Relatoria
cocodrilo1823 de Diciembre de 2013
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En la historia universal son varios los momentos y las voces que han proclamado la extinción de distintas sociedades. En nuestra América, en varias oportunidades se habló de la desaparición de los pueblos indígenas. Hoy, ad portas de empezar un milenio, de cambiar de siglo, los pueblos indígenas del continente americano no sólo no han desaparecido, sino que continúan su lucha por ampliar el espacio de existencia y desarrollo en el mundo de hoy. Son pueblos que no se han quedado anclados en el pasado y que día tras día nos dan muestra de su reconocimiento a nivel internacional.
Se ha firmado una multiplicidad de declaraciones y convenios internacionales para reconocer el derecho a la existencia de los pueblos indígenas. Es una clara demostración del papel que juegan dichos pueblos, quienes con su presencia y con la defensa de sus derechos individuales y colectivos, están logrando que la comunidad internacional reconozca su existencia y derechos más allá de los Estados nación. Vale la pena recordar la trascendencia del Convenio 169 de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT (aprobado en Colombia mediante Ley 21 del 4 de marzo de 1991), el cual constituye un hito importante en la última década en materia de reconocimiento de los pueblos indígenas como dueños de sí mismos y sujetos activos en la definición de sus planes de vida. No debemos olvidar que en 1993 la Organización de las Naciones Unidas declaró ese año como el "Año Internacional de los Pueblos Indígenas" y que se dio inicio, en 1994, a la Década Internacional de los Pueblos Indígenas"; en este momento está en discusión la creación del "Foro Permanente para los Pueblos Indígenas". De ser aprobada esta propuesta, implicaría la creación de un organismo con representación permanente de los propios pueblos indígenas y sería un interlocutor de alto nivel de los gobiernos y organizaciones internacionales.
En América Latina ha existido la tendencia de ignorar la existencia de los pueblos indígenas. Afortunadamente, y por diversas circunstancias, la situación ha variado en la última década. Y gracias a estos cambios, la "invisibilidad" de los indígenas ha disminuido para el resto de la población. Hoy es claro que ellos existen, así no se reconozcan íntegramente sus derechos. Para muchos políticos y analistas, los indígenas ya son actores del mundo de hoy. Por eso cada vez están más presentes en los análisis, aunque siempre han estado activos en la vida social.
En Colombia todas las fronteras han separado los territorios de pueblos ancestrales que vieron constituir los Estadosnación sin tenerlos en cuenta. Basta mencionar sólo unos pocos ejemplos: en la frontera con Panamá encontramos los kunas (tules) que viven en la provincia de San Blas (Panamá) y en el golfo de Urabá (Colombia); en la frontera con Ecuador se encuentran los awas (conocidos como kwaiquers), que viven en ambos lados de la frontera, al igual que los cofanes y sionas; y se observan casos similares y quizá más graves (por el tamaño de las poblaciones) en las fronteras con Perú, Brasil y Venezuela. Ni siquiera el archipiélago de San Andrés y Providencia queda por fuera de esta realidad, pues los raizales de esta región tienen una clara historia caribeña.
Esta realidad no puede ser desconocida por quienes se preocupen de estudiar el mundo de hoy. En este sentido, el presente artículo intenta explorar algunos puntos relativos a la educación en pueblos indígenas, la cual también ha sido llamada etnoeducación. Sin entrar en las distintas posiciones que existen sobre la denominación y alcances de la educación en estas sociedades, se tratará de dar una visión general de la problemática que allí existe. En primer lugar, se presentará la posición del Estado colombiano y la riqueza de nuestro patrimonio lingüístico. Posteriormente se abordará el papel de la escuela y las lenguas en el proceso educativo, para finalizar presentando algunas ideas sobre la educación indígena y la educación nacional. Esperamos que este documento enriquezca y dinamice la discusión. Si ello es así, habremos cumplido uno de nuestros propósitos.
LA POSICIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
Si buscamos comprender la evolución de la política educativa del Estado colombiano para los pueblos y comunidades indígenas, es necesario remontarnos a los tiempos en que la administración de la educación era realizada por las misiones católicas o, en otros términos, a "la educación contratada" que nació de la aplicación del Concordato que el Estado colombiano firmó con la Santa Sede (en 1888 y luego renovado en 1973). En ella se prestó particular interés a la evangelización y a una educación en función de los preceptos de la Iglesia católica. Esta política, y la de los internados escolares (iniciada en los primeros 25 años del siglo XX) tenía como objetivo central el ingreso de los indígenas al "mundo civilizado", tal como quedó estipulado en la Ley 89 de 1890, "Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada".
