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Resolucion Finanzas


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  3.347 Palabras (14 Páginas)  •  390 Visitas

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IX.- Mediante oficio número DIGEVCE-2485/12, de fecha 04 de septiembre de 2012, mismo que fue recibido por la ciudadana Alejandra Martínez Macías en su carácter de tercero relacionado con cargo de contador público de la contribuyente PORTAFOLIOS DE PIEL S DE RL DE CV, con misma fecha, se invitó a la contribuyente revisada PORTAFOLIOS DE PIEL S DE RL DE CV, a través de su representante legal, a corregir su situación fiscal y aduanera, para l cual se solicitó que asistiera por conducto de su representante legal a las oficinas de esta Dirección General de Verificación al Comercio Exterior.

CONSIDERANDOS

Segundo

a) Respecto de los argumentos donde la contribuyente revisada señala en su escrito los siguiente: “ahora bien, referente a los desperdicios generados derivado del procedo productivo son tratados con la legislación aplicable, pudiendo se cambio de régimen retorno, destrucción, donación y en caso de estar vencido su plazo de permanencia la regularización a través de un pedimento conclave A3, esto último en términos de lo establecido en la Regla 2.5.2. Es importante señalar que mi representada realizo la regularización de desperdicios incluso después de iniciadas las facultades de comprobación ya que era la única alternativa que tenía mi representada de autocorregir su situación fiscal… Así, podemos observar, que mi representada se apegó a los derechos consagrados en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente… que establece en diversos artículos la posibilidad del contribuyente de autocorregir su situación fiscal incluso después de iniciadas las facultades de comprobación…”

Respecto a lo anterior esta Autoridad señala lo siguiente: Con respecto al derecho de corregir su situación fiscal con motivo del eje ricio de las facultades de comprobación por parte de esta Autoridad, de conformidad con los artículos 2° primer párrafo, fracción XIII y 14 de Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y de forma supletoria con el Código Fiscal de la Federación: es importante señalar que dicha corrección fiscal, se refiere a lo establecido en el artículo 32, párrafos primero y quinto.

Es de suma importancia hacer un comentario con respecto a que se entiende por inicio de ejercicio de facultades de comprobación; “el cual ocurre hasta el primer acto que se notifica al contribuyente, ya se trate de una orden de visita, de un requerimiento o de alguna otra gestión tendiente a verificar el cumplimiento de sus obligaciones”, de conformidad con los dispuesto por el artículo 42, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Es relevante hacer mención que la autocorrección de la situación fiscal a que se refiere el párrafo anterior a la que la contribuyente revisada PORTAFOLIOS DE PIEL S DE RL DE CV, puede llevar a cabo es la señalada en la hoja número 18 del oficio de observaciones número DIGEVCE-2823/12, con número de expediente CGA1100004/12, de fecha 05 de octubre de 2012.

Por lo anterior, la contribuyente revisada PORTAFOLIOS DE PIEL S DE RL DE CV, pretende hacer valer ante esta autoridad una autocorrección fiscal con fundamento en la regla 2.5.2., de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, cuando en realidad no le es aplicable ya que pretendió regularizar mercancías que no fueron retornadas de conformidad con el artículo 108, tercer párrafo, fracción I, inciso b) y último párrafo de la Ley Aduanera, una vez iniciadas las facultades de comprobación; incluso hace referencia de las reglas 1.5.2. Y 1.5.3. De la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008; las cuales no son objeto de análisis, toda vez que son reglas que no aplican al periodo sujeto a revisión.

b) Respecto de los argumentos donde la contribuyente señala en su escrito siguiente: “es necesario puntualizar que esta Regla 2.5.2 no puede no debe contravenir a lo dispuesto en una norma jerárquicamente se encuentra por encima, que en esta caso en particular es Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, ya que se estaría vulnerando lo establecido en el propio artículo 133 de nuestra Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que las Leyes que emanan del Congreso de la Unión son Ley Suprema de toda la Unión.”

Respecto a lo anterior esta Autoridad señala lo siguiente: Con respecto a que esta Autoridad base sus observaciones en base a la regla 2.5.2 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, es importante señalar lo siguiente:

Ahora bien, es importante señalar que en ningún momento esta Autoridad no tomó en consideración los derechos de la contribuyente revisada PORTAFOLIOS DE PIEL S DE RL DE CV, según lo establecido en el artículo 14 segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Por lo antes expuesto, es evidente que la contribuyente revisada PORTAFOLIOS DE PIEL DE RL DE CV, no realizó una regularización de mercancías de procedencia extranjera que se encontraba ilegalmente en territorio nacional, a la entera satisfacción de la Autoridad.

c) Respecto de los argumentos donde la contribuyente revisada señala en su escrito lo siguiente: ”Con la finalidad de dar mayor soporte legal a nuestro decir es incongruente e ilegal que otras reglas de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior si permite EXPRESAMENTE la Regularización aún iniciadas las facultades de comprobación, como es el caso de la Regla 2.5.4, aplicable a Maquinaria o Equipo, no existe razón legal para permitir en unos casos la regularización y otros no, ya que en ambos casos las mercancías se encuentra ilegal, sin embargo si se hace una distinción favorable a ciertos bienes…”

Respecto a lo anterior esta Autoridad señala lo siguiente: es importante enfatizar que con la manifestación realizada en el párrafo anterior por la contribuyente revisada PORTAFOLIOS DE PIEL S DE RL DE CV, está aceptando que regularizó una vez iniciadas las facultades de comprobación mercancías de procedencia extranjera que encontraba de forma ilegal en territorio nacional, y no desperdicios como lo quiso demostrar con los pedimentos clave “A3”.

d) respecto de los argumentos donde la contribuyente revisada señala en su escrito lo siguiente: “Incluso esta Autoridad en su oficio de observaciones con número de oficio DGEVCE-2823/12, de fecha 05 de octubre de 2012, específicamente en la página 16, tercer párrafo establece que desconocen la regularización de DESPERDICIOS, dándole ese carácter de desperdicios y no de mercancías. Me permito citar dicho párrafo: “Sin embargo esta Autoridad considera improcedente la regularización de desperdicios de mercancías de procedencia extranjera importada temporalmente...”

Respecto

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