de salud y seguridad en el lugar de trabajo.
Artículo. 9. Principio de no discriminación. No se permitirán en el ejercicio de las relaciones laborales de OPYS LATINO discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
Artículo. 10. Faltas. Las faltas o conductas reñidas por el presente reglamento y el resto de la normativa laboral aplicable deben ser plenamente demostrables, consagrándose el derecho de defensa del presunto infractor. Verificada la falta el infractor de la misma podrá ser objeto de sanciones según lo planteado en el presente reglamento y lo contemplado por la legislación laboral venezolana.
Artículo. 11 Sujetos de aplicación. Están sujetos a las obligaciones contempladas en el presente Reglamento Interno.
A) El patrono y sus representantes legales.
B) Los trabajadores, sean contratados por tiempo indeterminado, tiempo determinado, u obra determinada.
C) Personal pasante y aprendiz.
D) Personal de otras empresas en asignación de servicio en OPYS LATINO.
Artículo. 12 De las sanciones. Las sanciones previstas en el presente reglamento son:
A) Amonestación Verbal
B) Amonestación escrita
C) Despido
El orden de enumeración de las sanciones antes señaladas no significa necesariamente su aplicación en forma correlativa o sucesiva.
Artículo 13. De la amonestación verbal. Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del supervisor, es de carácter leve y no reviste gravedad. Será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador o la trabajadora, cuyo cargo esté considerado dentro del organigrama del proyecto o organización de apoyo de OPYS LATINO pertenezca el trabajador o la trabajadora a amonestarse, debiendo comunicar dicha amonestación, al gerente o Jefe de Oficina, de ser el caso.
Artículo 14. De la amonestación escrita. Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando éstas revisten cierta gravedad por los daños y perjuicios que originan. Esta sanción será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador o la trabajadora, cuyo cargo esté considerado dentro del organigrama del proyecto u organización de apoyo de OPYS LATINO pertenezca el trabajador o la trabajadora a amonestarse, por medio de un memorándum, con indicación expresa de los hechos que la motivan, con una copia para el respectivo gerente del proyecto o de la organización de apoyo y otra, firmada por el trabajador o la trabajadora en señal de recepción o de testigo del hecho en caso de no ser firmado por el trabajador o la trabajadora, para el archivo personal del mismo que administra la Gerencia de Recursos Humanos.
Esta sanción podrá ser aplicada por la Gerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a la responsabilidad funcional del trabajador o la trabajadora cuando existan razones que justifiquen dicha acción.
Artículo 15. Del despido. La disolución del vínculo laboral del trabajador o la trabajadora se produce al configurarse causa justa de despido relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador o la trabajadora. Se materializará de acuerdo a lo establecido por Ley; correspondiéndole esta facultad al representante legal de la empresa entendiéndose como tal lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de los Trabajadores y las Trabajadoras, o a la persona que éste delegue.
CAPITULO II :
ADMISION DE LOS TRABAJADORES
Artículo 16. De la contratación de personal. Es facultad del Gerente General de OPYS LATINO o de quien éste delegue y siguiendo los niveles autorizados de la guía de delegación de autoridad autorizar la contratación del personal que se requiera.
La
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