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Repaso Derecho Romano

FannyRojasRTarea24 de Febrero de 2019

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Repaso Derecho Romano

  1. DERECHO REAL Y PERSONAL

 »Derechos reales«

 Conducta (opcional u obligatoria)                                 [pic 1]

 Que la persona realiza sobre                SE PUEDEN

 Las cosas, es el derecho de         TRANSMITIR

Propiedad y se puede transmitir.

Ej: Una casa

        

»Derechos personales«

Conducta que se exigen                                                              SON  [pic 2]

Mediante Personas y únicamente                                       INTRANSMISIBLES

Otra persona lo puede satisfacer.

Ej: la mancipación

  1. DERECHO Y OBLIGACION

Derecho 

Es el conjunto de normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad que poseen derechos y obligaciones, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.  

Obligaciones
Vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta.

                                                                                         

  1. POSESIÓN Y PROPIEDAD

                                   

Posesión

Poder que ejerce una persona sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.

La posesión se constituye por dos elementos:

Corpus  y Animus[pic 3]

Corpus

  1. Control o poder físico que la persona ejerce sobre la cosa.
  2. Implica un control físico entre el poseedor y la cosa.
  3. Solo se podía obtener mediante una persona.

Animus

  1. La intención o voluntad de la persona por poseer la cosa, reteniéndola para sí.
  2. Es necesario tener la capacidad jurídica para adquirir la posesión
  3. No tenían animus aquellas personas que estuvieran autorizadas a actuar sobre las cosas en virtud de otro derecho –real o personal- que excluyera la posibilidad de convertirse en propietarios

D I F E R E N C I A S

“Todo propietario es poseedor, pero no todo poseedor es propietario”

  1. Clases de posesión
  1. Posesión justa: es cuando se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor, es decir, se adquiere sin vicios.
  1. Posesión injusta: es cuando se adquiere algo pero se daña a otro poseedor, aparecía cuando se adquiría violentamente o en virtud de un precario, cuando el que tiene la posesión se negaba devolverla.
  1. Posesión de buena fe: cuando el poseedor cree que tiene el derecho sobre la posesión, este puede convertirse con el paso del tiempo en propietario, por usucapión además se hace dueño de los frutos hasta que el verdadero dueño reclame la cosa poseída
  1. Posesión de mala fe: el individuo jamás se convierte en propietario, además, debe de devolver todos los frutos y solo tiene derecho a recuperar los gastos necesarios.
  1. Interdictos

Aquellas personas que tenían la facultad para solucionar una situación conflictiva dirigida entre ciudadanos para obligarle a exhibir o restituir una cosa. Protección o recuperación de cierta cosa.

Existían dos tipos de interdictos:

  1. Interdicta Retinendae Possessionis: Se ejerce ante la amenaza de despojo, es decir, andes de que el despojo se realizara, se utilizaban para retener la posesión cuando alguien ajeno la poseía.

  1. Interdicta Recuperandae Possessionis: Se utiliza cuando el despojo ya se realizó y funcionan para pedir la restitución del objeto y recuperar la posesión.

Propiedad 

Es el derecho de obtener la satisfacción que te puede otorgar un bien mueble o inmueble, es válido ante la ley y por lo tanto tienes ciertas obligaciones y derechos sobre él.

Por congruencia al propietario se le otorgan tres derechos:

[pic 4]

[pic 5]

                                      Ius utendi          DERECHO A USARLO[pic 6]

[pic 7]

Propietario

  Tiene                           Ius fruendi:                   DERECHO A OBTENER[pic 8][pic 9]

                                                                                GANANCIAS

      3 [pic 10]

Facultades                     Ius abutendi          DERECHO A AGOTARLO [pic 11][pic 12][pic 13]

                                                                                     

Copropiedad

Existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto.

Por ejemplo: Cuando 2 hermanos heredan una casa. Ambos son copropietarios del bien por partes iguales, una vez que se venda cada quien se vuelve propietario, en este caso del dinero.

  1. MODOS ADQUISITIVOS DE PROPIEDAD
  1. Derecho civil (CIUDADANOS)

In Iure Cesio: Modo adquisitivo que se llevaba a cabo frente al tribunal. Era el proceso llevado a cabo ante el pretor en una ceremonia solemne.

Adiudicatio: El juez era el único que tenia la facultad de adjudicar, esto es de atribuir a cada uno de los litigantes la parte que le correspondía.

Usucapio: La adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley. Esto se refiere a cuando tu como personas permaneces en una casa por cierto tiempo, entonces tienes el derecho a reclamarlo como “tuyo” por el tiempo que estuviste en el predio, esto se puede llevar a cabo siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos impuestos por la ley:

  1. Res habilis: El bien que se va a usucapir tiene que estar dentro del comercio, puesto que las cosas que estaban fuera del comercio no podían ser apropiadas por los particulares
  1. Titulus: Aquel que justifica la posesión. Debe tener una justa causa de adquisición.
  1. Fides: Esto existe cuando el poseedor tiene la buena fe de adquirir la posesión.
  1. Posessio: La antigüedad que tiene el poseedor con el bien. La interrupción de éste hace que esa “antigüedad” se extinga, por lo concerniente hace que sea inválido al querer accionar el proceso para adquirir la posesión.
  1. Tempus: El plazo que debía pasar. Un año para cosas muebles y dos  para cosas inmuebles
  1. Derecho natural (PEREGRINOS)
  1. La traditio: “entrega”. Es precisamente la entrega de una cosa, con el fin de transmitir y adquirir. Para que la tradición fuera exitosa debían de cumplirse con dos requisitos:
  • Entregar la cosa.
  • Aceptar la cosa.
  1. Praescriptio logis temporis: Otro modo de adquirir la propiedad basada en la posesión continuada en el tiempo. Justiniano fusionó la usucapión  y la praescriptio longi temporis y fijó el plazo en tres años para muebles y las inmuebles, y un plazo de diez años entre presentes y vente entre ausentes.
  1. Accesión: Cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal.
  1. DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA    (IURA IN RE ALIENA)

Los derechos reales sobre la cosa ajena, implican que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro, se clasifican en derechos de goce y derechos reales de garantía.

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