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Rescisión contrato de compraventa.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  628 Visitas

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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO[pic 1][pic 2][pic 3]

P R E S E N T E .-

Carlos Alvarez Lopez mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio marcado con el número 34 de la calle Toribio Medina de la Ciudad de México, y autorizando para tales efectos a la C. LIC. Jazmín Nava Noriega, Ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente vengo a promover Juicio Ordinario Civil en contra de la señora Angela Galicia Figueroa  señora quien  tiene su domicilio en la calle Marcelino Dávalos, de la Colonia Algarín, marcado con el número 42, Delegación Cuaúhtemoc, C.P 06880 de la Ciudad de México, de quien reclamo los siguientes:

a).- La rescisión del contrato celebrado con el hoy demandado el día 27 del mes 3, sobre un lote o terreno marcado con el número 78 de la calle Bravo, en la Colonia Morelos, Delg. Venunstiano Carranza, C.P 23450 de esta ciudad, que tiene una superficie de 657 metros cuadrados inscrita bajo el número 123456 folios 7890 del libro de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito.

b).- El pago de una renta o alquiler que determinaran perito, por el uso que ha hecho el demandado del inmueble materia del contrato celebrado, renta que deberá computarse desde el día 2 de Enero del presente año hasta el día en que el suscrito sea puesto en posesión  del inmueble materia de la compraventa.

c).- El pago de daños y perjuicios ocasionados al suscrito por el hoy demandado, con motivo de su incumplimiento, ello en razón de que no se recibio el saldo del precio pactado y tampoco he podido vender el lote de referencia, hasta en tanto no se decrete la rescisión que hoy demando, daños y perjuicios que se me han ocasionado al no poder realizar actividades comerciales o negocios con el numerario que debí recibir oportunamente. Lo concerniente a este punto se determinará mediante la prueba pericial.

d).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

e).- Que con base en la rescisión que en su oportunidad se decrete, en ejecución de sentencia se ponga al suscrito en posesión del inmueble ya identificado.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S :

1.- Como lo acredito con la documental que acompaño, soy propietario de un lote de terreno marcado con el número 78 de la calle Bravo, Col. Morelos, Delg. Venustiano Carranza, C.P 23450 de la Ciudad de México, el cual tiene una superficie de 657 metros cuadrados y está inscrito bajo el número 123456 a folios 7890 del libro 4567 del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad De México.

2.-Encargué al corredor de Bienes raíces SR. Oscar Salazar Moreno que consiguiera cliente a quien pudiera venderse el lote de terreno identificado en el punto anterior. El mencionado señor consiguió cliente que adquiriera ese inmueble siendo la señora Angela Galicia Figueroa.  Así el día 20 del mes de diciembre del año 2016, el señor entregó al Sr. Oscar Salazar Moreno la suma de $2,500,000 mxn/ moneda nacional (dos millones quinientos mil oesos mexicanos) estableciendose que el saldo o resto del precio se pagaría por la señora Angela Galicia Figueroa al firmarse la escritura correspondiente, debiendo aclarar que el saldo pendiente de cubrir fue la suma de $2,800,000 mxn/ moneda nacional lo que significa que el precio total convenido fue la suma de $5,300,000 mxn/ moneda nacional. Lo anterior fue consignado en un recibo elaborado en la misma fecha, que fue firmado por la señora Jazmín Nava Noriega y la señora Angela Galicia Figueroa. Con posterioridad, al entregar el  señor Oscar Salazar Moreno el

anticipo que recibió, previa retención que hizo de los honorarios que me cobró por conseguir el cliente, firmé el mismo recibo.

3.- Como se puede apreciar, no se estableció determinado con precisión de días en que el hoy demandado debiera pagar el saldo del precio, ya que únicamente se convino en que ese saldo se pagaría al firmarse la escritura. Es el caso, de que, no obstante que el señor manifestó que la escritura se haría ante la fe del Lic. Notario Público No.  , lo cierto es que en ningún momento proporcionó sus generales a la notaría en cuestión, e inclusive el suscrito dio instrucciones al mencionado notario que procediera a la elaboración de la escritura correspondiente, mediante carta que le dirigí fechada  el  día  del   año en curso, acompañándole la documentación correspondiente. No obstante lo anterior, como la señora     no comparecía a la mencionada notaría, no obstante que de está ultima se le citó y que además mi padre el señor le pidió que por favor pasara a la multicitada notaría a otorgar sus generales para que se procediera a la elaboración y firma de la escritura respectiva, el hoy demandado nunca compareció e inclusive empecé a poner pretextos, ya que cuando el licenciado cuyos servicios contraté para que atendiera este asunto) habló con el señor este le dijo que estaba esperando unas actas de nacimiento de sus hijos o hijas para que el terreno quedara a nombre de estos últimos, aduciendo también que el dinero para cubrir el saldo no lo tenía a la mano porque se le había olvidado retirar un deposito que tenía en un banco del Paso Texas, Estados Unidos de Norteamerica, y hasta que contara con el dinero pagaría el saldo. Es más, la intención del hoy demandado de no pagar el saldo del precio se hace evidente cuando le manifestó el Lic.  que lo tendríamos que esperar hasta que él quisiera pagar el saldo y que si no prefería que nos fueramos a juicio "que al fin y al cabo él le metería todo el dinero que fuera necesario porque" el señor es un  rajado". Cabe agregar que desde la fecha en que el hoy demandado entregó el anticipo, ó sea desde el día   del año en curso, está en posesión material del terreno materia del contrato.

4.- El incumplimiento de la señora me ha causado daños y perjuicios, ya que al no haber recibido el saldo del precio convenido me quitó la posibilidad de realizar algunos negocios que ya tenía programados, debiendo significarse que en el peor de los casos al haber tenido esa suma depositada en una institución bancaria me hubiera resultado alguna ganancia por las tasas de interés que para los depositos a plazo fijo ofrecen las Sociedades Nacionales de crédito.

5.- Ante esta situación, me vi precisado a promover diligencias de jurisdicción voluntaria con objeto de notificar a la señora en los términos del artículo del  Código Civil del Distrito Federal, interpelándolo para que dentro del término de treintadías me hiciera el pago del saldo del precio pactado en relación a la compraventa celebrada sobre el lote de terreno ya descrito con anterioridad. Dichas diligencias se radicaron en el juzgado Civil de este Distrito Judicial, con el número   y con fecha    se le hizo al hoy demandado la notificación de dichas diligencias, concretamente del auto dictado el día, en las diligencias de jurisdicción voluntaria a que antes ya me he referido, interpelándosele para que en el término de treinta días hiciera el pago del saldo del precio convenido. Me remito a lo asentado en la mencionada notificación y a lo que en la misma diligencia manifestó el señor.

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