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SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE COCHABAMBA


Enviado por   •  17 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  4.192 Palabras (17 Páginas)  •  173 Visitas

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SEDEGES/UJ/UJJRAE/017/2015

SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE COCHABAMBA

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar un CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONSULTOR DE LÍNEA “COORDINADORA PARA EL PROGRAMA CAMINO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE CALLE”, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA.- (DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO) La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181,  de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS y Términos de Referencia, para la Contratación de Servicios de Consultoría, en la Modalidad de Contratación Menor, invitó en fecha 13 de enero de 2015, a María Teresa Pacheco La Fuente, para realizar los trabajos como CONSULTOR DE LÍNEA “COORDINADORA PARA EL PROGRAMA CAMINO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE CALLEbajo los Términos de Referencia.

Concluido el proceso de evaluación, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) en base al Informe de la Responsable de Evaluación y Recomendación de fecha 13 de enero de 2015, resolvió adjudicar la ejecución de los Servicios de Consultoría de Línea “Coordinadora para el Programa Camino para Niños, Niñas Y Adolescentes en Situación de Calle a favor de María Teresa Pacheco La Fuente, al cumplir con todos los requisitos establecidos en los Términos de Referencia.

Que de acuerdo al Preventivo Nº 97 de fecha 13 de enero de 2015, Categoría Programática 42044, Partida 25220 y Fuente 20 Organismo 220, existen los recursos financieros para la presente contratación, por lo que el Director del Servicio Departamental de Gestión Social, instruye elaborar el presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA.- (DE LAS PARTES).- Las partes contratantes son: El GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, con NIT Nº 176360023, con domicilio en Plaza 14 de Septiembre, acera Norte Nº 0243 en la ciudad de Cochabamba; representado por el Lic. Freddy Pablo San Millán, con Cédula de Identidad Nº 3021463 Cbba., Director Técnico del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), designado Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública R.P.C. y Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo R.P.A., con facultades delegadas para suscribir contratos mediante Resolución Administrativa Nº 001/2015 de fecha 06 de enero de 2015; que en adelante se denominará la ENTIDAD; y de la otra parte María Teresa Pacheco La Fuente, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 5173785 Cbba., domiciliada en la Calle Galileo Galilei s/n - Cochabamba; que en adelante se denominará el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo.

CLÁUSULA TERCERA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:

a)  Constitución Política del Estado.

b)  Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

c)   Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de

Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y sus modificaciones.

d)  Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación.

  1. Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.

CLÁUSULA CUARTA.- (OBJETO Y CAUSA) El objeto y causa del presente contrato es la prestación del Servicio de CONSULTORÍA DE LÍNEA “COORDINADORA PARA EL PROGRAMA CAMINO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE CALLE, que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, provistos por el CONSULTOR, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato y sujeta a los siguientes Términos de Referencia, de acuerdo al siguiente detalle (siendo la presente lista ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA):

Relacionadas con la coordinación y gestión de equipo:

  • Mantener relaciones de coordinación en cuanto a información, consulta y elaboración conjunta de propuestas y estrategias que surjan como demanda de la realidad y que sea responsabilidad y competencia de la UJJRAE.
  • Asistir a reuniones de la unidad cuando éstas sean convocadas de carácter ordinario o extraordinario.
  • Asumir y acatar las disposiciones legales, administrativas y técnicas profesionales siempre y cuando éstas no vayan en contra de los derechos humanos (del equipo y de la población con la que se realiza el abordaje), que sean emitidas por la UJJRAE.
  • Realizar inducciones o socializaciones del programa Camino, sus objetivos y fundamentos teóricos y metodológicos a todos los profesionales y miembros del equipo.
  • Coordinar con el equipo técnico de la UJJRAE, espacios de formación y capacitación continua para lograr mayor especialidad en el abordaje e intervención. La formación y capacitación continua no debe desligarse de los objetivos del programa Camino y de la UJJRAE.
  • Gestionar junto al equipo del programa Camino, la elaboración, revisión y evaluación del POA del programa, como también está a su cargo la coordinación para la presentación de informes trimestrales (de las objetivos de fase del programa) y el informe anual de la ejecución del POA a la dirección del SEDEGES.
  • Convocar reuniones de equipo (dinamizadores de fase o coordinadores internos) orientadas a la planificación y evaluación del programa Camino dos veces al meses (una de planificación y otra de evaluación).
  • Impulsar la organización de reuniones de los equipos de fase de programa con una frecuencia de 2 veces por semana como máximo y 1 como mínimo.
  • Aceptar y coordinar la asignación de voluntariados nacionales o extranjeros en los centros y fases del programa, siempre que éstos sean aprobados por el equipo técnico de la UJJRAE tras un proceso de evaluación y selección.
  • Promover, por medio de procedimientos democráticos, la designación de personas idóneas que asuman el rol interno de dinamizador de fase o coordinador interno (para las fases de: trabajo en calle – orientación, intermedio, precomunidad y comunidad terapéutica, programa de familia y comunidad).
  • Una vez elegida la persona, ésta debe ser notificada por memorándum de designación emitido por el responsable de la UJJRAE.
  • Solicitar a los técnicos de la UJJRAE o al responsable de la UJJRAE la gestión de cursos y seminarios de formación en temáticas relacionadas con el abordaje de situación de calle y conductas adictivas.
  • Motivar y estimular al equipo del programa Camino la realización de investigaciones científicas, las cuales deben ser presentadas al equipo técnico de la UJJRAE para su respectiva evaluación y publicación.
  • Coordinar con los administradores la elaboración de inventarios, cronograma de compras, actas de entrega, arreglos de los centros y toda actividad administrativa relacionada con el programa Camino.
  • Coordinar la elaboración del informe anual de la ejecución del programa Camino, el mismo que deberá ser entregado al responsable de la unidad.

Relacionado con el monitoreo y acompañamiento en el abordaje e intervención al equipo de trabajo.

  • Coordinar visitas de supervisión a las fases y centros del programa Camino.
  • Supervisar el adecuado orden y elaboración de documentación administrativa del programa Camino.
  • Velar por el resguardo de toda documentación del programa Camino.
  • Velar por el cuidado y resguardo del bien inmueble de los centros en los que funciona el programa Camino.
  • Acudir de forma periódica y sistemática a reuniones de equipo de fase con fines informativos, evaluativo, supervisión – acompañamiento y de participación activa.
  • Solicitar memorándums de llamada de atención, despido inmediato al responsable de unidad, si el caso amerita y si se vincula directamente con la vulneración de los derechos humanos, lo estipulado en la ley N°0548 y otras leyes y normativas vigentes.

CLÁUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES) Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.

Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.   Realizar  la  prestación  del  SERVICIO  objeto  del  presente  contrato,  de acuerdo con  lo establecido en los Términos de Referencia, así como las condiciones de su propuesta.

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