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Responsabilidad Solidaria De Los Contribuyentes, Retenedores Y Recaudadores

claublue2328 de Septiembre de 2014

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Índice

Responsabilidad solidaria con los contribuyentes 1

“Retenedores y recaudadores” 1

Introducción 2

Marco constitucional 2

Marco Legal 2

Código Fiscal de la Federación 2

Ley del Impuesto Sobre la Renta 4

Ley del Impuesto al Valor Agregado 6

Ley del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios 8

Ley del Seguro Social 8

Planteamiento del tema 9

Caso práctico. 9

Bibliografía 10

Responsabilidad solidaria con los contribuyentes

“Retenedores y recaudadores”

Introducción

Para ese efecto, primeramente es importante señalar que la palabra responsabilidad se usa en diversos sentidos. En materia fiscal, es el deber o la necesidad jurídica de cumplir con la obligación de pago.

Ahora bien, cuando nos referimos a la figura de responsabilidad solidaria, se debe entender que se trata de un caso particular, en el cuál existe una pluralidad de deudores, por lo que la autoridad fiscal puede exigir el pago de los adeudos fiscales de manera indistinta al causante o a un tercero. Hay que tener claro que esa exigencia que puede formularse de manera indistinta va a acompañada de diversas restricciones o limitaciones, las cuales se comentarán más adelante.

“El responsable solidario es el individuo que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este (pago).”

Es pertinente hacer la acotación, de que en la materia fiscal existe la responsabilidad solidaria, que como se dice tiene el alcance de cubrir la totalidad de la prestación tributaria y el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores y la Subsidiaria, la cual, exige al acreedor antes de dirigirse al responsable subsidiario, agotar sin éxito el cobro sobre el deudor principal y en su caso responsables solidarios.

Para efectos de éste estudio, la Responsabilidad Solidaria se encuentra expresamente prevista en el artículo 26 dónde analizaremos la fracción I del Código Fiscal de la Federación, (nace por este mandato de Ley) el cual identifica individualmente como sujetos responsables a los siguientes:

Art.26 CFF Fr.

Sujetos Alcance

Retenedores y recaudadores de contribuciones a cargo de los contribuyentes Hasta por el monto de las contribuciones

En materia de retenedores y recaudadores, se expone de manera general el fundamento de la responsabilidad solidaria en este aspecto conforme a lo siguiente:

Marco constitucional

Artículo 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Marco Legal

Código Fiscal de la Federación

Artículo 26 CFF Fr. y UP.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

Artículo 75 CFF fr.III.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

III. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

Artículo 76 P.1, 2, 3,4. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 de este Código, según sea el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 17, segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, aplicarán el porcentaje que corresponda en los términos del primer párrafo de este artículo sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

Artículo 77CFF . En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código.

II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.

III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.

Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

Artículo 108CFF p.1 y 2.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Artículo 109 CFF fr.II.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 86 LISR fr.v. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV del presente ordenamiento.

Artículo 96 LISR P.1(Sueldos y salarios). Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Artículo 97 LISR. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

Artículo 106LISR UP. (Acts empr y prof) Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Artículo

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