Resumen 1er Parcial Finanzas Públicas y Derecho Tributario VERANO
Lucas SaliceResumen16 de Septiembre de 2018
5.606 Palabras (23 Páginas)310 Visitas
Actividad financiera pública: “finanzas públicas” implica un concepto no del todo acertado para la materia; derecho tributario es solo una porción del derecho financiero.
La economía se ocupa de la asignación de recursos escasos o insuficientes para la satisfacción de necesidades que son más amplias que aquellos, siendo necesario recurrir a ciertos criterios para la definición de prioridades. La actividad financiera pública (o finanzas públicas) es el objeto del derecho financiero, y se define como el conjunto de operaciones que realiza el estado para obtener recursos e invertirlos o gastarlos en pos del cumplimiento de sus funciones, con miras a hacer efectiva la autoridad colectiva. Esta es una actividad instrumental o medial, no final, dado que se ordenan medios para aplicarlos a distintas funciones (tanto la obtención de recursos públicos como el gasto público están orientados al cumplimiento de objetivos políticos). De acuerdo a su estructura, distinguimos una noción subjetiva (“la actividad financiera siempre es ejercida por el estado, un organismo u otro ente con delegación estatal”), y una objetiva. Es indiscutible el carácter de indispensable que reviste la renta pública, dado que sin dinero, el estado es inviable y, por tanto, también lo son la democracia y el autogobierno colectivo.
Según Dino Jarach, es por la unidad de ese sistema financiero que no puede establecerse una cronología entre gasto y recaudación.
Posiciones doctrinarias:
- Clásica (texto de García Belsunce): “la actividad financiera está dada por la recaudación del estado con miras a la satisfacción de necesidades públicas”;
- Moderna (texto de Horacio Corti): “la satisfacción de los DDHH, y no las necesidades públicas, es el punto de partida de la actividad financiera”;
- Postura del profesor: “la finalidad de la actividad financiera está relacionada con la noción de justicia, a través de la financiación y consecución de la autoridad colectiva, así como de la dotación de autonomía financiera en igualdad de condiciones para toda la sociedad”.
Características de las finanzas públicas o actividad financiera: se trata de una actividad sustancialmente económica (marcada por el principio de escacez); tiene contenido político (según el nivel de intervencionismo estatal); tiene contenido jurídico (está atada al derecho financiero); posee un aspecto cuantificable y contable (del que se ocupa la contabilidad pública).
En Intercorp, CSJN sostiene que es inconstitucional que la AFIP disponga embargos, cuya facultad está otorgada por el art. 18 de la ley 25239, y requiere únicamente aviso previo al juez. Esto implica una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial, dado que el magistrado pasa a ser un simple espectador. Se violenta la división de poderes, la tutela judicial efectiva y el art. 17 (“…nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”).
Constitución financiera: se compone por la porción de la Constitución Nacional que refiere a la actividad financiera del estado. Para entender su funcionamiento, debemos hablar de la constitución política, que establece límites, tanto negativos (el estado no puede hacer equis) como positivos (el estado debe hacer equis). Entonces, la constitución financiera funciona como límite, negativo y positivo, al ejercicio de la actividad financiera del autogobierno colectivo. La base de la actividad financiera está dada por el poder financiero (que, entendido como la potestad estatal de ejercer actividad financiera, dota al autogobierno colectivo de omnipotencia en esa órbita), en cuya oposición surge la constitución financiera.
Constitución vs. democracia: la democracia es definida como la posición de libertad absoluta de la que gozará la mayoría; la constitución se establece como una limitación a la voluntad mayoritaria. Entonces, nos encontramos con dos conceptos coexistentes y opuestos, cuya justificación está dada en el carácter capacitador de esa limitación, que finalmente permite la consolidación de la democracia.
En nuestro sistema, la constitución financiera es inorgánica, dado que sus preceptos se hallan contenidos de manera difusa dentro de la normativa constitucional nacional. La asignación de competencia financiera o tributaria interorgánica, obliga al estado a recaudar y gastar, y marca a veces inclusive en qué rumbo hacerlo.
