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Derecho societario 1 parcial


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  515 Visitas

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APELLIDO Y NOMBRES: Sosa Soraya

Legajo N°: 34130

Carrera: Abogacía a Distancia

DOCENTE:  Abog. LORENA VERÓNICA TORRES

PARCIAL 1 – DERECHO SOCIETARIO

1). Martín y Facundo:

Es muy importante tener en cuenta, que una sociedad es un contrato de organización creado por el legislador como medio de concentrar capitales para la realización de una actividad de carácter económico y a través del cual sus otorgantes disponen de un complejo de normas estructurales y funcionales destinadas a regular permanentemente las relaciones emergentes del negocio jurídico constitutivo.

Una sociedad comercial supera el concepto típico de una mera relación contractual entre dos personas. Ya que una sociedad comercial una vez conformada alcanza el status legal de persona jurídica, con las implicancias que ello tiene.

La sociedad comercial ha sido concebida como un recurso técnico-jurídico para cumplimentar los fines propios de este tipo de entidades. A través de este recurso técnico-jurídico y por medio del contrato de sociedad se le otorga personalidad jurídica a la sociedad comercial y por ende la calidad de sujeto de derecho. Ésta calidad de sujeto de derecho lo hace capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, ser titular frente a los propios integrantes de la sociedad de derechos y obligaciones propias, tener un patrimonio propio, etc...

A partir de lo expuesto una sociedad tiene carácter de Persona Jurídica con derechos y obligaciones propios distintos de los socios que la componen. Tiene un nombre, domicilio y patrimonio propio, para responder por obligaciones contraídas.

Una sociedad tiene diferentes características: pluralidad de personas,  tipicidad, aportes, organización, participación en los beneficios y contribución a las pérdidas y affectio Societatis.

Cuando se dice pluralidad de personas, se habla tanto de personas físicas como jurídicas, en el caso de ustedes conformarán la sociedad dos personas físicas: Martín Yofre y Facundo Soria. En cuanto a la organización se basa en la idea de empresa. Tipicidad hace referencia a otorgar seguridad al tráfico jurídico, a través de una sociedad se establece el alcance de la responsabilidad, la facultad para representar la sociedad y pautas de funcionamiento interno. Aportes: es la contribución que cada socio  aporta al fondo común, que constituye el capital social, en el caso de Facundo su aporte sería del 75% donde una parte la establece en dinero y la otra con bienes en especie. Y el aporte de Martín sería del 25%. El capital social cumple frente a terceros una función de garantía.

Participación de beneficios y contribución a las pérdidas, los socios deben pactar en el contrato como se distribuirán las ganancias. Pérdidas: serán soportadas de acuerdo al tipo social. Affectio societatis: es la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido, postergando los intereses personales en aras del beneficio común. Facundo aporta este elemento al brindar su conocimiento y sus contactos personales en el rubro.

En tu caso Facundo tenemos en cuenta tu conveniencia al realizar aportes en especie como son las cinco heladeras especiales para mantener las rosas en el local y los dos utilitarios para realizar la distribución domiciliaria de mercaderías, ya que son objetos que por tu actividad ya debes contar con ellos. No así los $60000 que es un aporte en dinero.

También deben tener en cuenta que al aportar bienes en especie, como son los utilitarios, bienes registrables, o sea que para su transferencia se requiere la inscripción en un registro, el art. 38 in fine de la ley 19550 admite expresamente  que la inscripción del aporte podrá efectuarse  preventivamente a nombre de la sociedad en formación, durante el trámite constitutivo.

Es importante establecer en el contrato que Facundo es el encargado de suministrar las rosas que él mismo importa de Ecuador. Ésta deberá ser unas de las cláusulas que deberá contar en el contrato social.

Dirá: Facundo será la persona encargada de proveer las rosa a la sociedad, ya que será el único y exclusivo proveedor de rosas. Pero teniendo presente que al ser un socio de la sociedad en formación entenderá que uno de los elementos de toda Sociedad es el affectio Societatis, que es: es la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido, postergando los intereses personales en aras del beneficio común.

Siguiendo con este asesoramiento vamos a establecer que existe como punto de partida dos socios, donde uno de ellos Facundo aporta el 75% del capital social, y otro Martín aporta el 25%, es por esto que yo desde mi lugar aconsejo formar un tipo de sociedad que no este dentro de las sociedades de interés, las cuales, sus socios tiene una responsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria. Voy a destacar que este tipo de sociedades responde de manera ilimitada, que es la forma que diferencia este tipo de sociedades de las demás, ya que los socios responden con su patrimonio por las deudas sociales. Por esto recomiendo un tipo social que se encuentra  mitad de camino entre las sociedades personalistas y las capitalistas que son las sociedades por cuotas, donde encontramos la Sociedad de Responsabilidad Limitada, este tipo social establece que la responsabilidad de los socios está limitada al capital que suscriben. Tampoco para este tipo de sociedad entre Facundo y Martín puedo decir que estoy a favor de las Sociedades por acciones, ya que son grandes sociedades, y no sería el caso de Facundo y Martín.

Este es uno de los puntos donde Martín estaría resguardado al ser un socio minoritario.

También se deberá colocar en el contrato cuales son los derechos: de información y de receso; y las obligaciones: realizar aportes, lealtad de los socios, soportar las pérdidas que esto también lo va a resguardar a Martín como socio minoritario.

Es importante destacar que para que la sociedad sea viable y duradera entre ambos socios y se evite el futuro ingreso de terceros a la sociedad, debemos colocar en el contrato y más al tratarse de una sociedad de responsabilidad  limitada un límite a la transferencia a terceros de cuotas sociales, a través del otorgamiento a la sociedad o a los socios restantes de un derecho de veto hacia la persona del adquirente o un derecho de preferencia para la adquisición de tales participaciones. Aquí también destaco que en las sociedades personalistas, la transferencia de la participación societaria requiere el consentimiento de todos los socios. Y en las sociedades por acciones la transferencia de las acciones es libre. También es importante es establecer en el contrato el derecho de los socios de acrecer, es un derecho que consiste en suscribir e integrar las participaciones de otro u otros socios, en caso de aumento del capital, cuando éstos no hubieran suscripto tales participaciones. Este derecho fue otorgado para preservar el elenco original de los socios y evitar el ingreso de terceros a la sociedad.

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