Repaso negocio juridico. Negocio jurídico pluripersonal patrimonial: contrato
carito88.89Informe6 de Agosto de 2019
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Repaso negocio juridico
Negocio jurídico pluripersonal patrimonial: contrato
Libertad contractual es un principio del contrato
Clasificación del contrato
Elementos de existencia
Sujetos
Consentimiento
Objeto (posible y determinable)
Causa (real)
Solemnidades
Elementos de validez
Capacidad
Objeto licito
Causa licita
Formalidades para la validez (formalidades habilitantes)
Ausencia de lesión enorme
Inoperatividad: Sanciones a un contrato por faltarle algún elemento o por adolecer de un vicio
Toda obligación es una relación jurídica , la obligación es una especie de relación jurídica.
Relación jurídica:
vinculo que se establece entre el poder jurídico de un sujeto y el deber jurídico de otro, entonces toda relación jurídica presupone un encuentro intersubjetivo y ese vinculo se rige por el derecho, se estructura bajo la tutela del ordenamiento jurídico
Cuando se dice intersubjetivo es porque hay un sujeto que es titular de un poder que seria el sujeto activo y un sujeto que tiene un deber llamado sujeto pasivo.
Titular del poder es aquel que puede exigir y titular del deber es el llamado a ejecutar algo en beneficio del acreedor
En toda relación jurídica obligatoriamente hay una correlatividad
El poder sirve para poder lo que se pueda es decir, lo que se especifica en el poder, cada poder jurídico tiene un alcance especifico y eso determina el deber es decir lo que debe ejecutar el sujeto pasivo.
Existen diferentes tipos de relación jurídica:
poder jurídico (Sujeto activo ) | Conducta sujeto activo y pasivo se relacionan en torno a | Deber jurídico (Sujeto pasivo) |
1 poder llamado derecho personal Este seria siempre acreedor El concepto de facultad es propia del derecho personal | coducta seria la prestacion (que es una conducta que puede ser positiva o negativa de dar hacer o no hacer | tiene una obligacion Seria deudor |
2. Poder llamado privilegio (denota una ventaja) | Conducta libre: no esta ordena pero tampoco prohibida el que tiene el privilegio decide si lo ejerce o no lo ejerce, la conducta se ejerce bajo el querer del sujeto activo, es decir, se autodetermina. Esta relacion se conoce en los derechos reales. | Deber llamado no derecho (debe abstenerse de actuar) no tienen derecho a interferir en el ejercicio del derecho. |
3. Potestad denota condicion de siperioridad, denota jerarquia, quien tiene la potestad tiene el control de la relacon juridica. la accion alternativa constituye este tipo de relaciom | Conducta supraordenada, dirigida, de control | Sujeción es una situacion de sumision |
4. Poder llamado inmunidad denota una situacion de especial proteccion o la no afectacion de un interes, inmune frente al acto dispositvo que otro hace. No obstante la actuacion dispositiva de un tercero la situacion del sujeto activo no se modifica. Ejemplo la venta de cosa ajena (el que vende no es el dueño, falsa tradicion) | Conducta ineficaz, significa que la actuación del sujeto pasivo no modifica la situación jurídica del sujeto activo | deber llamado Incompetencia, significa falta de legitimacion contractual, facultad de disposicion, es decir, ser titular de un derecho. Cuando el derecho lo ejerce el titular la legitimacion es ordinaria pero cuando es ejercido por un tercero autorizado se extraordinaria. |
Relacion obligatoria
Es una especie de relacion jurídica en virtud de la cual un sujeto activo llamado aceedor titular de un derecho personal titular de una facultad puede exigir de otro sujeto llamado deudor el cumplimiento de una prestacion de dar hacer o no hacer.
Elementos:
- sujetos: como en toda relación jurídica hay dos sujetos, sujeto activo que adquiere el nombre de acreedor y sujeto pasivo que adquiere el nombre de deudor. Ambos deben tener capacidad legal y subjetividad jurídica (aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones, significaría existir) y pueden participar como sujetos en una relación obligatoria pero si el sujeto activo o pasivo no tienen capacidad legal deben actuar mediante la representacion (incapaces, los que carecen de personalidad).
