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Resumen Quiebras


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  20.830 Palabras (84 Páginas)  •  664 Visitas

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UNIDAD 1

Nociones generales

_______________________________________________________

1. Noción de Quiebra.

Régimen Legal

Antecedentes

2. La Insolvencia.

Concepto

Hechos Reveladores

3. Quiebra.

3.1 Quiebra Económica –

3.2. Quiebra Jurídica.

4. Tratado de Montevideo.

1. Noción de Quiebra.

Régimen Legal.

En la República del Paraguay rige actualmente la Ley N° 154 de Quiebra, sancionada el 09 de diciembre de 1969, y promulgada en fecha 13 de diciembre del mismo año. Entró a regir el 01 de abril de 1970. Este régimen legal se aplica a los casos de insolvencia, tanto de personas físicas y jurídicas, sean ellas comerciantes o no. Deroga conforme al art. 251, de todas las disposiciones contenidas en el libro IV del Código de Comercio, en el Título XXV del Código de Procedimientos en material Civil y Comercial, y el libro IV Sección II, Título I y II del Código Civil, referente a privilegios.

Antecedentes

La reforma Argentina del Libro IV del Código de Comercio del año 1902, dio lugar al siguiente a realizar una nueva adopción que en este caso sería para el país la tercera.

Según esta nueva adopción dictada el 05 de Octubre de 1903, se mantiene en vigencia el Código Argentino de 1889, con “Con las leyes adicionales y modificaciones introducidas posteriormente y que están consignadas en la edición hecha por Don Félix Lajouane en Buenos Aires en el corriente año”. En la ley se hace expresa mención del libro IV “Que queda modificado conforme a la Ley sobre Juicio de Quiebras, sancionada por el Congreso Argentino y promulgado el 30 de Diciembre de 1902”.

Realmente no se trata de la adopción de un nuevo Código, sino de la introducción de reformas parciales del código vigente a su país de origen.

La Ley de 1903, es, entonces, una adopción de la Ley de Quiebras de la República Argentina de 1902.

El 30 de Setiembre de 1903, fue aprobada la llamada “Ley de Quiebras de la República del Paraguay”, que entró a regir a partir del 1° de Enero de 1904, incorporado al libro IV del Código de Comercio.

La Ley de 1903 es una adopción de la Ley de Quiebras de la República Argentina de 1902, N° 4156, cuyo anteproyecto fue elaborado por una comisión de legislación, formada por los doctores Carlos Pelligrini, Manuel F. Mantilla y Dámaso E. Palacio. Esta ley contenía el concordato y la adjudicación de bienes como soluciones preventivas de la quiebra.

Se suprimió el carácter oficial y el control judicial en la Falencia, quedando vigente el sistema del voluntarismo autonomía de los acreedores, y aplicable únicamente a deudores comerciantes.

Para los deudores civiles, quedó vigente, a partir de esa misma fecha, el Título XXV del Código de Procesamientos Civiles y Comerciales sobre concurso civil de acreedores, aprobado en nuestro país por la Ley del 03 de Octubre de 1883, que es una adopción del Código de Procesamientos Civiles y Comerciales de la República Federal y territorios nacionales de la República Argentina.

2. La Insolvencia

Concepto.

La insolvencia es el desequilibrio entre la totalidad de valores actualmente realizables que conforman el activo de una persona o entidad económica, y el conjunto de las deudas exigibles que lo gravan.

La insolvencia es un fenómeno puramente económico, efecto del anormal funcionamiento del crédito. Es el estado de impotencia patrimonial, de cesación de pagos.

Cuando el balance arroja un pasivo superior al activo, hay un desequilibrio.

Pero para apreciar el verdadero estado de insolvencia, se parte de otro criterio completamente objetivo. Es la posibilidad de realización de los bienes que componen el activo comparándolas con las obligaciones inmediatamente exigibles.

Si los bienes o el crédito que se goce, cubren las obligaciones a su vencimiento, podemos afirmar que una persona es solvente. Nadie puede ser considerado insolvente mientras sus deudas no sean exigibles. Pero eso, aun que el activo balanceado supere al pasivo, el deudor puede encontrarse en insolvencia porque la naturaleza de los bienes no permite usarlos como instrumento de pago y las obligaciones, aunque sean inferiores, son inmediatamente exigibles.

Hechos Reveladores de la Insolvencia

Es difícil conocer el verdadero estado patrimonial de las personas en razón de que una investigación directa sobre ello sería atentatoria a la libertad individual y por otra parte, en nuestro sistema jurídico, existen muchas posibilidades de que realmente no se consiga ningún resultado, salvo el hecho de que ellas mismas lo declaren.

Cabe solo, entonces, la comprobación por medios indirectos, exteriores, visibles y apreciables.

Sin estos elementos de comprobación, la insolvencia permanece en el dominio interior, individual, sin trascender al orden jurídico, no produciendo en consecuencia efectos legales.

Por eso, es necesario que tales hechos puedan ser comprobados, para que el Juzgado competente dicte la sentencia constitutiva.

El art. 1° de la Ley 154/69, hace mención a la revelación de la insolvencia, dejando a criterio del Juez la apreciación de los hechos que lo configuran.

Art.1°. La declaración de quiebra presupone el estado de insolvencia del deudor. El estado de insolvencia se manifiesta por uno o más incumplimientos u otros hechos exteriores que a criterio del juez demuestren la impotencia patrimonial para cumplir regularmente las deudas a su vencimiento, sin consideración al carácter de las mismas.

El principal hecho revelador de la insolvencia es el incumplimiento. Pero no el único.

Existen otros como ser: el cierre del negocio, la venta apresurada y a bajo costo de bienes y efectos de comercio, subsidios, préstamos usurarios, ocultación o fuga, etc.

El art. 9 de la Ley de Quiebras, obliga al deudor comerciante, que haya llegado

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