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Primer parcial derecho societario


Enviado por   •  28 de Octubre de 2019  •  Trabajos  •  9.006 Palabras (37 Páginas)  •  91 Visitas

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EVOLUCION HISTORICA

A nivel mundial : En el derecho romano aparecen los primeros antecedentes de lo que hoy llamamos sociedad. A través de su derecho común incorporaba diferentes clases de Societas (sociedades):

  1. Societas ómnium bonarum: consitia en una sociedad relacionada a la familia. Se trataba de coherederos que heredaban una sociedad. Con el tiempo, fueron permitiendo la incorporación de terceros.
  2. Societas unius negotiationis: sociedad utilizada para realizar una o varias operaciones de comercio, y que tenían una finalidad específica (ej: una obra, un negocio especifico)
  3. Societas unius rei: creada con una finalidad especifica; pero tenia una particularidad de una “puesta en común” (ej: un socio aportaba con un esclavo, el otro con un establecimiento)

Durante los s. 15, 16 y 17 utilizadas las denominaciones Compañias, finalidad era la navegación y colonización. Se trataba de PERSONAS MORALES creadas por la autoridad pública (carta real). Mas imp: “Banco de San Jorge”.

A partir del 17, las normas (de comercio y sociedades) comienzan a ser ordenadas:

  • Ordenanza francesa incorpora dos formas de ejercer el comercio en forma colectiva: la sociedad general y la sociedad en comandita.
  • Ordenanzas de Bilbao profundizaron la legislación relativa a la sociedad general.
  • Se dicta el CODIGO DE COMERCIO FRANCES (dedicado a regular las sociedades comerciales).  Se ocupa de las sociedades colectiva (general y comandita) y soc. por acciones (s.a. y comandita por acciones).

A nivel nacional : S.19 Tendencia : reunir en un único cuerpo legal todas las normas relativas al comercio (incluidas las soc. comerciales). Codigo de comercio le dedicaba un titulo entero a SC.

S.20 Tendencia: proceso de dispersión o descodificación. Las nuevas normas sobre SC no eran introducidas al código de comercio a través de reformas, sino que comenzaron a dictarse diferentes leyes:

  • Ley de soc cooperativas agrícolas y la ley de soc cooperativas.
  • Ley de soc de responsabilidad limitada
  • Reglamentación de las sociedades de economía mixta
  • Ley que incorpora las sociedades anónimas con particip. Estatal mayoritaria

1972: se dicta LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES 19.550.

ASOCIACION (es la raíz/ genero): unión de dos o mas personas organizadas para afrontar un emprendimiento que persigue una idea directriz de acuerdo cn un esquema relaizando aportes para su concrecion. Se logra gracias a una organización que perdura en el tiempo.

 SOCIEDAD VS EMPRESA

EMPRESA:  Es una organización de bienes y servicios, y producción. A este concepto de empresa le falta un ROPAJE JURIDICO (esta dado por la ley de soc comerciales). Este da seguridad jurídica, por que esta regulado por la ley.

CONTRATO; LEY DE SOCIEDADES; REGULACIONES DE LA IGJ—Da seguridad.

Concepto Bifronte: Contrato y persona (sujeto de derecho)

Naturaleza jurídica del acto constitutivo

A pesar que los legisladores han sido claros en la exposición de motivos de la ley 19.550 en cuanto a que se ha asumido en su art. 1 una definida postura en torno a la naturaleza jurídica del acto constitutivo de la sociedad comercial, enrolándose en la teoría contractualista, no puede dejar de señalarse que  La naturaleza y las características de las compañías mercantiles, y en especial las SA, pusieron en tela de juicio el carácter contractual del acto constitutivo, pues las circunstancias de no existir prestaciones reciprocas o contrapuestas, sino yuxtapuestas y orientadas hacia un fin común y fundamentalmente el hecho de que del mero acuerdo o de la inscripción registral pudiera surgir un nuevo sujeto con personería jurídica independiente de sus fundadores y con vida propia en el mundo de los negocios, fueron todos elementos que llevaron a muchos teóricos a considerar a la Soc. como producto de un acto de naturaleza compleja que presentaba notoria e irreconciliables diferencias con el tradicional concepto de contrato.

Estas circunstancias llevaron a muchos autores a sostener la crisis de la doctrina contractual, surgiendo diversas teorías que intentaron explicar dicho fenómeno, la de mayor predicamento y mayores cantidad de adeptos obtuvo fue la teoría de la institución, nacida dentro del derecho público, pero adaptada al negocio societario, la cual otorga preeminencia al interés de la empresa s/ el interés de los socios o accionistas.

