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elvis011129 de Noviembre de 2013
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PROYECTO DE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA PARA LA GESTION
COMUNITARIA DE COMPETENCIAS, SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES
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Decreto
HUGO CHÁVEZ FRÍAS.
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia
política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la
refundación de la República, basada en principios humanistas y
sustentada en los principios morales y éticos Bolivarianos que persiguen el
progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio
de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad
con lo dispuesto en el literal a, numeral 2 del artículo 1 de la Ley que
autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan.
DICTA
El siguiente,
PROYECTO DE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGÁNICA PARA LA GESTION COMUNITARIA DE COMPETENCIAS,
SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica tiene por objeto desarrollar los principios, normas,
procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y
administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder
Público Nacional y de las entidades político territoriales, al pueblo
organizado, el cual la asumirá mediante la gestión de Empresas
Comunales de Propiedad Social de servicios y socioproductivas, o de las
organizaciones de base del Poder Popular y demás formas de
organización de las comunidades, legítimamente reconocidas, que se
adecuen a lo establecido en el presente Decreto Ley y su objeto,
generando las condiciones necesarias para el ejercicio de la democracia
participativa y la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y
sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las
necesidades colectivas.
Los mecanismos de transferencia deberán estar en plena correspondencia
con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y con el
fortalecimiento de las comunidades, detentadoras de la soberanía
originaria del Estado, para reivindicar al Pueblo su Poder para decidir y
gestionar su mejor vivir, estableciendo la interdependencia y
corresponsabilidad entre las entidades político territoriales y el Pueblo
Soberano. PROYECTO DE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA PARA LA GESTION
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Finalidades
Artículo 2. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica tiene las siguientes finalidades:
1. Desarrollar mecanismos que garanticen la participación de los Consejos
Comunales, Comunidades, Organizaciones Socioproductivas bajo
régimen de Propiedad Social Comunal, Comunas y demás formas de
organización del Poder Popular en la formulación de propuestas de
inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales
encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión,
así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas y
servicios públicos en su ámbito territorial.
2. Establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de
servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura,
programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas,
prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de
servicios públicos.
3. Promover y garantizar la participación de los trabajadores, trabajadoras
y comunidades en la gestión de las empresas públicas a través de los
procesos cogestionarios y autogestionarios.
4. Impulsar la creación de empresas comunales y otras organizaciones de
base del poder popular o de propiedad social, para la prestación de
servicios como fuentes generadoras de trabajo liberador y de
condiciones para el vivir bien, que permitan aportar las herramientas
necesarias para la formación, insumos y acompañamiento técnico, a fin
de promover y garantizar el fortalecimiento del Sistema Económico
Comunal, en el marco del modelo productivo socialista y sus diversas
formas de organización socioproductiva, en todo el territorio Nacional.
5. Garantizar el respeto y cumplimiento de los principios de
interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad entre
los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal Municipal y el Poder
Popular.
6. Garantizar la participación del pueblo organizado en todas las fases del
ciclo productivo comunal, desarrollando los encadenamientos internos y
externos de las actividades económicas fundamentales.
7. Fomentar la creación de nuevos sujetos de transferencia comunal, tales
como consejos comunales, comunas y otras formas de organización del
Poder Popular, a los fines de garantizar el principio de
corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y
estadales, junto al Pueblo, desarrollando procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos
estadales y municipales.
8. Impulsar el proceso de planificación comunal como mecanismo de
participación de las organizaciones del poder popular en la construcción
del nuevo modelo de gestión pública.
9. Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de las finalidades
establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
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Ámbito de aplicación
Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes respectivas y sus
reglamentos, están sujetos a la aplicación de este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los órganos y entes del Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal, las comunidades organizadas, los consejos
comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y otras formas de
organización de base del Poder Popular, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Principios y valores
Artículo 4. Son principios y valores del Sistema de Transferencia mediante
la Gestión Comunitaria y Comunal de servicios, actividades, bienes y
recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional y de las
entidades político territoriales a las Organizaciones del Poder Popular, la
corresponsabilidad, la sincronía, la eficiencia, la eficacia, la cultura
ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los
individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia
social, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia,
honestidad, igualdad, contraloría social, planificación, rendición de
cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética
socialista, respeto y fomento de las tradiciones y la diversidad cultural.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica, se entiende por:
1. Sistema de Transferencia a la Gestión Comunitaria y Comunal de
de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes
del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal a las
Organizaciones del Poder Popular: El conjunto de mecanismos y
procedimientos orientados a transferir la gestión y administración de
bienes, recursos y servicios, del Poder Público Nacional, de los Estados
y Municipios, a las organizaciones que conforman el Poder Popular, que
serán asumidos por las comunidades al servicio de sus necesidades de
manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el
Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
2. Sistema Económico Comunal: Es el conjunto de relaciones sociales
de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y
servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las
instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre
ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de
propiedad social comunal.
3. Transferencia de competencias: Proceso mediante el cual las
entidades político territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través
de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del
poder popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que
pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo
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