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Sala Constitucional


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  4.802 Palabras (20 Páginas)  •  235 Visitas

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SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 13-1016

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Mediante oficio N° 256-13 del 24 de octubre de 2013, recibido en esta Sala Constitucional el 1 de noviembre de 2013, la Jueza Presidenta de la Sala Accidental N° 1 de la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remitió el expediente distinguido con el alfanumérico DP01-O-2013-000018 (numeración de esa Corte), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, el 23 de septiembre de 2013, por la ciudadana ABY YANNINA FERMÍN FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.993.392, actuando en su condición de víctima y asistida por los abogados Luis Loreto, Waskary Araujo y Franklin Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.643, 94.060 y 208.540 respectivamente “[…] quien actualmente se encuentra fuera de su residencia (…) desalojo que fue causada (sic) por el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la mujer (sic), la Fiscalía 24 (sic) y la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 51, 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal […]”.

Tal remisión obedece al recurso de apelación ejercido el 11 de octubre de 2013, por la accionante, contra la decisión dictada, el 2 de octubre de 2013, por la Sala Accidental N° 1 de la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta.

El 6 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.

El 5 de febrero de 2014, vista la reincorporación del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López por haber finalizado la licencia que le fue concedida, esta Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Doctores Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendosa Jover; ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La ciudadana Aby Yannina Fermín Flores, actuando en condición de víctima, presentó acción de amparo constitucional sobre la base de los argumentos, de hecho y derecho, siguientes:

Que “[…] hace aproximadamente desde el año 2002 cuando compré la vivienda (…) posteriormente a la compra de dicha vivienda mi padre Alberto Rafael Fermín se viene a vivir conmigo junto con su concubina para el momento de nombre Osiris Aracelis Pérez Trujillo con el transcurrir del tiempo mi padre y su concubina antes mencionada en el año 2011 sufren un accidente automovilístico desde lo cual desde esa fecha mi padre se ha hecho cargo de la ciudadana Osiris Aracelis Pérez Trujillo con los gastos de manutención, medicina, operatorio y postoperatorio pero con el transcurrir del tiempo y tomando en consideración una amenaza que le hiciera el ciudadano Diputado del Consejo Legislativo de Aragua Erick Ramírez quien como todos sabemos entró en funciones legislativas a partir del año 2012, pues es a partir de este año que la ciudadana Osiris Aracelis Pérez Trujillo en conjunto con su hermana Katerin Pérez Trujillo han movido el aparato judicial influido por supuesto por el ciudadano Diputado antes mencionado para apoderarse de mi vivienda ya con anterioridad habían intentado una acción de violencia contra la mujer la cual fue archivada por la misma institución es decir, el Ministerio Publico (sic) y por supuesto homologada por el Tribunal de Violencia contra la mujer […]”.

Que “[…] en este año 2013 intentan nueva acción ante la fiscalía 24 amparados por la fiscal María Eugenia Amundaray y quien se confabuló con el Tribunal presidido por la Doctora Cristina Castillo, quien preside el tribunal primero de control de violencia contra la mujer para tenderle una trampa a mi ciudadano padre para así, poder despojarlo y así poder tener una medida extensiva hacia mi persona así como lo hicieron ya que las mismas fueron grabadas días antes de detener al ciudadano Alberto Fermín lo cual presumimos nosotros que se pudieron de acuerdo en la misma vivienda donde habita mi señor padre de mi propiedad […]”.

Que “[…] promovemos dichas fotos y videos donde la ciudadana jueza Cristina Castillo y la fiscal 24 María Eugenia Amundaray se trasladaron a mi residencia sin mi autorización se introdujeron en mi domicilio a conversar con la ciudadana Osiris Aracelis Pérez Trujillo la cual se encuentra en mi vivienda desde el momento en que ocurrió el accidente de transito (sic) y lo cual quedó parapléjica la cual tenia (sic) mi papa (sic) como responsabilidad prioritaria ya que días antes la fiscal que le había solicitado a la juez Cristina Castillo audiencia especial a realizarse en mi residencia con motivos de imponer a mi ciudadano padre unas medidas lo cual era imposible de realizar ya que mi padre se encontraba de viaje y notificó al tribunal de la no comparecencia para dicha fecha 7 de Agosto del año en curso sabiendo el tribunal y la fiscalía que mi padre no comparecería (sic) dicha audiencia, se trasladaron a mi residencia y se introdujeron los cuales fueron grabados por mi persona y mi hermano […]”.

Que “[…] conversaron en privado con la ciudadano (sic) Osiris Aracelis Pérez Trujillo quien en su lecho de convaleciente y eso fue exactamente el día 7 de agosto que llegó el tribunal y la fiscalía y la notificación para dicha audiencia llego (sic) dos días después, es decir, el día 9 de agosto, lo que deja ver HONORABLES MAGISTRADOS el interés particular que tenia (sic) el Tribunal Primero de control en la persona de Cristina Castillo

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