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Requisitos para el dictamen


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  252 Visitas

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Requisitos para el dictamen

  • El dictamen debe ser un acto procesal

Cualquier persona puede solicitar opiniones de carácter extraprocesal a economistas, ingenieros, médicos, grafólogos, etc. Con o sim la intención de presentarlos en un futuro proceso, estos expertos, pueden ser citados en carácter de testigos para que declaren lo que conocen acerca de los hechos que fueron objeto de su exámen y los reconozcan, su declaración tendrá valor en cuanto a lo percibido por ellos y las calificaciones técnicas de esos hechos

  • El dictamen debe ser el resultado de un encargo judicial

El dictamen debe estar precedido de un encargo judicial mediante providencia decretada y notificada en legal forma. Los peritos, no pueden emitirlo espontáneamente

  • El dictamen debe ser personal

El dictamen es indelegable. Si el perito delegara el cargo en otra persona, el estudio presentado al proceso no será un dictamen judicial y tampoco tendrá valor. El perito podrá realizar consultas con otros peritos o discutir los puntos a dictaminar con el objeto de llegar a una conclusión personal mejor fundada, el cargo del perito es indelegable, no impide que el designado requiera la colaboración de especialistas para la realización de operaciones preparatorias o complementarias tendientes a aportar mayores elementos de juicio a efectos de producir el dictamen encomendado, teniendo dicha libertad para elegir a sus colaboradores.

  • El dictamen debe versar bore los hechos

No se debe ordenar un dictamen sobre cuestiones jurídicas, porque no le competen al perito, si no al magistrado, se deben verificar los hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del juez y de las gentes,  sus causas y efectos, y suministrar las reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos para formar la convicción del juez sobre tales hechos  y poderlo ilustrar con el fin de que lo entienda y puede apreciarlos correctamente

  • El dictamen debe ser obra de un tercero

El perito no debe ser parte principal o coadyuvante, ni interviniente en el proceso en el cual se lo designo, las partes no pueden ser testigos en sentido estricto, así tampoco pueden ser peritos en su propia causa, por razones de imparcialidad.

El perito, colabora en el esclarecimiento de la verdad, auxiliando al juez en el examen de hechos cuya comprobación, requieres aptitudes técnicas ajenas a la jurídica, es decir es un tercero que interviene para asistir al juez en la percepción de determinados hechos, a través de la formación de verdaderos juicios que labora sobre la base de las reglas que le indican o que el mismo juez aporta.

Requisitos para la validez del dictamen pericial

  • La prueba debe haber sido decretada en forma legal

El dictamen carecerá de validez di el decreto de prueba ha sido ordenado por el juez en forma irregular. Este requisito incluye la competencia del juez para ordenar la prueba

  • El perito debe ser capaz

La incapacidad puede ser transitoria, mientras cumple su cometido, y puede ser mental o física, la segunda, cuando le impide rendir el dictamen.

  • El perito debe tomar posesión del cargo en debida forma

Comprende el del juramento para la posesión del cargo, que por lo general contemplan los códigos de procedimiento.

La finalidad del juramento es revestir al dictamen de seriedad y otorgarle mayores garantías al juez.

  • El perito debe presentar o rendir el dictamen en forma legal

Si el dictamen es presentado por escrito debe estar firmado y revestir autenticidad, la falta de intervención en el momento de la pericia de los delegados técnicos que impida al perito escuchar las observaciones que creyeron necesarias, es motivo de nulidad de la misma.

  • El acto debe ser consistente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción.

Una vez probada cualquiera de estas causales, el dictamen queda sin valor probatoria, viciándolo de nulidad.

  • No debe existir norma legal que prohíba esta prueba

En caso de que la ley prohíba la prueba de peritos, si llegara a practicarse existirá nulidad absoluta del acto.

  • El perito debe realizar personalmente los estudios básicos del dictamen.

El perito no puede delegar en un tercero el examen de los hechos o de las pruebas, según el caso, sobre los cuales debe opinar.

No puede dejar que otra persona efectué las operaciones técnicas que fundamentan la conclusión ni limitarse a trascribir los argumentos de otro. En caso de ocurrir esto el dictamen será nulo. Pueden consultar a otros expertos.

  • El perito debe utilizar  medios legítimos.

Si el perito utiliza medios ilegítimos o ilícitos para cumplir su cometido, el dictamen es nulo, los peritos tiene libertad de elegir los medios que han de utilizar para llenar su cometido, pudiendo a tal fin recabar informes de personas que conozcan los hechos, aun cuando los mismos no adquieran el valor de la prueba instrumental, salvo cuando por la ley o decisión judicial, o acuerdo de partes, se les indique cual será la o las fuentes informativas que pueden o no usar.

Requisitos para la eficacia de la probatoria del dictamen pericial

El dictamen debe ser un medio conducente respecto del hecho por probar.

Los hechos que debe ser objeto de prueba, pueden acreditarse mediante dictámenes periciales, el peritaje es un medio conducente para probar este tipo de hechos.

Si la ley requiere un medio de prueba diferente para la comprobación de ciertos hechos, el dictamen pericial será inconducente para acreditarlo y por lo tanto ineficaz.

El perito tiene como función, asesorar al juez, en la apreciación de los hechos.

Cuando la ley establece una forma más idónea para la demostración de un hecho, los demás medios probatorios no solo deberán ser juzgados con estrictez, sino desechados a los fines propuestos.

  • El hecho objeto del dictamen debe ser pertinente.

Debe existir relación entre el hecho y la causa, porque de lo contrario, aunque resulte probado mediante el dictamen, este carecerá de eficacia y no podrá influir en la sentencia.

  • El perito debe ser competente

El perito debe ser un experto para poder desempeñar el cargo, no se trata solo le exponerle al juez las percepciones ordinarias que efectué sobre determinados hechos, si no de emitir conceptos u opiniones de valor técnico, artístico o científico.

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