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SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO.


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  8.940 Palabras (36 Páginas)  •  269 Visitas

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AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA NUEVO.

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO.

PATRICIA ELIZABETH GÁMEZ BARRERA, de cuarenta y seis años de edad, soltera, guatemalteca, abogada y notaria, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez. Comparezco en mi calidad de jueza del juzgado de primera instancia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Sacatepéquez, lo que acredito con el documento adjunto. Actuó con la dirección, auxilio y procuración del abogado Ovidio Ottoniel Orellana Marroquin, colegiado activo 5056 y señalo como lugar para recibir notificaciones la sede de su bufete profesional ubicado en doce calle uno – veinticinco zona diez, edificio géminis diez, torre norte, doce nivel, oficina un mil doscientos diez – un mil doscientos doce de esta ciudad. Con el debido respeto comparezco ante ustedes con el objeto de promover ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de quien desconozco el lugar de su residencia, pero por su naturaleza puede ser notificada en su sede oficial ubicada en la veintiuna calle siete – setenta zona uno de esta ciudad, de conformidad con la siguiente exposición factico jurídica.

ANTECEDENTES

  1. CARRERA JUDICIAL: Ingrese a laborar al organismo judicial al superar el primer curso de formación inicial para jueces de primera instancia, siendo nombrada jueza de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Chimaltenango del cual tome posesión el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, posteriormente tuve un traslado positivo como jueza del juzgado decimo de primera instancia penal, narcoactividad u delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala, del cual tome posesión el quince de enero del año dos mil cinco. Luego accedí al cargo de jueza de primera instancia penal, narcoactividad y

Delitos contra el ambiente del departamento de Sacatepéquez, al haber ganado el CONCURSO POR OPOSICION numero CCJ guion ocho guion dos mil nueve (CCJ-8-2009), asignado a mi persona en acta cincuenta y ocho guion dos mil nueve (58-2009) de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve, cargo del cual tome posesión el veintitrés de septiembre de dos mil nueve y en el que actualmente me desempeño.

  1. He ejercido el cargo de jueza de primera instancia penal en forma interrumpida y continúa durante más de quince años, habiendo concluido tres periodos constitucionales. He sido evaluada en tres oportunidades, todas con resultado satisfactorio, la última evaluación de mi desempeño fue con una nota final de NOVENTA PUNTO OCHENTA Y DOS PUNTOS (90.82), tal como se acredita con el documento que adjunto.
  2. A raíz del riesgo especial que significo fungir como jueza para el conocimiento exclusivo de delitos de alto impacto (hoy alto riesgo) durante cinco años a cargo del juzgado décimo de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala, soy aun objeto de medidas de seguridad personal tanto de parte de la unidad de seguridad del organismo judicial como de la policía nacional civil, como lo acredito con copia del documento adjunto.
  3. La autoridad ahora impugnada mediante el punto decimo del acta cinco guion dos mil quince (5-2015) de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, resolvió renovar mi periodo constitucional como juez contado a partir del veinte de junio del dos mil catorce y se me traslada al cargo de juez vocal del tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Huehuetenango, en sustitución de otro juez que fue también trasladado, decisión de la que me doy por enterada aun cuando me encuentro suspendida por el instituto guatemalteco de seguridad social, por razones de salud. Disposición que constituye el acto reclamado

en cuando a la decisión de traslado en el cargo, por violentar flagrantemente derechos fundamentales que señalare oportunamente.

HECHOS Y ARGUMENTACIONES QUE EXPLICAN LA FORMA COMO ACAECIO LA VIOLACION DENUNCIADA Y QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSION INSTADA

-I-

La autoridad impugnada procedió con notoria ilegalidad toda vez que la corte suprema de justicia, como autoridad nominadora, tiene la potestad de decidir traslados y hacer rotaciones de los juzgadores, pero en esta facultad no es absoluta por estar claramente definida en los supuestos contenidos no solo por ley de la carrera judicial y demás normas especificas que sujeta a los limites a la autoridad y respeto a las garantías constitucionales de defensa, el debido proceso y el principio de legalidad que establecen y pregonan los artículos 5, 152, 154 y 155 de la constitución política de la republica de Guatemala, donde claramente se señala que una autoridad únicamente puede hacer lo que la ley le permite, es decir que su actuar debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la constitución y las leyes, tal como lo ha sostenido la corte de constitucionalidad en los expedientes 867-95, 815-2009 y 2915-2008 entre otros fallos.

-II-

La autoridad impugnada con la emisión del acto reclamado, viola el principio constitucional de independencia judicial y el de inamovilidad, garantizados constitucional, internacional y legalmente, así como el de defensa y debido proceso, cuando con el traslado que se dispone se perturba e inquieta el ejercicio judicial, por cuanto no se observo el principio de INAMOVILIDAD, supuesto básico de la independencia judicial, al no existir una causa legítima ni motivo justificado que viabilizara el traslado ordenado. Refiere el artículo 16 del estatuto del juez iberoamericano en consonancia con la ley de la carrera judicial, que la garantía de inamovilidad del juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, aspectos estos


Inobservados por la autoridad ahora reclamada. Como consta ante la autoridad impugnada, los cargos que he ejercido provienen de un proceso de selección formación, capacitación, mantenimiento de la disciplina, participación en concursos por oposición para acceder al cargo que actualmente ostento; por lo que la decisión de traslado resulta improcedente pues este tiene procedimiento especifico, de conformidad con lo que se establece el artículo 26 de la misma ley, que indica: “Los jueces y magistrados podrán ser trasladados por las causas siguientes: A) por razones de servicio, clasificadas mediante resolución motivada del consejo de la carrera judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos de traslado, B) Por solicitarlo así el interesado y, si a juicio del consejo de la carrera judicial haya acumulado meritos en el ejercicio del cargo, tenga una causa justificada y el traslado no se disconviene para el servicio de la administración de justicia. C) en los casos de preferencia a que se refiere el literal “c” del artículo 24 de esta ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado, la ley en ningún momento otorga facultades a la autoridad nominadora para trasladar unilateralmente a los jueces cuando ya se encuentran dentro del régimen de carrera judicial, dino que debe sujetarse a los procedimientos constitucionales y legales. La carrera judicial establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascensos, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el jercicio de su función jurisdiccional. Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente e inamovible, los jueces de primera instancia y los magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, duraran en sus funciones cinco años, pudiendo ser nuevamente nombrados o reelectos, según corresponda, (artículos 1 y 3 de la ley de la carrera judicial). Los infortunios en la redacción de la ley de la carrera judicial no deben ser utilizados como bas para tergiversar el espíritu de la misma y desviar los principios que garantizan la independencia judicial, sino deben ser integral y adecuadamente interpretados en consonancia con los

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