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Rosa Trabajo


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  17.527 Palabras (71 Páginas)  •  340 Visitas

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GARANTIAS

es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Las garantías son muy importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.

Son responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los productores. importadores. distribuidores y vendedores del producto

En caso de que el producto deba trasladarse a fábrica o taller para su reparación, los gastos de flete y seguro o cualquier otro que demande el transporte quedan a cargo del responsable de la garantía.

Salvo que esté expresamente previsto en la garantía, en caso de desperfecto no corresponde exigir el cambio del producto por uno nuevo; la obligación de proveedor es reparar la cosa y dejarla en perfecto estado de funcionamiento.

Existe también la garantía contractual, adicional a la anterior, que es la que voluntariamente ofrece el productor o vendedor, y que generalmente suele ser de seis meses, un año, o más. Es muy importante. al ser voluntaria, conocer sus condiciones, alcance y extensión. Esto surge de la propia oferta y del certificado de garantía que obligatoriamente se le debe suministrar al comprador.

Las garantías son contratos que nos conllevan o presuponen un deber de cumplimiento, dándole al acreedor un derecho, es decir, una pretensión a la prestación, debida por el deudor. El cumplimiento o satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (deudor). Ahora bien por estar supeditada, la satisfacción del derecho del acreedor a la conducta del deudor, es factible que la obligación sea incumplida. En atención a tal situación y previendo la misma, el legislador ha establecido los instrumentos o normas legales para lograr el cumplimiento forzoso o coactivo de la obligación.

La garantía es pues la seguridad que un deudor le da a su acreedor para que éste se sienta protegido en el pago de una obligación principal respaldando la misma con una garantía que se constituye a favor del acreedor.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:

A. EL DÉBITO: que se da en la primera fase o momento de la relación obligatoria, consiste en el deber de prestación del deudor, es un momento personalísimo, siendo en esta fase cuando se agota la obligación. El deudor satisface su prestación.

B. LA RESPONSABILIDAD: situación en que se encuentran los bienes, no la persona, cuando el deudor no ha dado ejecución a la prestación, en tal supuesto los bienes del deudor están sujetos al poder o derecho de agresión del acreedor, con el fin de satisfacerse, logrando el acreedor satisfacer su acreencia en el patrimonio de dicho deudor, mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales competentes. No todas las veces el régimen legal en materia de responsabilidad del deudor es satisfactorio para el acreedor, máxime si tu crédito no goza de privilegio.

Se nos presenta entonces la situación jurídica del acreedor quirografario, que no siempre ofrece a éste el grado de seguridad que el mismo de que podrá lograr la ejecución forzosa de su crédito.

Los acreedores garantizados tienen la seguridad de que el deudor cumplirá con su obligación o responderá el fiador o garante de la obligación, de lo contrario se ejecutará el bien objeto de la garantía. El acreedor quirografario no tiene seguridad de que la obligación se va a cumplir, por no tener ventajas que garanticen su crédito.

CRITERIOS IMPORTANTES.

A. GARANTÍA COMO SINÓNIMO DE SEGURIDAD: en este caso, el acreedor amparado o garantizado mediante garantías, obtiene ventaja frente al acreedor quirografario, que es aquel que se presenta frente a su deudor sin tener seguridad ni ventaja alguna, o sea, sin tener ninguna garantía.

B. GARANTÍA COMO VENTAJA QUE SE OTORGA AL ACREEDOR: en este caso, el acreedor para asegurarse que se le responda por la obligación, puede tener la ventaja que le respondan otras personas y no sólo su deudor, aumentando así el número de patrimonios afectados para el cumplimiento de la obligación o también pudiera estar afectado un bien específico que representa la garantía.

CONCEPTOS.

Las Garantías no se encuentran definidas en el Código Civil, pero de la normativa y articulado puede inferirse la definición y contenido de las misma.

A. GARANTÍAS EN SENTIDO AMPLIO: es la seguridad que se da al acreedor en virtud de la cual se siente protegido en el pago de una obligación principal, las garantías son accesorias, hay un acreedor a quien se le debe la obligación principal y un deudor que la debe, también existe una obligación respaldada por una garantía que se constituye a favor del acreedor para que se cumpla la obligación principal.

B. IMPORTANCIA DE LAS GARANTÍAS: radica en el aspecto jurídico y en la vida comercial, tanto para el acreedor como para el deudor. En nuestras actividades cotidianas nos relacionamos con las garantías porque ellas están presentes en el que hacer diario de nuestra sociedad, facilitando las operaciones comerciales, ejemplo de ello es la obtención de vivienda mediante sistema de venta a plazo don el inmueble constituye la garantía hipotecaria que le otorga al acreedor mayor seguridad para el pago de su crédito.

CONCLUSIÓN: Las garantías son importantes tanto para el acreedor como para el deudor, ya que, al primero le otorgan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito y al segundo le facilita la obtención de créditos para evolucionar económicamente.

CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Se clasifican en dos grupos:

1. SEGÚN LA FUENTE QUE LAS ORIGINA.

a. LEGALES: Su fuente está en la ley. Ejemplo de esta es la Hipoteca Legal (Art. 1.885 C.C.V.). El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor que se determina con arreglo de los Arts. 360 y 397 del C.C.V.

i. La hipoteca legal general: cuando en ella están comprendidos todos los bienes del deudor.

ii. La hipoteca legal especial: que sólo se limita a cosas específicas o determinadas, la cual ha adoptado el legislador en nuestro Código Civil.

b. CONVENCIONALES:

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