Resumen De Lesgislacion Ley De Agua
CastroNathalia8 de Octubre de 2011
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Capitulo Primero
Aguas del domino público y privado
Las aguas del dominio publico son Mares Territoriales, lagunas, esteros, lagos interiores de formación natural, ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales que nazcan en territorio publico, corrientes constantes o intermitentes que sirvan de limite al territorio nacional, aguas subterráneas que no se saquen por medio de pozos y aguas pluviales que se escurran por medio de barrancas o causes. Las aguas de dominio privado son todas las pluviales que caen en su finca, lagunas que se encuentren en su propiedad y si son en un terreno público pertenecen a la comunidad y será de aprovechamiento comunal y aguas subterráneas que se obtengan por medio de pozos.
Aprovechamientos comunales de las aguas públicas
Las aguas públicas se pueden aprovechar en conjunto de toda la comunidad para navegar, pescar, embarcar y desembarcar conforme al reglamento que lo regula y siempre y cuando dichas aguas no se hayan dado en concesión o en reserva del estado. También pueden ser usadas para el consumo humano mientras corran por sus cauces naturales y públicos.
Las aguas de dominio privado y en las concedidas para criaderos de peces o viveros solo pueden ser utilizadas por el dueño de finca o a quienes ellos concedieran un permiso.
Capitulo Segundo
De los aprovechamientos especiales de aguas públicas
Es necesaria una autorización para el aprovechamiento de dichas aguas especialmente si son empresas de interés público o privado y esa autorización la concederá el Ministerio de Ambiente y Energía. Toda persona que cuente con este permiso deberá exhibir la concesión y estas deberán ser escritas en el respectivo Registro de Concesiones, la duración de las concesiones se determinara en cada caso pero se fija como máximo de 30 años, en concesiones de aprovechamiento se tendrá presente las de los terrenos de dominio publico necesarias para la obra de la presa y de los canales, en caso de propiedades del estado se procederá según los casos a imponer la servidumbre forzosa.
En toda concesión de agua publica si esta se fuera a utilizar para riego se medirá la cantidad de agua en litros y se calculara de acuerdo con el numero de propietarios a usar y les dará una hora y una cantidad de litros a consumir a cada propietario.
Si la concesión es para cultivos no se puede utilizar para otra función y el Ministerio de Ambiente y Energía no se hace responsable por algún faltante de agua en algún caudal dado en concesión.
Las concesiones se extinguirán por
1. Expiración del plazo
2. Por cesación del objeto para el cual se destinaba el aprovechamiento
3. Por caducidad que será declarada administrativamente por el Ministerio de Ambiente y Energía.
Y caducarían en caso de
1. La utilización de las aguas en casos distintos señalados en la concesión
2. Al utilizar mayor cantidad de litros de los autorizados
3. El traspaso, administración o impuesto total o parcial de la concesión a gobiernos o estados extranjeros o la admisión para ser explotado
4. El traspaso sin previa autorización del Ministerio de Ambiente y Energía
Las aguas públicas se aprovecharan de las siguientes maneras
1. Cañerías para poblaciones
2. Abastecimiento de poblaciones, servicios domésticos, abrevaderos, lecherías y baños
3. Abastecimiento de ferrocarriles y medios de transporte
4. Desarrollo de fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas para servicios públicos
5. Beneficios de café, trapiches, molinos y otras fabricas
6. Riego
7. Desarrollo de fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas para servicios particulares
8. Canales de navegación
9. Estanques para viveros
En caso de incendio, inundación u otra calamidad pública las autoridades correspondientes podrán disponer de las aguas instantáneamente.
Cañerías para poblaciones
Las aguas potables de los ríos y vertientes en cualquier parte del país estarán afectadas la servicio de la cañería.
Se declaran como reserva a favor de la Nación
1. Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de 200 metros de radio
2. La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables
Cuando en un área mayor a la anteriormente señalada exista peligro de contaminación el poder Ejecutivo dispondrá las medidas para evitar el peligro de contaminación.
Abastecimiento para el desarrollo de fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas para servicios públicos y privados, para poblaciones, servicios domésticos, abrevaderos, lecherías, baños, ferrocarriles y demás medios de transporte, beneficios de café, trapiches, molinos y otras fabricas
Las concesiones de aguas públicas para el desarrollo de fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas para servicios públicos y privados las concederá el Poder Ejecutivo.
