Representacion del acto jurídico
Maria Teresa Sernaque La RosaInforme9 de Octubre de 2019
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INFORME
“REPRESENTACIÓN DEL ACTO JURÍDICO”
- INTEGRANTES:
Bruno Soto, Gerardo Alexander
Guerrero Herrera, Daniel Alejandro
Sernaqué La Rosa, María Teresa
Ventura Sánchez, Diana Stefany
- DOCENTE:
Dr. Guillén Marroquín, Elmer Luis
- CURSO:
ACTO JURÍDICO
- FACULTAD:
Derecho
- CICLO:
2018-I
2018
INTRODUCCIÓN
La teoría general del acto jurídico es la que se encargada de colocar los cimientos de la extensa doctrina del Derecho Civil, y es que estudia a profundidad las relaciones jurídicas entre las personas, quienes actúan creando, extinguiendo, modificando y regulando, a lo que conocemos como derechos subjetivos.
Para ello, es necesario llegar a conocer la forma en la que es celebrado un acto jurídico, pues si bien no es un requisito fundamental, muchas personas optan por la representación del acto de manera voluntaria, para que responda al proceso a nombre del representado.
Este trabajo, ha sido elaborado con la finalidad de brindar información acerca de la representación del acto jurídico, el cual, a pesar de ser considerado quizás como un elemento no esencial, el contenido de este es tan enriquecedor como hablar de cualquier otro tema del Derecho. Es por ello, que el contenido que ofrecemos es sólo a nuestro parecer un próximo alcance a todo lo que engloba la representación: definición, origen, clases; asimismo, es necesario hablar de los sujetos participantes de esta acción: representado y representantes; finalmente, explicar el fundamento en el que se basa la representación: el poder.
Somos conscientes que el estudio de la representación es sólo un pequeño peldaño del gran camino que conduce a la teoría del Acto Jurídico; sin embargo, cabe resaltar que su estudio dará paso a obtener conocimientos previos a la rama del Derecho Civil, como ya lo habíamos mencionado, y por tal motivo consideramos que es de suma importancia esclarecer conceptos, aprenderlos y sobre todo llevarlos a la práctica para poder entenderlos completamente.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
SUMARIO
CONTENIDO
- Definición
- Origen
- Importancia de la Representación
- Clases de Representación
4.1) Representación Legal
- Casos de representación legal
4.2) Representación Voluntaria
4.2.1 Representación Directa
4.2.2 Representación Indirecta
- Voluntad de Representantes
- Pluralidad de los Representantes
- Pluralidad de los Representados
- Deberes de representantes y representados
- El Poder
9.1 Revocación de poder
9.2 Irrevocabilidad de poder
9.3 Extinción del poder
9.4 Renuncia de poder
9.5 Extensión del Poder
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
REPRESENTACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
- DEFINICIÓN:
“La naturaleza o significado jurídico de la representación consiste en que el representante celebra en lugar del representado un negocio jurídico para éste, el cual es considerado respecto a sus efectos jurídicos, como un negocio propio del representado” (Goyburu, 2013)
Se le define a la representación en el acto jurídico como la facultad que tiene un sujeto de poder celebrar uno o varios actos jurídicos en nombre de otro sujeto expresando su voluntad de este último que lo ha contratado tratando de buscar lo mejor para él y resguardando sus intereses.
(Sastre, 1974) define a la representación como:
“Aquella institución en cuya virtud una persona, debidamente autorizada o investida de poder, otorga un acto jurídico en nombre y por cuenta de otra, recayendo sobre esta última los efectos normales consiguientes”
Se sabe que toda persona en el ejercicio de sus derechos y uso de sus facultades puede celebrar un acto jurídico; sin alterar el orden público, las buenas costumbres o sin darle la contra a la ley. Si una persona tiene impedimentos para celebrar el negocio jurídico como como la ausencia o incapacidad, puede celebrar indirectamente el negocio o acto jurídico a través de otra persona que previamente a elegido con el fin de actuar en su nombre y celebre directamente el acto jurídico. Esta persona elegida es llamada representante.
