Resumen De Titulos Y Operaciones De Credito
concoc30 de Septiembre de 2011
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DERECHO MERCANTIL
Cesar divante señala que los títulos de crédito son: Documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna
Sistema objetivo: se considera acto de comercio a todo aquel que sea realizado por cualquier persona nada más que tenga un fin de lucro.
Sistema subjetivo: solamente se considera acto de comercio a aquel que sea realizado por un comerciante.
Nuestro sistema es dualista.
Documento: es todo escrito digno de fe que crea y extingue derechos y obligaciones, es de carácter privado.
Instrumento: es uno de tantos documentos cuenta con las siguientes características:
A) Es de carácter oficial
B) Es expedido por un funcionario competente
C) Que reúna todos los requisitos previstos por la ley
D) Que el funcionario que lo expida lo haga dentro del límite de sus atribuciones.
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Atendiendo a la ley que lo rige se clasifican en:
A. Nominados: son todos aquellos títulos de crédito que están debidamente reglamentados y regulados por la ley. Ej: letras de cambio, pagares, cheques
B. Innominados. Son aquellos títulos que sin estar reglamentados ni regulados por la ley son considerados como tales debido a los usos y las costumbres. Ej: contra recibos, vale, facturas.
Atendiendo a su objeto se clasifican en:
a) Personales: aquellos títulos que también se les conoce como corporativos cuyo objeto principal no es precisamente el ser un derecho de crédito, pero si le atribuyen a su tenedor la facultad de ser miembro de una corporación. Ej: acciones
b) Obligacionales: estos títulos si son un derecho de crédito al tenedor del mismo y como consecuencia le dan la facultad a su tenedor de exigir su pago al vencimiento de la obligación. Ej: las obligaciones como títulos de crédito.
c) Reales: son aquellos títulos de crédito representativos de mercancías y que tienden a facilitar la circulación de estas. Ej: certificado de depósito.
Por su forma de su creación se clasifican en:
a) Singulares: son aquellos títulos que son creados en un solo acto como son la letra de cambio, los pagarés, los cheques, etc.
b) Seriales: son aquellos títulos que son creados en series. Ej; las obligaciones y las acciones
08 de febrero de 2011
Por la sustantividad del documento se clasifican en:
a) Principales: son aquellos títulos del cual dependen otros es decir se requiere de su existencia de estos principales para que puedan existir otros. Ej. Las acciones de las sociedades anomias.
b) Accesorios: son aquellos títulos que dependen del principal. Ej. Los cupones, los bonos que van adheridos a las acciones.
Por la operación que documentan se clasifican en:
a) De crédito: son aquellos títulos que amparan una operación y que difieren el pago. Ej. Letra de cambio y el pagare.
b) Los de pago. Son aquellos títulos que desde el momento en que se expiden y se entregan se realiza el pago en forma inmediata. Ej. el cheque.
Por su forma de circulación se clasifican en:
a) Nominativos: son aquellos títulos de crédito que para su transmisión se requiere acuerdo de asamblea, que esta asamblea sea debidamente protocolizada y por último que se inscriba ante el registro público del comercio. Ej. las acciones de las sociedades anónimas.
b) A la orden: son aquellos títulos que siempre se expiden a favor de una persona física o moral y para su transmisión basta el simple endoso. Ej. Pagares y letras de cambio.
c) Al portador: son aquellos títulos que para su transmisión basta la entrega del mismo y no van expedidos a favor de persona alguna. Ej. Cheque.
FUNDAMENTOS DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO COMUN A LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
Art. 2, Art. 78, art. 81, art 1054 y art, 1063 del código de comercio, son los fundamentos legales para la suplencia de la ley
Art. 2 de la general de títulos y operaciones de crédito.
DIFERENCIA ENTRE ANALOGIA Y SUPLETORIEDAD
Analogía: se refiere a casos similares. Ej .las jurisprudencias
Supletoriedad: hay sustentos que señalan como apoyar esta supletoriedad.
CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO
a) Incorporación: es el derecho que trae adherido al título desde su nacimiento. Esta incorporación jamás se separa.
b) Legitimación activa: es la facultad que tiene el tenedor del documento o aparece como beneficiario para poder ejercitar todos los derechos implícitos del documento.
c) Legitimación pasiva: Recae en que aparezca aceptando el documento (deudor).
d) Literalidad: consiste en todo lo que tiene literalmente escrito el documento tanto en el frente como en el dorso, esto significa que como tenedor del documento se podrá ir mas allá de lo que tenga establecido el documentó.
e) Autonomía: es aquella que consiste en que no se podrán hacer valer las excepciones personales contra el ultimo endosante.