Nuestra legislación, teniendo en cuenta que la adopción de la teoría institucionalista condujo a otras legislaciones a la subordinación del empresario a las directivas de gobiernos totalitarios, se enrolo en la teoría clásica, entendiendo que las diferencias que pudiera existir e/ la Soc. y los contratos de cambio, no justifican el abandono de las nociones de la teoría contractual.

Por ello, la opinión predominante dentro de la doctrina nacional y extranjera es que el negocio jurídico por cuya virtud se crea una Soc. es un contrato plurilateral o plurisubjetivo de organización, la sociedad se trata de un contrato de organización creado por el legislador como medio de concentrar capitales para la realización de una actividad de carácter económico y a través del cual sus otorgantes disponen de un complejo de normas estructurales y funcionales destinadas a regular emergentes del negocio jurídico constitutivo.

Sociedades comerciales como contratos

  1. Teoría contractualista (contratos de cambio): hace referencia al concepto clásico de los contratos: la sociedad es un mero contrato bilateral o plurilateral en la que cada una de las partes sustentan un interés diferente del otro. En estos, una vez ocurrida la prestación el contrato se realiza (culmina). Aparecen conceptos como el pacto comisorio, la excepción por incumplimiento y la retroactividad de los efectos ante la nulidad.
  1. CONTRATO BILATERAL: entre dos partes bien diferenciadas; todos los socios por un lado, y la sociedad por el otro. Quines critican esta teoría se basan en que la sociedad no puede ser parte, porq al momento de celebrarse no existe.
  2. CONTRATO PLURILATERAL  DE ORGANIZACION: Las partes del contrato son los dieferentes socios. Es PLURILATERAL, las partes pueden ser mas de dos (ej: soc de 10 socios).  Es un contrato de ORGANIZACIÓN, ya que en el suelen quedar reglamentadas las relaciones entre los socios, y las normas internas de la sociedad.

  1. Teorías anticontractualistas (contratos de organización): se originan como un acto unidireccionado de voluntad, un conjunto de individuos conforman una sociedad basándose en una idea fuerza colectiva (no diferenciada) o una compleja (diferenciada). Dentro de estas posturas anticontractualistas encontramos:
  1. Teoría del acto complejo: acto complejo, ya que las voluntades de los diferentes socios se fusionan y forman una sola voluntad, la que dara vida a la sociedad.
  2. Teoría del acto colectivo: Las voluntades de los diferentes socios se unen (no se fusionan) y forman una sola voluntad. Diferencia: se forma una voluntad colectiva, pero la voluntad de cada socio puede ser diferenciada de las demás.

                                     1 y 2: TEORIAS  UNILATERALISTAS: nacimiento de la sociedad viene dado por un acto unilateral, conformado x la voluntad de los socios.

  1. Teoría de la institución: pone énfasis en la soberanía de la voluntad de los integrantes de la sociedad y en el principio mayoritario como forma de adoptar resoluciones sociales, otorgando preeminencia al interés de la empresa por sobre el interés de los socios, al cual todos los integrantes deben subordinarse y respetar (naturaleza jurídica de la sociedad)
  2. Contrato plurisubjetivo de organización: la sociedad es un contrato, pero con características particulares. Todos asumen una obligación hacia la sociedad y no con respecto a los demás socios. El marco es la tipicidad.
  • Se aplica a las concepciones de sociedad
  • Es lo contrario al contrato bilateral
  • Comunidad de fines
  • Relación sinalagmática entre las partes y la sociedad
  • Las prestaciones están dirigidas al nuevo sujeto
  • Las partes se encuentran bajo un plano de igualdad
  • El cumplimiento de las prestaciones no son susceptibles a la caducidad de la sociedad :si uno de los socios no cumpliese, la sociedad no desaparece, este esquema tolerara y soportar el incumplimiento
  • Las nulidades societarias no tienen efecto retroactivo sino hacia futuro
  • El contrato constitutivo tiene dos planos de aplicación: por un lado, genera obligaciones y derechos para los socios, y por otro genera obligaciones y derechos de los socios en relación con la sociedad.
  • Exposición de motivos: marca la postura que adopta la ley en cuanto al acto constitutivo.

Soc comercial: contrato plurilateral organizado de cuerdo a alguno de los tipos establecidos por la ley.

Los beneficios de formaruna soc comercial son:

-la limitación de la resp de los accionistas (salvo algunos casos)

-limitacion de la resp de los admini

-respons patrimonial diferenciada

caracteres del contrato de sociedad

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