LA REPRESENTACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
David GaravitoTrabajo9 de Diciembre de 2022
6.605 Palabras (27 Páginas)91 Visitas
[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA DE DERECHO
ARTÍCULO DE OPINIÓN
LA REPRESENTACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
Autores:
Garavito Tineo, Pablo David
Rivas Guzmán, Eberth José
Curso:
Acto Jurídico
Docente:
Mg. Inoñan Mujica, Yannina Jannett
Pimentel – Perú
Año 2022
La representación del acto jurídico
En nuestro contexto social coexisten una serie de actos legales que se deben seguir para realizar acciones de carácter legítimos, a esta serie de acciones se le conocen como acto jurídico, el cual sirve para cuestiones como por ejemplo alquilar o vender una casa, cobrar una plusvalía y todos los actos que se relacionan entre otros al derecho real, en las cuestiones de transacciones de bienes raíces, en ese contexto nos planteamos la interrogante ¿Qué sucede cuando el titular no puede recurrir a concretar el acto por motivos ajenos a su voluntad?
El sistema presidencial peruano, como se mostrará a lo largo de la presente investigación, muestra ciertas características estructurales y coyunturales que le hacen interesante como estudio de caso, dada la existencia de un Presidente del Consejo de Ministros (PCM en adelante) o la posibilidad del cierre del Congreso por parte del Presidente de la República bajo determinadas condiciones4 . Igualmente, el sistema de partidos, caracterizado por una muy elevada volatilidad, baja institucionalización y predominancia de liderazgos personalistas, modula los elementos estructurales del sistema político peruano, como por ejemplo la aplicación de las facultades del Presidente de la República o el desempeño del Congreso. En este sentido, se considera interesante el estudio de las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en el Perú, dada la importancia que ambos reúnen para el desempeño global de todo sistema político, pero también por la influencia que pueden tener los elementos estructurales y coyunturales tanto en su ejercicio como en la relación entre ambos.
El presente trabajo académico, fue realizado por los aportes de los dos miembros que conformamos este equipo académico sólido, los que pertenecemos a la honorable escuela de derecho de la prestigiosa USS, los temas que contempla el presente tienen como claro objetivo establecer un profundo análisis jurídico en relación a la representación y en casos las causales que aplican para que una persona pueda representar a otra en el desarrollo de un acto jurídico, para lo cual fue indispensable ejecutar una relevante estrategia de indagación, llevando a cabo cada punto que estipula la guía académica, por otro lado se tuvo muy presente el tema de la originalidad del mismo, teniendo como estrategia la ejecución de ideas sencillas pero que a su vez son de carácter preciso, el cual contribuye al crecimiento intelectual de sus miembros.
Al tratar el tema de la representación es indiscutible iniciar hablando sobre su concepto de forma, por lo que podemos mencionar que se trata de una institución legal que es indispensable para el derecho civil en nuestro país, por lo que su ejecución es realizada de forma perfecta en nuestras comunidades que cada día es más cambiante con el tema de su economía y con eso la perseverante falta de tiempo de los sujetos naturales y en su caso de los jurídicos. Por ello, se admite autorizar a otros sujetos distintos al titular para realizar actos de carácter particular, contractual y que tienen que ver con los procedimientos legales que ello involucra, lo que se traduce como una conservación en temas económicos y temporales, creando un canje en las relaciones netamente civiles y contractuales, velando rigurosamente por le principio de la firmeza jurídica. Este primer concepto lo podemos llevar claramente a los casos como de los pensionados que por motivos de salud no pueden acercarse a la entidad bancaria para realizar el cobro de su reintegro mensual, delegando funciones mediante una carta poder a un tercero que bien puede ser un familiar cercano (Carrión López, 2012).
La representación de la acción jurídica puede contemplar varios tipos o formas, como lo son la representación vía judicial, donde el magistrado establece quien será la persona que ejecute esta acción, tenemos también la representación de carácter voluntario, el cual implica, como dice su terminología una voluntad de ambas partes, llegando a un acuerdo para que se realice un particular acto, contamos con la representación de modo legal, el cual está estipulado en las normas de derecho, por último y más popular, tenemos el poder especial, que se faculta al individuo para que pueda ejecutar algunas acciones jurídicas.