CAPACIDAD Y REPRESENTACION PARA SUSCRIBIR, TRANSMITIR TITULOS DE CREDITO
Capacidad: de ejercicio; facultad que tiene la persona de adquirir derechos y obligaciones por sí solo.
Representación: estar debidamente facultados pro el legitimado para otorgar esta facultad de representación.
Para suscribir, transmitir y endosar los títulos de crédito.
FORMAS DE TRANSMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO
a) Cesión: es un contrato bilateral que puede ser privado o público en el cual intervienen dos personas una denominada sedente que es quien trasmite y otro denominado cesionario que es quien recibe. Este contrato va por separado de los títulos de crédito.
b) Herencia: hay dos tipos:
1) intestado
A través de un Inventario y avalúo. Lista de los bienes del decuyus incluyendo los títulos de crédito
2) Testamento: ya se encuentra escrito señalando la repartición de los bienes del decuyus
c) Adjudicación judicial: medio por el cual el juez transmite los títulos al actor para abono o pago total del deudor.
d) Endoso: clausula accesoria inseparable del título de crédito por medio del cual el tenedor del mismo lo transmite a favor de un tercero con efectos limitados e ilimitados.
14 de febrero de 2011
EL ENDOSO
ELEMENTOS DEL ENDOSO
a) Endosante: es la persona física o moral que transmite el título de crédito.
b) Endosatario: persona a quien se le transmite el título.
REQUISITOS DEL ENDOSO
1) Nombre del endosatario
2) Tipo de endoso
3) Lugar y fecha en que se otorga el endoso
4) Firma del endosante (no es necesario que se especifique el nombre del endosante)
TIPOS DE ENDOSO
1) Endoso en propiedad
Características:
a) Endoso limitado
b) Quien recibe este endoso se hará cargo de todas las responsabilidades que la propiedad acarree
c) Siempre este endoso debe de realizarse antes de que venza el título de crédito.
2) Endoso en blanco: se llama blanco porque resulta que nada más se encuentra la firma del endosante. Es un endoso ilimitado
3) Endoso en garantía
Características:
a) Endoso limitado: porque únicamente se le otorga al endosatario en posesión sin poder disponer de él, surge los efectos de una prenda como responsiva de el cumplimiento de una obligación
4) Endoso en procuración
Características:
a) Únicamente es para los efectos de que el endosatario represente al endosante para protestarlo, para cobrarlo judicial o extra judicialmente
b) Es limitado
c) No termina con la muerte del endosante sigue vigente
d) Surte los mismos efectos de un mandato, mas no es lo mismo
e) Este endoso no es revocable
f) Se termina cuando se practique un nuevo endoso
5) Endoso que se denomina no a la orden y no negociable
a) Este es un endoso limitado. Este endoso tendrá que llevar la leyenda de no a la orden y no negociable.
15 de febrero del 2011
MODALIDADES DEL ENDOSO
a) Sin responsabilidad: se refiere que al momento de transmitirlo el endosante termina con cualquier tipo de responsabilidad.
b) Retorno: se regresa.
EL AVAL
Figura jurídica que solamente se da en los títulos de crédito. En el ámbito mercantil.
El aval es un acto escrito en el propio documento en virtud del cual una persona llamada avalista garantiza en todo o en parte el pago de un título de crédito.
ELEMENTOS PERSONALES DEL AVAL
A) Avalista: persona física o moral que otorga el aval
B) Avalado: persona física o moral por quién se otorga el aval, por quien se está respondiendo.
REQUISITOS LEGALES QUE DEBE DE CONTENER LA FIGURA JURIDICA DEL AVAL
1) La palabra aval o por aval: requisito que no se considera indispensable.
2) Lugar y fecha en que se otorga el aval, este requisito también se considera que no es indispensable, pero si se considera importante que se ponga por la capacidad y la acción en contra del aval.
3) Nombre del avalado.
4) Monto o porcentaje por el cual se está otorgando el aval.
5) Nombre y firma del avalista.
El aval es un obligado solidario al deudor directo, esto significa que se está obligando y aceptando en las mismas circunstancias que el deudor directo. Aceptación unilateral
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