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Resumen derecho internacional privado 1er parcial


Enviado por   •  3 de Junio de 2021  •  Resúmenes  •  24.412 Palabras (98 Páginas)  •  72 Visitas

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CLASE 1: Viernes 12/03

INTRODUCCIÓN AL D.I.Pr. l

  1. Concepto del Derecho Internacional Privado.

        El derecho internacional privado tiene por objeto de estudio el estudio y la regulación de relaciones iusprivatistas, objetivas y subjetivas en las cuales se encuentra un elemento extranjero ostensible  u oculto de relevancia internacional como para que uno, dos o más ordenamientos jurídicos se encuentren interesados en resolver el entuerto que se plantea

  • Los elementos internacionales van a tener relevancia como para definir que más de una jurisdicción  y D aplicable se encuentran interesados en resolver la cuestión.

Esos elementos extranjeros podrán ser reales (relativos a los bienes, como el lugar de situación de un bien inmueble, o el lugar de registro de un bien registrable); personales (relativos a las personas, como la nacionalidad, el domicilio o la residencia habitual de una persona humana, o a la sede o establecimiento de una persona jurídica); y conductivos, voluntarios o mixtos (relativos a los actos, como el lugar de cumplimiento de un contrato, de celebración del matrimonio, de perpetración de un acto ilícito, o de producción o generación de un daño). El legislador será quien, en definitiva, seleccione cuál de esos elementos es relevante para internacionalizar el caso.

En suma, el derecho internacional privado se ocupa, a través de distintos métodos y normas, de un tipo peculiar de relación jurídica de carácter privado, es decir, entablada entre particulares (personas físicas o jurídicas) o entre un particular y el Estado (siempre que éste actúe como particular), siempre que contenga elementos extranjeros, o sea, elementos que pertenecen, que se vinculan con más de un ordenamiento jurídico.

  1. Objeto del Derecho Internacional Privado.

Diferentes corrientes:

1- Tesis restrictiva: Alemana entiendo que el DIP lo único que tienen como objeto es el conflicto de leyes. No podemos aplicarla

2- Tesis intermedia anglosajona: Se entiende como conflicto de leyes y de jurisdicciones. Esta tesis es la más apropiada para ver el objeto del DIP. No se tienen que dar necesariamente los dos conflictos.

3- Tesis amplia o latina: Entendiendo conflicto de leyes, jurisdicciones, nacionalidad y trato al extranjero. Tiene una postura que contraria esto porque el trato al extranjero pertenece a cuestiones de D constitucional NO civil

En efecto, el sector de la jurisdicción internacional procura determinar en qué condiciones y bajo qué principios los órganos que ejercen la función jurisdiccional tienen competencia para entrar a conocer y, en consecuencia, proceder a solucionar los problemas que suscita una determinada situación privada internacional.

A su turno, el sector del derecho aplicable, tradicionalmente denominado "conflicto de leyes", alude a la determinación del régimen jurídico aplicable a dicha situación iusprivatista internacional. Finalmente, el reconocimiento de actos y decisiones extranjeras permite garantizar la continuidad de los derechos más allá de la frontera del Estado del cual aquéllos proceden.

Actualmente para resolver una relación jurídica hay que tener en cuenta::

  1. la jurisdicción competente;
  2.  la ley o derecho aplicable
  3.  el reconocimiento y ejecución de decisiones y actos extranjeros y demás cuestiones comprendidas en la cooperación judicial y extrajudicial internacional.
  4. Si hay litispendencia; cosa juzgada
  5. Extranjería y trato al extranjero

  1. Métodos del Derecho Internacional Privado. El Pluralismo Metodológico

  • Método inductivo: Parte de los casos particulares y trata de extraer de esos casos un principio  que pueda generalizarse. Utiliza este razonamiento el sistema inglés parte de precedentes jurisprudenciales , los principios particulares lo aplican a casos generales.
  • Sistema deductivo: Aplicado en Argentina, las leyes establecen la  teoría general . Entonces nos fijamos si el caso encaja en la teoría general.  Parte de lo general y trata de aplicarla a lo particular .

