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Regulacion De Habeas Data En Guatemala


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  5.285 Palabras (22 Páginas)  •  1.040 Visitas

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Regulación del Habeas Data en Guatemala

Como se mencionó anteriormente el Habeas Data se encuentra regulado en la Constitución de la República de Guatemala en los artículos 30, 31 y 35; así mismo se encuentra la figura de Habeas Data en el capítulo sexto artículos del 30 al 35 en el Decreto 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública. El Habeas Data como se ha dicho se introdujo en la Constitución de 1985 de Guatemala, pero no cuenta con un procedimiento propio para que se pueda ejercer ante las autoridades judiciales correspondientes en caso de incumplimiento; así como se reguló una ley para la garantía de exhibición personal. Por las exigencias a nivel internacional el Congreso de la República aprueba la Ley de Libre Acceso a la Información el 23 de septiembre del año de 2008, que contiene el recurso de Habeas Data, siendo utilizado por la vía administrativa. Pero dejando esa laguna legal en cuanto al procedimiento del recurso judicial.

Debido a que el Habeas Data no contaba con un procedimiento judicial, se utiliza el procedimiento del amparo contenido en el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. Siendo el objeto del amparo proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurarlos cuando ya han sido violados. En el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad se menciona que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan; puede ser que lo contravengan personas o entidades de derecho público así como de derecho privado.

42 2.3.1 Ley de Acceso a la Información Pública

El objeto de la Ley es garantizarle a toda persona el acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados; conocer y proteger los datos personales que constan en archivos estatales y su actualización. Se basa en los principios de máxima publicidad, transparencia, gratuidad, sencillez y celeridad del procedimiento En la ley se regulan Unidades de Información Pública, que es la persona, empleado u órgano interno, que son las unidades a las que las personas se pueden abocar para realizar los trámites de consulta de la información y darles la asesoría respectiva para la forma en que deben solicitar la información. Como toda ley tiene excepciones o casos en los cuales no es permitido al particular conocer cierta información y se encuentra en el artículo 21 que establece: “El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y las que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva.”

Es importante resaltar que en el artículo 24 de la Ley indica que “En ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad” En el artículo 25 menciona los requisitos que debe tener la clasificación de información reservada “…se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado la que debe ser publicada en el Diario Oficial y debe indicar lo siguiente:

1. La fuente de la información;

2. El fundamento por el cual se clasifica;

3. Las partes de los documentos que se reservan;

4. El plazo de reserva que no será mayor de siete años; y,

5. El nombre de la autoridad responsable de su conservación.

Para que la información del particular pueda ser difundida o comercializada debe tener el obligado un consentimiento expreso y escrito. En el artículo 33 se encuentra el fundamento del acceso a la información en la ley: “Acceso a los datos personales. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los titulares de la información o sus representantes legales podrán solicitarla, previa acreditación, que se les proporcione los datos personales que estén contenidos en sus archivos o sistema de información.

Ésta Información debe ser entregada por el sujeto obligado, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, o bien de la misma forma debe comunicarle por escrito que el sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.” Es importante indicar que la ley menciona que en ningún momento la persona encargada de recibir solicitudes en la unidad de información puede alegar incompetencia o autorización; el tiempo de respuesta puede ser prorrogado por 10 días más y en caso no les sea resuelto tienen el derecho de recurrir a Revisión.

2.3.1.1 Procedimiento del Recurso de Revisión en la Ley de Acceso a la Información Pública a. El solicitante a quien se le hubiere negado la información por sí mismo o a través de su representante legal podrá interponer ante la máxima autoridad, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación,

b. La máxima autoridad subsanará inmediatamente las deficiencias de los recursos interpuestos,

c. La máxima autoridad resolverá en definitiva dentro de los cinco días siguientes.

I. Confirma la decisión de la Unidad de Información,

II. Revoca o modifica la decisión de la Unidad de Información y ordena a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada, la entrega de la misma o las modificaciones, correcciones o supresiones a los datos personales sensibles solicitados.

d. Las resoluciones deben constar por escrito y establecer el plazo para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución,

e. El obligado debe dar exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de certificar lo conducente al órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de dictarse todas aquellas medidas de carácter administrativo y las que conduzcan a la inmediata ejecución de lo resuelto,

f. Se da por concluida la fase administrativa,

g.

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