Riesgo Y Rentabilidad
katiany9 de Junio de 2013
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trabjo completo sobre riesgo y rentabilidad
CAPÍTULO XXI
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA MEDICIÓN DE RIESGOS DE MERCADO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 OBJETIVOS
Este capítulo define los criterios y procedimientos que deben seguir los establecimientos de crédito para la medición de su exposición a los riesgos de mercado. Así mismo, describe los enfoques que podrán escoger las entidades para la medición de los riesgos de mercado bien sea a través de modelos internos o de la metodología estándar definida por la Superintendencia Bancaria.
Es importante anotar que con esta normatividad la Superintendencia Bancaria incorpora los aspectos más relevantes de los estándares internacionales en materia de medición, control y gestión de riesgos de mercado y continúa con el proceso iniciado con la Resolución 001 de 1996, la Circular Externa 88 de 2000 y el Decreto 1720 de 2001 del Gobierno Nacional que establece que los riesgos de mercado tienen una incidencia directa en el patrimonio requerido de los establecimientos de crédito.
Dentro de sus funciones de transformación de plazos, montos e instrumentos las instituciones financieras están expuestas a riesgos de mercado que pueden traducirse en una disminución del valor económico del patrimonio de la entidad, la cual puede llegar a afectar su viabilidad financiera y la percepción del mercado sobre su estabilidad.
En consecuencia, resulta necesario que las instituciones financieras cuenten con políticas, procedimientos y mecanismos adecuados para la medición, control y gestión de los riesgos de mercado, y que mantengan en todo momento un monto de capital adecuado que guarde correspondencia con los niveles de riesgo asumidos.
Para la medición de la exposición a los riesgos de mercado, los establecimientos de crédito deberán determinar el efecto que cambios en las condiciones de mercado pueden tener sobre el valor económico de su patrimonio. El enfoque de valor económico tiene una perspectiva de largo plazo puesto que considera los efectos potenciales de cambios en las condiciones de mercado sobre el valor económico de los flujos de caja de las posiciones activas y pasivas de una entidad.
1.2 DEFINICIONES
Los establecimientos de crédito deberán realizar una medición permanente de su exposición a los riesgos de tasa de interés, tipo de cambio y precio de acciones originados en sus operaciones de tesorería (Libro de Tesorería) y en sus operaciones de intermediación financiera (Libro Bancario).
1.2.1. Riesgo de Mercado: Se entiende por riesgo de mercado la posibilidad de que un establecimiento de crédito incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su patrimonio técnico como consecuencia de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance. Estos cambios en el precio de los instrumentos pueden presentarse, por ejemplo, como resultado de variaciones en las tasas de interés, tipos de cambio y otros índices.
1.2.2. Libro de Tesorería: Se define Libro de Tesorería al conjunto de posiciones que la entidad mantiene en operaciones de tesorería de acuerdo con lo definido en el Capítulo XX de esta circular.
1.2.3. Libro Bancario: El libro bancario comprende las posiciones en instrumentos financieros que mantiene la entidad en desarrollo de su actividad de intermediación financiera y prestación de servicios financieros. De esta manera, se incluyen en el libro bancario: la operación de captación de las entidades a través de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos a término, bonos, etc.; la cartera de créditos; la constitución de avales y garantías; y, en general cualquier operación autorizada que no esté clasificada como operación de tesorería, de acuerdo con lo definido en el numeral anterior.
No obstante lo anterior, las entidades podrán elegir sí clasifican una posición en el libro de tesorería o en el libro bancario únicamente cuando ésta sea el resultado de una estrategia de negocio o de cobertura de la entidad que esté identificada y aprobada por la Junta Directiva con anticipación.
1.3 APLICACIÓN
Los establecimientos de crédito deberán medir de manera permanente su exposición a los riesgos de:
a) tasa de interés en moneda legal
b) tasa de interés en moneda extranjera
c) tasa de interés en operaciones pactadas en UVR
d) tipo de cambio
e) valor de la UVR
f) precio de acciones
2. MODELOS INTERNOS Y MODELO ESTÁNDAR
Para realizar la medición de los riesgos de mercado, las entidades podrán escoger alguno de los siguientes enfoques:
2.1. Modelos Internos: Las entidades que cuenten con modelos internos de medición de riesgos de mercado podrán emplearlos cuando, a juicio de la Superintendencia Bancaria, cumplan plenamente con los requisitos cualitativos y cuantitativos mínimos definidos para tal fin.
