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Reglamento de Fondos Concursables para Organizaciones Territoriales y Funcionales


Enviado por   •  16 de Mayo de 2017  •  Monografías  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  169 Visitas

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Municipalidad de Mostazal

Reglamento de Fondos Concursables para Organizaciones Territoriales y Funcionales

Título I

Disposiciones Generales

Artículo Primero

        Los Fondos Concursables son recursos destinados por la Municipalidad de Mostazal que tienen la finalidad de apoyar proyectos comunitarios presentados por las Organizaciones territoriales y Funcionales de la comuna, promoviendo la participación de la comunidad de forma proactiva en la identificación de sus necesidades y soluciones a éstas, como así también fomentar la capacidad de autogestión y administración de recursos en el ámbito comunitario, articulando el trabajo conjunto entre las diversas organizaciones de la comuna y la Municipalidad de Mostazal, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Los Fondos serán utilizados para financiar proyectos de corto plazo, y serán las organizaciones funcionales y territoriales, con personalidad jurídica establecida en La Ley N° 19.862 que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, las que podrán postular a estos, dado el importante rol que ellas poseen desde la base de la sociedad, en la promoción de la participación de la comunidad y en su Desarrollo Social, Deportivo y Cultural.

Las bases de los Fondos Concursables, tendrá como integrantes en su elaboración a El (la) Director (a) de Desarrollo Comunitario (Dideco), Unidad de Secpla y Dirección de Obras, como integrantes de la mesa de trabajo, actuando como secretario un miembro de la Oficina de Organizaciones Comunitarias, contando todos con derecho a voz y voto.

Esta mesa de trabajo que se encargará de fijar las bases año a año, tendrá como objetivo definir y priorizar la inversión de los Fondos Concursables, según los recursos disponibles y proponer los proyectos al Sr. Alcalde para su posterior presentación al Concejo Municipal.

Se debe tener presente que la Ley 18.695, Orgánica de Constitucional de Municipalidades, autoriza a invertir recursos en Bienes Nacionales de Uso Público y en Bienes Municipales, debiendo tenerse en consideración que para estos efectos, los Fondos Concursables no permiten la adquisición de Bienes Inmuebles.

Artículo Segundo

        La Municipalidad considerará en la Planificación Anual de la Inversión Municipal un porcentaje que se destinará para los Fondos Concursables, toda vez que puedan ser provenientes de ingresos percibidos según la Ley 19.995, por conceptos de Fondos Casino, o bien de ingresos corrientes propios de su gestión, y a los que podrá asignar determinadas prioridades u objetivos específicos, determinando las áreas que desea apoyar, como así también podrá indicar aquellas que estarán excluidas.

Los recursos deberán ser aprobados en sesión del Honorable Concejo Municipal, órgano al cual le corresponderá:

  1. Aprobar la inversión propuesta por la mesa de trabajo, velando por el desarrollo integral de la comuna, teniendo como central el desarrollo local territorial.

Artículo Tercero

        La mesa de trabajo será la encargada de evaluar los proyectos que las Organizaciones Funcionales y Territoriales presenten, debiendo evaluar y velar por que se cumplan con todos los requisitos de la ficha de postulación, siendo éstos:

  • Identificación de la organización postulante
  • Denominación del Proyecto
  • Identificación de la necesidad que origina la presentación del proyecto (construcción y ampliación de sedes sociales, recintos deportivos u otros; pavimentación de bermas, calles o pasajes; realización y/o habilitación de plazas o áreas verdes; luminaria y/o proyectos de electricidad; instalación de juegos en plazas; adquisición e instalación de contenedores de basura; construcción de refugios peatonales, arborización, o aquellos destinados a mejorar la calidad de vida según las necesidades que presenten; instalación o restauración de redes de agua potable, alcantarillado o grifos; equipamiento que les permita contar con lo necesario para actividades propias de reuniones, recreación, y otros que presenten; y por último, estudios de inversión.

  • Descripción y objetivos del proyecto
  • Costos del proyecto
  • Registrar el número y fecha de personalidad jurídica vigente de la organización postulante
  • Haber realizado la inscripción en la Oficina de Organizaciones Comunitarias la directiva vigente en registro correspondiente.
  • La solicitud de postulación deberá ser presentada con las firmas del Presidente, Secretario y/o Tesorero, y a los menos del 60% de los socios presentes el día de la asamblea en la cual se acordó el proyecto a postular, y a su vez, la asamblea deberá tener un mínimo del 40% del total de los socios inscritos.

Artículo Cuarto

        Los Proyectos financiados con los Fondos Concursables serán aquellos definidos por la Mesa de Trabajo, y que tengan participación activa y comprometida, instancia que se presentará al Honorable Concejo Municipal para su ratificación. Por lo anterior, la Municipalidad de Mostazal y las Organizaciones Funcionales y Territoriales tendrán las siguientes facultades y responsabilidades:

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