ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Responsabilidad


Enviado por   •  27 de Febrero de 2021  •  Resúmenes  •  4.303 Palabras (18 Páginas)  •  101 Visitas

Página 1 de 18

RESPONSABILIDAD

OBJETIVOS:       CIVIL: resarcimiento del daño tras un equilibrio economico

        PENAL:

ESTRUCTURA    CIVIL:  daño, nexo causal y hecho dañoso

REQUISITOS       PENAL: conducta antijuridica, conducta culpable

                                Art 9 conducta punible: Tipica debe estar establecido en la norma , antijuridica,

                                           Conducta inmputable: antijuridia

                                  TIPICA: Se sanciona un a conducta que este plasmado en la ley  codigo penal

Determina: al que cause a otro daño

 El bien juridico que se quiere proteger

Consecuencias establecidas

                             ANTIJURIDICA: la conducta tipica sea punible se requiere que se ponga en peligro el bien tutelado , la legititma defensa no es antijuridico porque esta justificado

Sanciones penales con la tentativa

                              CULPABLE:

Inmputables: como los interdictas no responde por su conducta

         

                                  CIVIL: no debe ser tipificado, no hay un codigo que contemple las sanciones

                                   Hay un daño ya hay que reparar y ahora a quien se debe resarsir d

                             ANTIJURIDICO: no es mas que aquel daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, pues no existe o no se presenta ninguna causal que justifique la producción del mismo por parte de la administración, razón por la cual deviene en una lesión patrimonial injusta.

CAPACIDAD:  PENAL:menores de 14 años son inmputables

                                     14 años hasta antes de los 18 codigo infancia y adolescencia

                           CIVIL:  LEY 1996 DE 2019 los menores de 12 años son responsables pero si no aquellos que estan en su cuidado que habiten en la misma casa art 2347

RESPONSABILIDAD  PENAL: personalisim quien comete el delito debe pagar

                                        CIVIL: reponde por hechos propios o ajenos

PRESCRIBE:               PENAL: muerte del responsable

                                       CIVIL: no prescribe con la muerte con el responsable sino que debe reparar

CULPA   PENAL: CONCRETO: verificar la conducta de la persona culposa o dolosa

                 CIVIL : daño causado una persona lesionada para determinar la indemnizacion es atraves de una valoracion de junta de calificacion de invalidez

JUEZ COMPETENTE

victima tiene la opcion de demandar la indemnizacion de perjuicios se ante el juez civil proceso ordinario  o penal presentando un incidente de repacion integral una vez emitido el fallo que declara la responsabilidad penal del acusado

SANCION

SANCIONAR a quien ha cometido dependiendo del hecho punible, dolo o culpa es decir que la responsabilidad en este ambioto es SUBJETIVO

RESPONSABILIDAD OBJETIVA: basa e la culpa probada o presunta, se basa en el daño materia no en el aspecto subjetivo

 

                         

         APELAR: PENAL: reserva al sumario las partes del proceso

                          CIVIL: publico puede acceder al expediente

                                    Cosa juzgada solo podria los perjuicios no fue indemnizado

En lo penal se puede reponer lo indemnizatorio

Art 94: La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella.

COAUTORES: PENAL: cuasidelito

                           CIVIL:                 

CONTRACTUAL:

EXTRACONTRACTUAL no exite un vinculo juridico previo  

Sino escoje bien la accion no se otorgora las pretenciones

Y no obtendra una resarcicion  

Contrato tiene algunas solemnidades para porder saber si exite un contrato

Contrato escrito o verbal

Condiciones:

La capacidad de las partes mayor de edad

Requisitos de validez

Objeto y causa licita

1. Existencia del contrato

Responsabilidad entre las partes

2.

3. incumplimiento del contrato total o parcial

4. constitucion en mora del acreedor al deudor

comunicación donde le dice que el deudor debe

el incumplimiento es hasta que haya mora

intereses moratorio si yo estoy callada y no los reclamo entonce

clausula de constitucion de mora para que no haya constitucion en mora

Extracontractual.

Hechos propios a partir de los 12 años podra responder con su patrimonio

CONTRACTUAL: ART 1603

se ha entendido como la obligación de indemnizar que tiene toda persona que ha inferido daño a otra por el incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de un contrato.

SURGE:

del incumplimiento de una obligación emanada de un acuerdo de voluntades, o de su cumplimiento tardío o defectuoso. Genera, salvo los eventos de exclusión, la responsabilidad de indemnizar los perjuicios que su omisión o su acción defectuosa causa al contratante que a su vez cumplió o se allanó a cumplir las obligaciones a su cargo.

Para la configuración de esta responsabilidad es necesario:

a) Que entre el hecho antijurídico (el cual puede consistir en una acción u omisión, ya sea el incumplimiento o el retardo) y el evento lesivo del derecho del otro contratante aparezca claramente una relación de causalidad material, la cual puede ser no sólo directa e inmediata sino también indirecta y mediata, mientras que entre el evento lesivo del derecho y las consecuencias dañosas resarcibles debe existir un nexo causal inmediato y directo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.5 Kb)   pdf (222.6 Kb)   docx (23.9 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com