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Resumen De Seminario De Aborto

pamarase418 de Mayo de 2015

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ABORTO Y SUS ASPECTOS MÉDICO JURÍDICO

1.- ETIMOLOGÍA, CONCEPTOS, CLASIFICACIÓN CLÍNICA Y LEGAL, ETIOLOGÍA

ETIMOLOGIA Del latín abortus, ab- (privación), y ortus (nacimiento)

CONCEPTOS Aborto es la terminación del embarazo antes del final de la semana 20, o bien antes del que el feto sea viable.

CONCEPTO LEGAL El Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

CLASIFICACION

• Aborto espontaneo.- Se presenta por causas naturales y sin ayuda de agentes medicinales o mecánicas.

• Aborto inducido o provocado.- Es la terminación de la gravidez con la ayuda de agentes medicinales o mecánicos.

a) Aborto terapéutico.- Es definido como la interrupción deliberada del embarazo por enfermedad materna que ponga en peligro fatal o potencial la vida de la paciente.

b) Aborto legal.- Es la interrupción voluntaria del embarazo, mediante una intervención externa por razones médicas, cuando la salud de la madre o el feto, tanto física como mental, corren grave peligro, o por decisión unilateral de la mujer, por motivos económicos o sociales, o debido a que se trata de un embarazo no deseado

• Aborto criminal.- Es aquel que es provocado con el único fin de dar muerte al feto, de interrumpir el embarazo, mediante el uso de instrumentos aptos para ello.

EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO-LEGAL

• Aborto doloso: producido intencionalmente

• Aborto culposo: es el ocasionado por imprudencia, impericia o negligencia del médico o la madre

• Aborto accidental: ocurre como consecuencia de un trauma, de una caída o de una acción directa contra el útero en desarrollo en forma involuntaria.

• Aborto ético-sentimental o criminológico: cuando la gestación es resultado de un acto sexual delictivo principalmente de violación.

• Aborto honoris causa, es el efectuado intencionalmente para salvar el propio honor de una mujer embarazada

• Aborto económico social: Es consecuencia de problemas económicos, familiares y sociales que un nuevo embarazo no deseado trae a la familia.

• Aborto terapéutico: Cuando pone en peligro la vida de la madre.

• Aborto eugenésico, Indicado médicamente por existir razones que justifican la expectación de un defecto somático o psíquico incurable por herencia.

ETIOLOGIA

• Aborto espontaneo

1.- Plasma germinal defectuoso

2.- Nidación defectuosa

3.- Enfermedad materna

4.- Anomalías de los órganos reproductores

5.- Traumatismos físicos

6.- Endocrinas

7.- Psicógena

8.- Incompatibilidades de los grupos sanguíneos

• Aborto provocado

Licito: Aborto ético sentimental y aborto terapéutico

Ilícitos:

1.- Culposo (los cuales son punibles):

 Por imprevisión

 Negligencia

 Impericia

 Falta de reflexión o de cuidados

 Retirar Diu

 Parto pélvico

 Fórceps

 Traumatismo abdominal

2.-Doloso:

 No punibles: Por imprevisión de la propia mujer embarazada, y trabajos forzados.

 Punibles: Cuando lo realiza la propia mujer embarazada, cualquier persona o algún médico.

FORMAS CLÍNICAS:

• Amenaza de aborto: Sangrado transvaginal acompañado de dolor cólico espasmódico, sin modificaciones cervicales.

• Aborto inminente: Consecuencia de la actividad uterina propia del trabajo de aborto ha producido modificaciones cervicales irreversibles y existe sangrado de origen endouterino de magnitud variable.

• Aborto inevitable: En ausencia de modificaciones cervicales ostensibles, se produce la ruptura de las membranas.

• Aborto incompleto: Expulsión de una parte del huevo.

• Aborto completo: Expulsión del huevo ha sido total.

• Aborto diferido: Cuando el producto muere in útero y es retenido por 2 meses o más.

• Aborto séptico: Constituye potencialmente el centro de una infección genital.

• Aborto habitual: Cuando han ocurrido tres o más abortos espontáneos consecutivos.