Por ej: El seguro se quiere eximir de no pagar porque dice que es una fuerza mayor. El juez  para resolver el caos va ir de la teoría general ¿ Eso que describe se encuadra dentro de la teoría de caso  fortuito?  al caso particular

  •  Método particular analitico:  Utilizado por escuela estatutarias partían de analizar las normas . Usan método morfológico, partían de la estructura de la norma y por  la solución que obtenían trataban de establecer voluntad del legislador, es decir el espíritu de la norma.

  • Método analitico-analogico: Utilizado por Savigny que partía de analizar las relaciones jurídicas. Lo que hizo fue copiar las categorías jurídicas del derecho civil y  analizar. En cambio los otros hacían categorías propias de las normas
  • Método individual o universal : Cuando alguien enseña DIPR solo  de ese país. Con este enfoque sucede que al aplicar por ejemplo el derecho inglés no sabré interpretar esa teoría porque aplicó desde el razonamiento argentino.
  • Experimental o pragmático: Parte de los fallos
  • Sintético-judicial: : En base de lo que aplica el juez . Visión acotada
  • Matemático: Parte de la idea de que uno puede hacer un sistema jurídico tan perfecto , independiente de cualquier otra variables que esa ley puede ser aplicada en cualquier territorio o sistema jurídico, por ej debo resolver regular contratos, aeronavegación y hago una ley , tratado o convención que esa puede responder a los intereses de cualquier sociedad o sistema  jurídico.
  • De campo:En contra del matemático. Yo necesito considerar las distintas variables que se dan en cada sociedad: Cultura, religión, idiosincrasia . Porque si no no voy a hacer una norma que responda a los intereses de la sociedad.
  1. Autonomía: Concepto. Tipos. Autonomía científica del DIPR.

Dentro de nuestro ordenamiento  hay normas que regulan el DIP

Que una asignatura sea autónoma significa que tiene su propia autorregulación y principios. Hay diferentes tipos de autonomía

  • Autonomía legislativa: Se obtiene cuando tiene su materia codificada , el DIP no tiene, pero hay convenciones, normativas en diferentes códigos. Si bien el CCYC regula normas del DIP pero no tiene código propio.

  • Autonomía judicial: Es necesario tener tribunales propios , en el DIP no sucede . Un caso iusprivatista con caso internacional debe resolverse con los fueros que tenemos que no son destinados a analizar y resolver casos de DIP.

  1. El impacto de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional Privado.

CLASE 2: Martes 16/03.

INTRODUCCIÓN AL D.I.Pr. ll

  1. El fin y los principios del Derecho Internacional Privado. La concreción del ideal de la armonía internacional de las decisiones.

El DIPR aspira al valores justicia, por lo tanto las soluciones a las que conduce son las que tienden a consolidar justicia.

Así es como su finalidad tiende a:

  • Brindar seguridad jurídica
  • Otorgarle a las partes previsibilidad, ya que si las partes saben que se va a aplicar la ley del domicilio donde acontecen, adecuarán su comportamiento a ese derecho
  • Buscar estabilidad de las relaciones en el espacio, es decir las personas que consoliden una relación jurídica en un Estado va a ser reconocida por los demás Estados.Ejemplos:  se casaron en Argentina el lazo es válido en todos los países, lo mismo sucede con el estatus de hijo.
  • Proteger al hombre en la sociedad universal respetando su condición de ser sociable y libre.
  • Regir su personalidad civil en todas las fases como miembro de la humanidad
  • Uniformidad de consecuencias sociales y económicas,

Respecto a los intereses de los otros Estados

  • La protección de los intereses nacionales tanto públicos como privados
  • La protección de la persona en sus desplazamientos por los diversos territorios.

  1. Distintos enfoques del Derecho Internacional Privado: Enfoques tradicional y contemporáneo.

  • Enfoque tradicional: Normas que aplica el DIPR. Se caracteriza por el formalismo, es decir, la forma de la norma, si es de estructura indirecta tenemos DIPR
  • Enfoque contemporáneo: Partiendo del estudio de las relaciones jurídicas internacionales, es decir que tengan un elemento de extranjería ostensible u oculto que afecte el interés de un particular. Y busca resolver  la relación jurídica con la norma que resulte más apropiada a este tipo de caso.  Ya sea una norma de fuente convencional o de fuente    interna   .

Selecciona a partir de todas las normas.

El carácter (nacional, internacional o comunitario) o estructura (directa o indirecta) de la norma ya no será el elemento definitorio del Derecho Internacional Privado

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