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Responsabilidad Penal En Los Tribunales Mixtos


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  6.611 Palabras (27 Páginas)  •  331 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente documento profundizaremos la responsabilidad penal sobre los tribunales mixtos en análisis desde el derecho penal internacional, el derecho penal de los Estados La influencia de ambos sistemas se aprecia especialmente en la parte general del Derecho Penal Interno.

En este documento podemos observar diferencias entre la responsabilidad penal individual y la responsabilidad internacional y su aplicación en ambos.

En el mismo encontraremos Los tribunales internacionalizados, como Tribunales penales internacionales Ad Hoc fue creado en donde se juzgara a presuntos culpables por violación al derecho humanitario y los mixtos o híbridos y la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales Las repercusiones de la jurisprudencia de los tribunales mixtos ya sea en el ámbito interno como internacional depende de la cantidad de jueces al que se ha asignado a dicho tribunal, también depende bajo la función de los precedentes en el contexto jurídico especial, ya que en algunos sistemas el tribunal resulta que posee una jurisdicción superior y que hasta puede realizar cambios jurídicos desde la posición que este ocupa,

De igual manera se le dará seguimiento a los casos de ciertos tribunales como lo son: el tribunal penal internacional para Camboya, el caso de Kosovo, el tribunal especial de Sierra leona, el tribunal del Líbano y Cámara Especial para crímenes de Guerra en la Corte Estatal de Bosnia y Herzegovina.

EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho Internacional Clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho Internacional .

Se considera que El Derecho Penal Internacional se nutre, en gran parte, del Derecho Penal interno de los Estados, de los cuales, recordemos, existen dos grandes sistemas:

El sistema sajón, llamado del “case law”, y el sistema codificado o del “civil law”. La influencia de ambos sistemas se aprecia especialmente en la parte general del Derecho Penal Interno.

El Derecho Penal Internacional se ha ido constituyendo, afianzando y desarrollando dentro de un ambiente de plena actividad delictiva internacional, es decir; "frente a la violación por parte de los individuos de las normas del derecho internacional existe una "reacción jurídica" a través de un proceso de perfeccionamiento cooperativo estatal sobre la prevención y la represión de actos delincuenciales.

Función del derecho

La función del Derecho es resguardar el orden de la convivencia humana en comunidad. Ese orden se quebranta cuando una conducta humana contradice una norma jurídica, en cuyo caso el sistema jurídico se pone en marcha para intentar recomponer ese orden.

Responsabilidad penal en el derecho internacional.

Uno de los elementos principales que dan vida al Derecho Penal Internacional, lo constituye la irrupción en el Derecho Internacional, del principio de Responsabilidad Individual, dado que sin ella no existe Derecho Penal de ninguna especie. La responsabilidad individual, con sus distintas modalidades, principios y sub-principios es un elemento esencial y distintivo del Derecho interno, trasvasado al Derecho Internacional como única forma de hacer posible un Derecho Penal Internacional.

La responsabilidad jurídica consiste en la obligación a que está sometido todo sujeto de responder por sus acciones antijurídicas conscientes, libres y voluntarias ante otros sujetos, ya sea con otra acción o con sus bienes (responsabilidad civil, penas económicas) o su libertad (penas de privación de la libertad). Obligación que se hace efectiva mediante el ejercicio de la capacidad coactiva del Estado. El Derecho Internacional se preocupa cada vez más por declarar los derechos del hombre y proteger sus intereses, a través del desarrollo de los Derechos Humanos, algunas medidas de cooperación económica y al desarrollo, etc. Pero esa protección de los intereses humanos sólo puede hacerse a través del Estado, único destinatario directo de las normas internacionales, salvo algunas excepciones.

Principios del Derecho Penal Internacional.

Los principios propios del Derecho Penal Internacional son:

- Igualdad ante la ley: Implica que será improcedente para las personas juzgadas invocar el cargo o función que desempeñan o desempeñaban al momento de comisión de los hechos, ya sea en su defensa o como medio dilatorio del proceso penal, ya que este principio implica que todos somos iguales ante la ley penal internacional.

- Improcedencia de la obediencia debida: Este principio se refiere también a la improcedencia de invocar como defensa la existencia de una orden superior, ya sea verbal o escrita, incluyendo toda norma jurídica estatal.

- Responsabilidad del superior por omisión: Como regla general, el superior jerárquico, ya sea civil o militar, a cuyo cargo estaba el o los responsables de un crimen internacional tendrá podrá ser castigado por ese crimen si no hizo nada por impedirlo o por procesar a los responsables directos, con algunas excepciones según el caso.

- La Responsabilidad Penal Individual: Este principio se aplica sólo a los instrumentos internacionales de contenido general, que crean un Tribunal internacional que aplicará y declarará en forma directa la responsabilidad a los individuos por sus hechos.

-Autonomía del Derecho Internacional: Implica que una persona podrá ser procesada y, en su caso, castigada como autora de un delito internacional aunque en el derecho estatal que sea aplicable al caso ese hecho no esté tipificado.

- Cooperación estatal: Este principio, a diferencia de los anteriores, no proviene del Derecho Penal sino del Derecho Internacional. Hemos visto que, previamente a la independencia del Derecho Penal Internacional como ciencia, el sector Penal del Derecho Internacional consistía en las normas de cooperación penal, ya sea a nivel administrativo, judicial o policial.

El estatuto de Roma.

Los límites al estudio y aplicación

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