2.-ASPECTOS JURIDICOS VIGENTES DEL ABORTO EN LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE AGUSCALIENTAS

ARTÍCULO 101.- Aborto doloso. Muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Cuando se realice por la mujer embarazada o por otra persona con el consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa. Sin consentimiento, la prisión será de 3 a 6 años y de 70 a 120 días multa. Sin consentimiento y además mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa. Si la mujer embarazada consiente que otro lo realice se le aplicarán de 6 meses a 1 año de prisión y de 40 a 80 días multa. En todos estos casos, también se condenara, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

ARTÍCULO 102.- Suspensión en caso de aborto. Cuando el Aborto Doloso lo realice un médico, cirujano o partero, además de la punibilidad establecida en el Artículo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión u oficio.

ARTÍCULO 103.- No se considerará Aborto Doloso, y por ende no se aplicará pena o medida de seguridad alguna cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte o Cuando el embarazo haya sido causado por una violación.

ARTÍCULO 196.- Aborto culposo. Provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por incumplimiento de un deber de cuidado. Al responsable se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 20 a 40 días multa. Si se comete por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el autor efectos similares, se aplicarán al responsable de 3 a 12 años de prisión, de 40 a 150 días multa, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años. No se aplicará si el aborto se causa por conducta culposa de la mujer embarazada. En cualquier caso se les condenara, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

3.-CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ABORTIVOS MÁS FRECUENTES EN MÉXICO

ACCIÓN DIRECTA MEDICAMENTOSA

• Método de Aburel: se reemplaza el líquido amniótico por solución salina.

 Se inserta una aguja en el abdomen de la madre inyectándole una solución salina, reemplazando parte del líquido amniótico.

 La madre tendrá dolores de parto aproximadamente 24 horas después y así expulsara al producto.

 El bebé es envenenado por la sal y muere.

• Prostaglandinas se utilizan para inducir el aborto y minimizar la hemorragia de la placenta, inducen contracciones uterinas. Se usa para llevar a cabo el aborto a la mitad del embarazo y en las últimas etapas de éste. Recientemente las prostaglandinas se han usado con la RU-486 que es eficiente si se la emplea entre la primera y la tercera semana después de faltarle la primera menstruación a la madre. Actúa matando de hambre al diminuto bebé, al privarlo de un elemento vital, la hormona progesterona.

ACCIÓN DIRECTA DE CÁUSTICOS:

• Método de Boero: Consiste en provocar la muerte del huevo por inyección de formol en la cavidad ovular y la posterior eliminación del mismo se realiza algún tiempo después. Esta técnica no es aplicable en embarazos menores de 2.5 meses.

• Bicloruro de mercurio: Los organomercuriales producen en la gestación aborto.

• Permanganato de potasio: Es una sal metálica más usada tanto en pastillas como en solución que ocasiona graves quemaduras y ulceraciones de vagina con secuelas serias como la atresia vaginal.

ACCIÓN DIRECTA OPERATORIA:

• Succión y legrado: Común de aborto en el primer trimestre de embarazo. El abortista empieza dilatando el cuello del útero de la madre, hasta que es lo suficientemente grande para insertar una cánula, con la cual el bebé sera arrastrado y succionado al interior del tubo, entero o en trozos. El líquido amniótico y la placenta son igualmente succionados al interior del tubo y junto con otras partes del cuerpo, introducidos en un bote de recolección.

• Dilatación y evacuación: El primer paso es remover la laminaria que se había colocado en la cérvix para dilatarla. Después se introduce una cánula para remover mediante la succión, el líquido amniótico que rodea al bebé. Se agarra un instrumento que es capaz de aplastar los tejidos, se saca una pierna, un bracito, la espina dorsal, los intestinos, el corazón, los pulmones y la cabeza.

ACCIÓN INDIRECTA:

• Traumatismos en abdomen: Lesión o daño producido por algún tipo de violencia externa como lesiones, desgarros uterinos, desprendimiento de membranas, hemorragias locales, provocando el desprendimiento del embrión o feto.

• Masaje uterino: Se realiza en las paredes abdominales, es una especie de traumatismo pero no intenso, produciendo el desprendimiento del feto.

• Aumento del peristaltismo intestinal ocasionado por: laxantes y catárticos.

4.- ELEMENTOS CRIMINALÍSTICOS Y MÉDICO FORENSE PARA EL DIAGNÓSTICO DEL ABORTO.

Primero se debe diagnosticar la preexistencia del embarazo. Para determinar la preexistencia del embarazo, el perito tendrá a su alcance toda la gama

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