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Resumen de bolillas cuestionario


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  7.305 Palabras (30 Páginas)  •  172 Visitas

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CUESTIONARIO N° 1

1. Cómo se crea la Dirección General de Registros Públicos. (D.G.R.P.)

Es creada por Ley, la misma es la Ley Nº 879/81.

2. La Dirección General de Registros Públicos depende de.

La Corte Suprema de Justicia.

3. Qué registros comprende? Y en qué artículo del C.O.J. se encuentra?

C.O.J. Art.262.- Esta Dirección General comprenderá los Registros de:.

4. De la Publicidad del Registro.

C.O.J. Art.328.- El Registro será público para el que tenga interés justificado en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscriptos.

5. Qué publicitan los registros?

C.O.J. Art.329.- Podrán expedirse certificados:

a) de los asientos de toda clase que existan en el Registro, relativos a bienes que los interesados señalen;

b) de asientos determinados que los mismos interesados designen;

c) de las inscripciones hipotecarias y cancelaciones hechas a cargo o en provecho de personas individualizadas, y,

d) de no existir asiento de especie alguna o de especie determinada sobre fincas señaladas a cargo de ciertas personas.

6. Ingreso del documento a inscripción.

C.O.J. Art.273.- La presentación de los documentos que deben inscribirse en el Registro de Inmuebles, se hará bajo un recibo numerado y sellado expedido por la Dirección. Para el efecto, tendrá un libro talonario en que se expresarán la fecha y hora de la presentación, el número de orden que le corresponde y la clase de documento con todos los datos necesarios para su individualización.

7. Qué tipos de Derechos se inscriben?

C.O.J. Art.269.- En el Registro de Inmuebles se anotarán los derechos reales y sus modificaciones o extinciones; los bienes afectados al régimen del bien de familia, así como la inhibición, embargo, u otras restricciones al derecho de propiedad. Se anotarán, asimismo, los contratos de locación.

8. Títulos portantes de Derecho.

C.O.J. Art.271.- Los títulos sujetos a inscripción debe constar en escritura pública, instrumento público, sentencia ejecutoriada o documento auténtico.

9. Quienes pueden solicitar la inscripción?

C.O.J. Art.277.- Podrá solicitar indistintamente la inscripción de los títulos:.

a) el Escribano autorizante;

b) el que transmite el derecho;

c) el que lo adquiere;

d) el que tenga la representación legal o convencional de cualquiera de ellos; y,

e) el que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.

10. Datos que debe contener la inscripción.

C.O.J. Art.278.- Toda inscripción deberá contener, bajo pena de nulidad, lo siguiente:

a) la fecha de la presentación del título o la de los documentos presentados en el Registro, con expresión de la hora;

b) la naturaleza, situación, medida superficial y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción;

c) la naturaleza, valor, extensión, condiciones y carga de cualquier especie de derecho que se inscriba;

d) la naturaleza del título o de los documentos que se inscriban y su fecha;

e) el nombre, apellido y domicilio de la persona a cuyo favor se haga la inscripción;

f) el nombre, apellido y domicilio de quien proceda inmediatamente los bienes o derechos que se deba inscribir;

g) la designación de la oficina o archivo en que exista el título original;

h) el nombre y la jurisdicción del Juez o Tribunal que haya expedido la sentencia ejecutoriada u ordenado la inscripción; e,

i) la firma del Jefe de Sección correspondiente.

11. Garantías Reales.

a) Capítulo VI, del Registro Prendario;

b) Sección III, de las Anotaciones Preventivas.;

12. Quienes son otorgantes.

*Adquirente (el que adquiere la cosa o bien)

*Disponente (el que transmite la cosa o su derecho a otro)

13. Firma.

C.O.J. Art.278.- Toda inscripción deberá contener, bajo pena de nulidad, lo siguiente: inc. I) la firma del Jefe de Sección correspondiente.

C.O.J. Art.318.- Los asientos de que trata el artículo anterior, se extenderán en el orden en que se presenten los títulos, sin dejar claros ni espacios en blanco entre ellos; y expresarán: inc. g) la firma del Jefe de Sección y de la persona que presente el título, o de dos testigos, si ésta no supiere o no pudiere firmar.

C.O.J. Art.272.- Si el título fuese un documento privado que haga constar un contrato de locación, las firmas de las partes a los efectos de su inscripción deben estar autenticadas por un Escribano de Registro.

14. Fecha de Inscripción.

C.O.J. Art.290.- Se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la fecha del asiento de la presentación que deberá constar en la inscripción misma.

15. Efecto de la Inscripción (ERGA OMNES)

C.O.J. Art.352.- La inscripción es indispensable para que los poderes puedan sufrir efecto legal entre mandante y mandatario y con relación a terceros.

16. Ampliación de la Inscripción

C.O.J. Art.304.- La ampliación de cualquier derecho inscripto será objeto de una nueva inscripción, en la cual se hará referencia

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