Es necesario aclarar que para la Constitución de 1886 no existen en el territorio de la República de Colombia pueblos con particularidades históricas y lingüísticas; es decir, para esta Constitución no existen los pueblos indígenas. Es por esta razón que, debido al "olvido" de los legisladores de 1886, surge la mencionada ley de 1890 en donde se confiere poder a la autoridad eclesiástica (católica) que en su artículo 1 decía: "...En consecuencia el Gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas" y más adelante en el artículo 40 encontramos que los indígenas son "...asimilados por la presente Ley a la condición de menores de edad...".
La Constitución colombiana varió radicalmente y en la nueva Carta Magna, proclamada en 1991, se reconoce que Colombia es un país plurilingüe y multicultural y se consagran derechos fundamentales relacionados con la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación y la autonomía[1].
En marzo 4 de 1991 se dicta la Ley 21 "por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes adoptado en la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989" y allí se reconocen muchas de las aspiraciones de los pueblos indígenas.
A nivel de las distintas dependencias estatales también se ha visto la evolución de las diferentes disposiciones. Se hará referencia particularmente a las emanadas del Ministerio de Educación Nacional, aunque también se evidencia en todas las que tienen relación con las comunidades y pueblos indígenas.
En 1976, cuando el Ministerio de Educación Nacional produce el Decreto Ley 088 de 1976, se da una mirada a la realidad escolar en algunas comunidades indígenas que más tarde se concreta en el Decreto 1142 de 1978. Este texto oficial reconoce el derecho de los indígenas a tener una educación de acuerdo con sus particularidades, que consulte sus experiencias, sus procesos y que les permita participar en su diseño, evaluación y escogencia de maestros apropiados. Este decreto va a servir de apoyo a las exigencias que los pueblos indígenas hacen al Estado colombiano y a la luz de sus planteamientos surgirán varios procesos educativos impulsados por las organizaciones indígenas, o por el mismo Ministerio de Educación.
En la década de los ochenta el Ministerio de Educación constituye el grupo de Etnoeducación (Resolución 3454 de 1984) que basa su trabajo en los planteamientos desarrollados por Guillermo Bonfil Batalla sobre Etnodesarrollo y la Etnoeducación como corolario. Así ven la luz los "Lincamientos de Educación Indígena" que en la introducción de la IV edición (agosto/85) dice:
En el año de 1978, cuando se expidió el decreto 1142, se sentaron por primera vez las bases para definir los programas educativos que respetaran las diferentes culturas indígenas y que permitieran su real participación en el proceso educativo. Sin embargo, este decreto no se aplicó a los programas oficiales de educación y los indígenas continúan sometidos a currículos diseñados a partir de las necesidades y los intereses de sociedades y culturas totalmente diferentes a las suyas[2].
Este grupo de trabajo logra tal desarrollo que en 1992 (Decreto 2127) se establece como División de Etnoeducación del Ministerio de Educación Nacional. Parecía que esta vez los indígenas tendrían un interlocutor válido y permanente en las dependencias oficiales encargadas de la educación. Esta División tuvo una efímera existencia, dado que en 1994, a raíz de la reestructuración del Ministerio, fue nuevamente convertida en un equipo de trabajo.
En 1994 se dicta la Ley 115 conocida como "Ley general de educación". En ella se establecen criterios para la educación ofrecida a los pueblos indígenas. Esta Ley es reglamentada por el Decreto 804 de 1995.
Como puede verse en este apretado recorrido, se ha pasado no sólo del desconocimiento constitucional al reconocimiento de los indígenas como sujetos de derecho, sino que el Estado ha pasado a ser plenamente consciente de la responsabilidad que le compete en cuanto a educación indígena se refiere. Pero si dejamos hasta allí nuestro análisis, dejaríamos totalmente neutral el proceso. Es evidente que las luchas de los pueblos indígenas han sido un motor fundamental para que el país tome conciencia de su diversidad lingüística y cultural y que ellos han avanzado en procesos de educación articulados al modelo particular
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