Para entender la importancia del tema, es necesario saber que la representación al ser un instrumento de colaboración legal entre personas, sean naturales o en su defecto jurídicas, nos va permitir agilizar los trámites de carácter jurídico, trayendo consigo una simplificación de dinero y tiempo, teniendo el caso de Juan quien vive en Moquegua, pero necesita alquilar un predio en el departamento de Lambayeque, necesitaría de ejecutar acciones como apersonarse hasta el lugar del inmueble para poder realizar la acción, pero si Juan delega un poder a su hermano Mario para que sea él quien haga los tramites pertinentes, observaremos una simplificación de tiempo, ya que se puede realizar el tramite de manera más activa, y un ahorro de dinero, porque Juan ya no necesitaría constituirse hasta la región Lambayeque, sino que su hermano quien vive en la misma, podrá ejecutar las acciones en representación del titular.
Una de las razones por las cuales realizamos la presente, es porque claramente, al ser un tema tan importante en el curso, tenemos el deber de investigar el mismo para poder obtener con él un análisis detallado sobre su contenido, traduciendo estos saberes en un artículo de opinión relacionado al tema, el cual nos va permitir acrecentar los conocimientos previos, alcanzando un nivel de comprensión jurídica más alto.
Terminado esta primera parte relacionada con la introducción del artículo, expresamos el alto honor que tenemos al formar parte de un centro de adoctrinamiento tan importante en la región, como lo es la licenciada USS, de igual manera el contexto académico nos apremia con la distinción de poder ser alumnos de la Mg. Yannina Inoñan, resaltando la entrega de contenidos bajo una particular estrategia en cada desarrollo de las clases, esperando en el tiempo para convertirnos en personas de bien, ejerciendo la defensa justa de los derechos de las personas de nuestra nación, sin nada más que mencionar damos inicio al desarrollo de un tema importante como lo es la representación del acto jurídico.
Como es de esperar, nuestra posición de cara al tema de la representación en cuanto al acto jurídico es muy favorable, ya que, al ser un instrumento de colaboración legal entre personas, sean naturales o en su defecto jurídicas, nos va permitir agilizar los trámites de carácter jurídico, trayendo consigo una simplificación de dinero y tiempo. Por ello, se admite autorizar a otros sujetos distintos al titular para realizar actos de carácter particular, contractual y que tienen que ver con los procedimientos legales que ello involucra, lo que se traduce como una conservación en temas económicos y temporales, creando un canje en las relaciones netamente civiles y contractuales, velando rigurosamente por el principio de la firmeza jurídica.
Iniciando con la estipulación de carácter legal, tendremos que observar que nuestro Código Civil prevé derechos generales y específicos de conformidad con el art. 155, que de manera muy simple y específica expresa las facultades generales, las limitaciones exclusivas a la ejecución de los diversos actos de la autoridad estatal y establece que son necesarios para la aplicación de las leyes de derechos de propiedad, y por tanto, según el art. 156, un poder para realizar un acto público, que en caso de incumplimiento de estas formalidades sea inválido por la ley, debe tener en cuenta la condición de asesor legal, conservando su fuerza vinculante, puede ser vendido o hipotecado.
El artículo 167 requiere autorización expresa para ordenar, impedir o celebrar cualquier transacción, convenio arbitral u otra acción legal que la ley exija textualmente. En caso de incumplimiento, aún puede interponerse una acción de nulidad. Ejecución sin permiso especial. Un representante directo no autorizado es aquel que actúa en nombre de la persona representada sin el consentimiento previo o el poder de representación de la persona representada. No existe poder de representación cuando el representante no respeta los límites de las facultades delegadas o tiene conflicto de interés con el representado, o cuando la acción se produce cuando el poder se produce por vencimiento. o actuar como delegado en lugar de procedencia (Gaceta Jurídica, 2014).
El interesado puede realizar un acto jurídico a través de otra persona, creando así un representante legal. El Código Civil introduce una interpretación legislativa del derecho a la representación en el libro segundo dedicado a los negocios jurídicos. Buscó consolidar la representación en la ley como una forma típica y autónoma para establecer un enfoque uniforme. En nuestra opinión, no la primera categoría, porque no los separa del acuerdo de licencia. En cuanto a la representación voluntaria. No se citan reiteraciones de representación legal. debajo de este mensaje. Examinaremos el derecho a la representación, teniendo en cuenta la interpretación jurídica del Código Civil, tratando de estudiarlo de manera integral, tanto en cuanto a los principios que lo rigen como a las doctrinas que lo constituyen (Milán Morales, 2016).
...