ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SENTENCIA DEFINITVA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  175 Visitas

Página 1 de 6

LA SENTENCIA DEFINITIVA Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

LA SENTENCIA DEFINITIVA Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

        

I. OPORTUNIDADES PARA LA DICTACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA:

1.- Audiencia Preparatoria: Según el artículo 453 nº 4 inciso 2º del Código del Trabajo procede cuando no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en este caso no hay necesidad de ir a juicio.

        Lo característico de la sentencia definitiva es que no debe contener los números 3 y 4 que señala el artículo 459 del Código del Trabajo, lo que es lógico puesto que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos ni tampoco alegaciones de las partes; junto con lo anterior no hay prueba rendida, ni hechos que se estimen probados y razonamiento que conduzca a esta estimación.

         Por todo lo anterior, se puede sostener que encontramos manifestaciones de los principios formativos del procedimiento denominados concentración y celeridad.

2.- Audiencia de Juicio: Lo señala el artículo 457 del Código del Trabajo, otorgando dos posibilidades:

a) Al término de la audiencia de juicio; o

b) Dentro del plazo de décimo quinto día, que se debe comenzar a contar desde la realización de la audiencia de juicio, los requisitos son:

- que se cite a las partes para notificarlas del fallo,

- que el juez se encuentra obligado a  anunciar las bases fundamentales del fallo al término de la audiencia de juicio.

         CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS.

(1) Según el artículo 458 la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre:

        -Acciones y excepciones deducidas, que no se hayan resuelto con anterioridad.

        -Incidentes.

        -Incidentes cuando sean previos e incompatibles con acciones y excepciones deducidas.

(2).- También debe contener los elementos señalados en al artículo 459 del Código del Trabajo.

(3).- Como toda sentencia definitiva debe contener las tres partes señaladas por la doctrina como lo son la parte expositiva, considerativa y resolutiva.

         SENTENCIA DEFINITIVA PARCIAL.

        La oportunidad para que proceda es en la audiencia preparatoria cumpliendo los siguientes requisitos copulativos:

  1. El demandado se allane a una parte de la demanda;
  2. El demandado se oponga a otras pretensiones de la demanda.

En este caso el tribunal se encuentra obligado a establecer los hechos en los cuales hubo allanamiento y respecto de ellos se entenderá que existe sentencia ejecutoriada. En lo que respecta a los hechos sobre los cuales haya oposición se continuara con el curso de la demanda.

         NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

        A las partes según el artículo 457 del Código del Trabajo se les notifica personalmente, ya sea en la audiencia de juicio o en la audiencia establecido para ello, la que se celebra dentro del plazo de 15 días. En esta, el tribunal debe leer el fallo, lo que permite establecer que se  aplicarán los principios formativos del procedimiento de la oralidad y de la publicidad.

        Las partes se entenderán legalmente notificadas de la sentencia hayan o no asistido a estas actuaciones procesales.

NOTIFICACION A LOS ENTES ADMINISTRADORES DE RESPECTIVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social: Se encuentra establecido en artículo 461 del Código del Trabajo y tiene por objeto que estos hagan efectivas las acciones establecidas en la Ley nº 17.332 o en el Decreto Ley nº 3.500, según corresponda. Su objetivo es dar una mayor protección al trabajador ante empleadores que no cancelan sus cotizaciones previsionales y de salud, ya que estos entes se encuentran obligados a llevar a cabo el procedimiento ejecutivo.  

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.2 Kb)   pdf (68.4 Kb)   docx (13.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com