- Art. 4 CN: crea el tesoro nacional y reconoce a la renta y al gasto público como de carácter fundamental: “el gobierno federal provee a los gastos de la nación con fondos del tesoro nacional, formado por el producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional”;
- Art. 16 CN: “…la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas…”;
- Art. 17 CN: “no hay tributo sin ley”: “…solo el congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4”;
- Art, 52 CN: “a la cámara de diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones (…)”;
- Art. 75 CN: Atribuciones del congreso:
INC 1: legislación sobre materia aduanera;
INC 2: imposición de contribuciones; establecimiento de regímenes de coparticipación de esas contribuciones; distribución entre la nación, las provincias y la CABA de forma equitativa, solidaria y con prioridad al logro de desarrollo; transferencia de competencias de la mano con la respectiva asignación de recursos;
INC 3: establecer o modificar asignaciones de recursos coparticipables;
INC 4: contraer empréstitos sobre el crédito de la nación (muchas veces delegado en el ejecutivo);
INC 5: disponer del uso y enajenación de las tierras de propiedad nacional;
INC 6: establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emisión de moneda;
INC 7: arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la nación (muchas veces delegado en el ejecutivo);
INC 8: fijar anualmente el presupuesto general de gastos de la administración nacional;
INC 9: acordar subsidios del estado nacional a las provincias cuando no pudieren cubrir sus gastos ordinarios;
INC 10: …y crear o suprimir aduanas;
INC 11: hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras;
INC 12: fijar leyes sobre bancarrotas, falsificación de monedad corriente y documentos públicos;
INC 13: reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí;
INC 14: arreglar y establecer los correos generales de la nación;
INC 18: proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias (…), promoviendo industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, importación de capitales extranjeros (…);
INC 19: proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social (se establece una limitación positiva), a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la monedad, investigación y desarrollo científico y tecnológico, difusión y aprovechamiento;
- Art. 99 inc. 3: el PEN ejerce función legislativa solo con carácter excepcional, aunque queda excluida la materia tributaria;
- Art. 100 inc. 6 y 7: el jefe de gabinete envía al congreso el proyecto de ley de presupuesto nacional, y hace recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional.
Adicionalmente, el art. 75 termina de enlazar el principio de reserva de ley, sujetando las exigencias de contribuciones y demás posibles ingresos estatales a la decisión del congreso. El art. 4 establece cuáles serán los elementos que formarán el tesoro nacional, mientras que el 75 refuerza la potestad del congreso de ser quien decida con arreglo a la forma en que se percibirán esos ingresos.
En el fallo Brunicardi se discute la potestad o no del PEN de modificar las condiciones (básicamente, por prórrogas en los plazos) para el pago de deuda por títulos públicos. Se resuelve que el Congreso es competente a tal efecto, no pudiendo el PEN sino cumplir con las condiciones establecidas al momento de la creación de esos títulos.
Derecho financiero (o derecho de hacienda pública o derecho fiscal): se compone por el conjunto de normas y principios que regulan la actividad financiera del estado. El objeto de esta rama de la legislación es, efectivamente, la actividad financiera. Establecen institutos erogatorios y recaudatorios, con unidad en su fin (lo que da justificación a la unitariedad del fenómeno financiero). Las finanzas públicas, en cuanto a entrada y salida de dinero de las arcas del estado, se entienden como concepto más económico que jurídico.
La hacienda pública se entiende en un sentido dinámico (cuando se hace referencia a la actividad financiera); o en un sentido estático (cuando implica el patrimonio o estructura de administración estatal). La actividad financiera, también llamada hacienda pública o finanzas públicas, abarca tres grandes grupos: los recursos públicos, el gasto público y el presupuesto.
Autonomía del derecho financiero: este concepto ha dado lugar a grandes discusiones doctrinarias, donde quienes lo respaldan se justifican en la
...