(Los sujetos que actuan se convierten cada uno en parte formal (el que tienen atribuciones legales para actuar)y parte material(sobre la que recaen los efectos) )
- objeto:es la PRESTACION, es un deber de conducta, que puede ser positivo o negativo que se traduce en dar, hacer o no hacer, pero cada prestacion tiene un objeto especifico, es lo que el deudor especificamente debe dar, debe hacer o abstenerse de hacer . En una compraventa tanto acreedor como deudor tienen una prestacion de dar la diferencia esta en el objeto de la prestacion de cada sujeto.
PRESTACION DE DAR: tiene dos sentidos: 1. Transferir el dominio 2. Constitucion de otro derecho real. Es decir, significa desplazamiento patrimonial, si lo que estoy trasladando es el dominio utilizo la transferencia del dominio, cuando estoy hablando del desplazamiento de cualquier otro derecho hablamos de constitucion de otro derecho. Entonces se puede decir que dar significa traditar.
Articulo 740 C.c:DEFINICION DE TRADICION: la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
se puede traditar cualquier derecho real, cuando se tradita se esta hablando de la prestacion de dar, no se traditan las cosas sino los derechos sobre las cosas.
Titulo (con vocacion) + modo (tradicion): derecho real
Como se tradita? 1. Mueble: la tradicion se perfecciona mediante la entrega material articulo 754. Pero no es la unica forma, tambien estan la longa manu (indicando o señalando la cosa) , simbolica (se puede entregar una cosa que represente donde esta la cosa), entendida (acreedor y deudor se ponen de acuerdo en el lugar de la entrega), brevi manu (quien tenia la cosa en tenencia pasa a tener el dominio), constitutum posesorium(pasa de ser dueño a mero tenedor). Hay un tipo de tradiciones especiales como ocurre con: aeronaves (mediante la inscripcion de la escritura publica en registro aeronautico nacional y la entrega material),naves (mediante la inscripción de la escritura pública en la capitanía de puerto correspondiente y la entrega material) (art. 1427 Cco). En el caso de vehículos automotores (mediante la inscripción de formulario de traspaso en el registro nacional automotor, acompañada de la entrega de lacosa) (art. 922, parágrafo Cco, en concordancia con el art. 47 L. 769 de 2002). En el caso del establecimiento de comercio (es necesaria la inscripción del contrato (art. 526 Cco) en el respectivo registro mercantil, en los términos del numeral 1 del artículo 29 Cco.)
2. Inmueble: Depende si se hace conforme al civil o al mercantil
Civil: Articulo 756: TRADICION DE BIENES INMUEBLES: Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.
De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca.
las partes son las que otorgan la escritura y el notario la autoriza, se perfecciona inscribiendo esa escritura en la oficina de registro de instrumentos publicos. En civil no tener la entrega material de la cosa no me resta la calidad de dueño, si la entrega material no se da esto seria el incumplimiento de una obligacion. En la prestacion de dar (la inscripcion de la escritura) ya se incluye la prestacion de hacer que seria la entrega material, es decir, la entrega de la cosa no condiciona la calidad de dueño. Pero ¿qué debe hacerse cuando el vendedor no efectúa la entre material del inmueble? Para estos efectos, el comprador debe iniciar un proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente (art. 378 CGP).
Artículo 378 CGP: Entrega de la cosa por el tradente al adquirente. El adquirente de un bien cuya tradición se haya efectuado por inscripción del título en el registro, podrá demandar a su tradente para que le haga la entrega material correspondiente.
También podrá formular dicha demanda quien haya adquirido en la misma forma un derecho de usufructo, uso o habitación, y el comprador en el caso del inciso 1° del artículo 922 del Código de Comercio.
Mercantil: la entrega es una condicion mas para que se de la tradicion, la tradicion es compuesta, porque es necesaria la entrega material. Entonces hasta que no se hace la entrega material no es dueño, si la entrega material no se da, se inicia el mismo proceso que en civil.
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