De las aguas publicas cuando el caudal normal llega a 50 litros diarios por habitante de los cuales 20 deben ser potables y el restante puede ser destinado a otros aprovechamientos.
Toda empresa de transporte podrán aprovechar las aguas publicas que sean necesarias para el servicio de las mismas, y si las aguas estuviesen destinas en concesión deberá emplearse la expropiación con arreglo de la ley.
Las aguas públicas concedidas a los propietarios de beneficios de café, trapiches, fabricas y otras empresas industriales para el desarrollo de fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas no pueden ser utilizadas para otro fin, para esto deben solicitar una nueva concesión.
Aprovechamiento de aguas publicas para riego y para canales de navegación
Los dueños de fincas lindantes a causes naturales pueden colocar sus bombas o hacer sus presas para regar sus siembras, siempre y cuando no afecten al demás publico.
En los ríos navegables los dueños de fincas pueden colocar sus bombas siempre y cuando la coloquen en sus respectivos márgenes.
La autorización para canalizar un rio con objeto de hacerlo navegable o para construir un canal de navegación se otorgara siempre por una ley, dicha concesión no excederá los 99 años; de 10 años en 10 años se procederá a la revisión de las tarifas, será obligación de los concesionarios conservar en buen estado las obras y en caso del incumplimiento de la concesión se imposibilitara la navegación.
Capitulo Tercero
De las playas, zonas marítimas y otras de propiedad nacional de las zonas de la propiedad particular y accesiones
Zona marítima se conoce como 1.672 metros hacia adentro desde la línea que marca la marea alta.
La nación por medio del Ministerio de Ambiente y Energía es la única que puede otorgar y regular el aprovechamiento de los bienes indicados. En cuanto al aprovechamiento de los depósitos de materiales como arena, piedra, grava y otros que se acumulen en los causes, playas y vasos de dominio publico podrán ser entregados por tiempo limitado en concesión.
Los jueces encargados de extender títulos de propiedad sobre tierras baldías o no tituladas deberán hacer la reserva consiguiente en cuanto a las aguas que sean de dominio público.
Son de dominio público los terrenos que se unen en zonas marítimas por las accesiones y aterramientos que ocasione al mar, los terrenos sobrantes de lo que era antigua zona marítima pasaran a ser propiedad del estado y en caso de acordarse la venta de dichos terrenos tendrá preferencia los dueños de fincas colindantes.
Son propiedad del estado las islas ya formadas o que se formen en la zona marítima o en la parte navegable de los ríos, pero si estas islas se forman con partes de una o de varias fincas de propiedad particular cortadas por un rio continuaran perteneciendo a los dueños de la finca o fincas desmembradas.
Pertenece al estado lo que el mar arroje.
Cualquiera puede recoger y salvar los animales, maderas, frutos, muebles y otros productos de la industria, arrebatados por las corrientes de las aguas públicas y de inmediato reportarlo a las autoridades correspondientes.
Capitulo Cuarto
De las obras de defensa y desecación de terrenos
Los dueños de fincas que sean lagunas o terrenos pantanosos tienen la obligación de acatar las ordenes del estado y hacer un saneamiento o desaguar, si no lo hacen el estado esta en todo su derecho de poner en venta dicho terreno y que el nuevo dueño se comprometa a hacer el saneamiento del pantano.
Capitulo Quinto
De las servidumbres naturales
Los dueños de fincas están obligados a recibir las aguas fluviales que naturalmente y sin intervención del hombre fluyan de los superiores así como piedras o tierra que arrastren, los dueños de predios pueden negarse a recibir los sobrantes de establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución sustancias nocivas o fétidas. El dueño de finca que recibe sobrantes tiene derecho a hacer malecones o paredes que sin obstaculizar pueda regular el curso de las aguas.
De las servidumbres legales
Cuando una persona quiera aprovechar las aguas públicas y no obtenga de los vecinos la licencia correspondiente para la construcción de las obras puede recurrir a la Secretaria de Estado y hacer la solicitud.
Las servidumbres son:
1. De Acueducto
2. De estribo de presa y de parada o partidor
3. De abrevadero y saca de agua
Y la solicitud se le puede negar por las siguientes razones:
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