“El representante está al servicio del interesado, obra para él, su función es la de atender, más propiamente, cuidar de sus intereses, y la principal referencia para juzgar su desempeño es la de su seguimiento de tal dictado de conducta, cuyo desarrollo y concreción hace parte del contenido del negocio de gestión” (Bavetta, 1975, p.379)
- ORIGEN:
El origen de la representación se remonta en el Derecho Romano. Las personas eran sui juris o alienijuris. Estas primeras personas estaban libres de cualquier autoridad, solo dependían de estas mismas; además, implicaba la autoridad sobre esclavos, y el derecho a un patrimonio. El segundo eran las personas que estaban bajo el poder y dominio de otro.
En el primitivo Derecho Romano no existía la representación, un sujeto no podía ejercer los derechos de otro sujeto.
En el Derecho Romano, se recurría a dos actos: En el primero, la persona compraba para sí mismo el bien, y en el segundo, la persona que había comprado le vendía al verdadero dueño, al que había le había autorizado que haga la compra. Pero este procedimiento tenía inconvenientes y era desventajoso porque al exigir dos operaciones sucesivas, que a la vez podían estar separadas por un largo tiempo, si antes de la celebración del segundo negocio jurídico el comprador al que se le había autorizado la compra del bien moría, el representado perdía el bien que había sido comprado para él. Por eso, ante lo imperfecto de este proceso, sus deficiencias fueron eliminándose con el tiempo.
A este doble acto mencionado anteriormente hicieron que el Derecho Romano aceptara la representación dentro de los derechos reales.
Más adelante se crearon las denominadas “acciones útiles”, en donde favorecía al representado para que el intermediario le trasladase los efectos de aquel negocio o acto jurídico celebrado
Aun conociendo estas denominadas acciones útiles no se renunció a la idea principal de que el representante debía de ser el que reciba los efectos jurídicos ya que este fue el autor material del acto jurídico.
Cabe resaltar que se llegó a conocer la figura del “nuntius” en el Derecho Romano. A este se le consideraba un mensajero o portavoz ya que no expresaba su propia voluntad, sino la de la persona que lo enviaba, por lo que los efectos del negocio se fijaban en el sujeto que servía del nuntius. En el siglo XIX se inicia la revisión del mandato y la representación por obra de la pandectística alemana.
Según Ospina y Ospina (citado por Vidal Ramírez, 1989) se da a conocer que:
“Contra la concepción de los redactores del Código Napoleón, reaccionaron eminentes juristas, como Ihering, quienes declararon que la representación no es de la esencia del mandato ni tiene necesariamente un origen contractual. Lo primero, porque el mandatario puede obrar en su propio nombre, caso en el cual no representa al mandante ni lo obliga respecto a terceros, pues entonces todos los derechos y las obligaciones producidas por el acto recaen directamente sobre el mandatario. Lo segundo, porque, además de la representación emanada de un contrato, como el mandato o la sociedad, también existe la representación legal, impuesta independientemente y aun en contra de la voluntad del representado, como la que corresponde al autor y en el sentir de Iherin y otros, al gestor de negocios”.
Estas ideas fueron acogidas por Laband, su doctrina reconoce la autoría de la separación conceptual entre mandato y representación.
La reacción de la doctrina de Laband fue generalizándose e influyendo en el desarrollo de la teoría general de la representación.
- IMPORTANCIA DE LA REPRESENTACIÓN
La representación es importante ya que facilita la concertación de actos jurídicos, permitiendo que las personas que no pueden celebrar el acto o negocio jurídico por incapacidad de expresar su voluntad por falta de capacidad de ejercicio puedan hacerlo, como también facilita a personas que son capaces, pero no quieren actuar directamente en el acto jurídico. Se puede realizar casi todos los actos por representación, excepto los actos intuitae personae.
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