ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA SALA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  21.495 Palabras (86 Páginas)  •  368 Visitas

Página 1 de 86

DE LAS SALAS Y DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN:

Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.

Sala Constitucional.

Sala Político - Administrativa.

Sala Electoral.

Sala de Casación Civil.

Sala de Casación Social.

Sala de Casación Penal.

LA SALA CONSTITUCIONAL:

La creación de la Sala Constitucional como órgano encargado de ejercer la jurisdicción constitucional y por ende el control de la constitucionalidad de las leyes, tiene su antecedente más remoto en la llamada Alta Corte Federal, órgano creado por un Acuerdo del Congreso Plenipotenciario convocado por el General Antonio Guzmán Blanco que fue posteriormente regulado a nivel constitucional en la Constitución de 1881 y que tenía como tarea «funcionar como cuerpo regulador en la Federación con atribuciones meramente políticas». Dicho órgano actuaba de manera autónoma y rector del orden constitucional al mismo nivel de la antigua Corte Casación, creada en el mismo decreto, con el fin de regular todas las materias contenciosas que las leyes le atribuyesen. No obstante, esta dualidad en el Poder Judicial fue posteriormente abandonada en la Constitución de 1904 y en las que sucesivamente se dictaron, concentrándose en un solo órgano, la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, quien hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tenía la facultad de ejercer la jurisdicción constitucional.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, órgano creado por la nueva Constitución venezolana, materializado en la facultad para declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución.

Por otra parte, a la Sala Constitucional se le asigna el monopolio de las interpretaciones sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales que tendrán un carácter vinculante para el resto de las Salas y Tribunales de la República.

Ahora bien, aun cuando la Sala Constitucional, a diferencia de la referida Alta Corte Federal, no constituye en sentido estricto un órgano paralelo al Tribunal Supremo de Justicia desde que está inserto dentro de su estructura organizativa, es lo cierto que la Constitución en su artículo 335 y su exposición de motivos parecieran conferirle la condición de “Tribunal Constitucional” al erigirla como la garante de la supremacía constitucional e interprete máxima y última del Texto Fundamental al punto que sus criterios sobre el alcance de las normas y principios constitucionales serán vinculantes para todos los Tribunales de la República incluyendo las demás Salas del Máximo Tribunal.

La Constitución en el Capítulo referido a la "Garantía de esta Constitución ", dota a la Sala Constitucional del carácter y de las competencias que tiene en derecho comparado cualquier Corte o Tribunal Constitucional. Por ello se indica que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último interprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación, cualidad y potestades que únicamente posee en Sala Constitucional dado que ésta ejerce con exclusividad el control concentrado de la constitucionalidad. En efecto, las facultades interpretativas que en tal sentido se otorgan al Tribunal Supremo de Justicia, en consonancia con las características básicas de la justicia constitucional en derecho comparado, sólo pueden ser ejercidas por órgano de la Sala Constitucional, pues a ella le corresponde exclusivamente el ejercicio de la jurisdicción constitucional. Además, con fundamento en el principio de división de poderes, tales facultades no pueden ejercerse de oficio o mediante acuerdos, sino con motivo de una acción popular de inconstitucionalidad, acción de amparo, recurso de interpretación de leyes u otro caso concreto de carácter jurisdiccional cuya competencia esté atribuida a la Sala Constitucional.

En esta materia se consagra una herramienta indispensable para que la Sala Constitucional pueda garantizar la supremacía y efectividad de las normas constitucionales. Así, se indica que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales serán vinculantes para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y tribunales de la República, todo ello con el objeto de garantizar la uniforme interpretación y aplicación de tales normas y principios.

En todo caso, no queda duda que a la Sala Constitucional corresponde en forma exclusiva, como titular única de la jurisdicción constitucional, ejercer el control concentrado de la constitucionalidad manifestada en la potestad judicial de anular las leyes y demás actos con rango de ley o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución que resulten contrarios a ésta. Así lo establece además la exposición de motivos de la Constitución cuando expresa que en virtud de la exclusividad conferida en materia de control concentrado de la constitucionalidad, «se trasladaron a la Sala Constitucional las competencias que en esta materia tenía la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, con el objeto de especializar el órgano que ejerce la jurisdicción constitucional y descongestionar de atribuciones a la nueva sala Plena, para que sólo ejerza las competencias que le son asignadas en el artículo 266, numerales 2 y 3 del texto constitucional, no teniendo en consecuencia competencia ni atribución alguna en materia constitucional».

Pero además de esta facultad, la Constitución en su artículo 336 atribuye a la Sala Constitucional otras competencias en materia de justicia constitucional, a las cuales haremos alusión seguidamente. El fundamento de estas competencias radica, según se indica en la exposición de motivos «en los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución y en virtud de los cuales, todo acto del Poder Público, sin excepción, debe estar sometido al control constitucional».

LEY

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (141.3 Kb)  
Leer 85 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com