Estos requisitos serán establecidos por la Superintendencia Bancaria y deberán garantizar la idoneidad de los procesos de medición, monitoreo y control de riesgos de mercado, así como la precisión y consistencia de los modelos empleados para su medición.
2.2. Modelo Estándar: Las entidades que no cuenten con modelos internos que cumplan con los estándares mínimos definidos por la Superintendencia Bancaria deberán emplear el modelo estándar que se establece en el numeral 4 del presente capítulo.
3. MODELOS INTERNOS
Los establecimientos de crédito que cuenten con modelos propios de medición de riesgos podrán emplearlos para efectos de cumplir con lo establecido en esta circular siempre y cuando cumplan con los requisitos cualitativos y cuantitativos que se describen más adelante.
No obstante lo anterior, hasta tanto los modelos internos no sean aprobados por esta Superintendencia, las entidades deberán utilizar el modelo estándar para la medición de sus exposiciones a los riesgos de mercado.
La Superintendencia Bancaria establecerá los reportes necesarios para que éstas entidades informen los valores en riesgo y los parámetros empleados en sus estimaciones.
3.1 Requisitos cualitativos
El propósito de los requisitos cualitativos es el garantizar la idoneidad y eficacia del proceso de gestión de riesgos al interior de las entidades. Para efectos del uso de los modelos internos, se considera que un proceso es idóneo y eficaz cuando presenta las siguientes características:
a) Supervisión activa y continua por parte de la Junta Directiva y la Alta Gerencia
b) Desarrollo de políticas, procedimientos y límites adecuados y su implementación efectiva dentro de los procesos de toma de decisiones de la entidad
c) Medición y monitoreo del riesgo y sistemas de gestión y control adecuados
d) Auditorias y controles internos integrales y eficaces
De esta manera, el uso de modelos internos para la medición de la exposición a los riesgos de mercado se permitirá únicamente cuando, a juicio de esta Superintendencia, la entidad cumpla satisfactoriamente con todos y cada uno de los aspectos cualitativos establecidos en el Capítulo XX de esta circular para las operaciones de tesorería y cuando cumpla con los principios generales definidos en el mismo capítulo cuando se trate del libro bancario.
Así mismo, la entidad deberá efectuar periódicamente pruebas de desempeño (back-testing) de sus modelos de acuerdo con los parámetros que se describen en el numeral quinto de este capítulo.
Los modelos internos deberán estar en capacidad de producir resultados sobre la exposición de la entidad a cada uno de los riesgos de mercado en forma diaria para el libro de tesorería y, al menos en forma quincenal, para el libro bancario.
3.2 Requisitos cuantitativos
Los modelos internos de medición de riesgos deberán cumplir con los siguientes requisitos cuantitativos:
a) Para las posiciones del libro de tesorería se deberá emplear un cambio en los precios para un período de 10 días de negociación (trading); es decir, el período de tenencia a emplear por los modelos será de 10 días. Sin embargo, esta Superintendencia podrá autorizar el uso de diferentes períodos de tenencia cuando la entidad esté en capacidad de demostrar que, dada su estructura de límites, sus posiciones máximas en algún instrumento pueden ser liquidadas durante un período de tiempo más corto sin afectar los precios de mercado.
b) Para las posiciones en el libro bancario se deberá emplear un cambio en los precios para un período de un año.
c) Para la estimación de los parámetros estadísticos empleados por los modelos se debe considerar un período de observación efectivo de por lo menos cuatro años. Sin embargo, para la estimación de los parámetros empleados en la evaluación del riesgo de tipo de cambio, este período será mínimo de dos años.
d) Los valores en riesgo deberán ser estimados utilizando un intervalo de confianza mínimo del 98%.
e) Deben estar en capacidad de efectuar mediciones que contemplen escenarios extremos (stress testing) en los diferentes factores de riesgo. Así mismo, cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas,
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