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SUCESIONES HEREDITARIOS

NELLYO26 de Octubre de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PUERTO CABELLO-EDO CARABOBO

Procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias

Facilitador: Wolfgang Acosta

Estudiantes:

Yelitza Díaz v-18345672

Nelly Ojeda v-7160773

Noveno 9 semestre Estudios jurídicos sección ῍2 ῍

Sucesión hereditaria

La sucesión hereditaria por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte y que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. La sucesión hereditaria puede ser a título universal y a título particular, la asignación a título universal se llama herencia, la asignación a título particular se llama legado. El título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.

La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada. Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.

La sucesión

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

Clases de sucesiones

Entre vivos

Sucesiones a título particular: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

Mortis causa

Sucesiones a titulo universal: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo 807 y ss. Del Código Civil.

Fuentes de las sucesiones

Estas se encuentran en:

El testamento

Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte, el testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador. Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento no hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria. Cuando una persona fallece lo primero que se debe verificar es si esa persona tenía testamento Por medio de un testamento no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, etc. Igualmente el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos, Ejemplo Bienes materiales de una persona, deudas, etc.

La ley: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807 y ss. En caso de que no exista el testamento, la sucesión entonces se regirá por la Ley.

Los pactos y los convenios: la cual no se aplica en Venezuela. Provienen del principalmente del Derecho Alemán.

Principios generales que rigen el derecho sucesoral

1. El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 10:20:00 a.m., y este tiene hijos estos a las 10:20:01 a.m. se transforman automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad.

2. La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo.

3. Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado.

4. Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento). Ejemplo significa que si la persona tenía cinco bienes pero hay tres hijos a cada uno le corresponde uno, pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley.

5. La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma.

6. La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario

Momentos de la sucesión

Tiene tres momentos importantes:

Apertura: Artículo 993 del Código Civil.- La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.

• Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión.

• No existe sucesión de una persona viva.

• La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil.

• Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.

• Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones.

• Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia.

Colocar la hora en el Acta de Defunción es importante, debido a que de esta forma pueden determinarse quienes son sus herederos, no solamente quienes se encuentran con vida, sino por aquellos que se encuentran concebidos.

La herencia puede ser de tres formas: activa, pasiva o equilibrada. Es activa cuando los activos superan a los pasivos, es pasiva cuando los pasivos superan a los activos; y será equilibrada cuando hay paridad entre ambos, es decir se encuentran en situación de equilibrio.

Delación: Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento.

Adquisición: Es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

Representación hereditaria

La representación hereditaria es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante o bien si ha renunciado (repudiante) a la herencia o la ha perdido por indignidad (excluido). La Representación Hereditaria se da en la línea recta y en la línea colateral

Representación Hereditaria en la línea recta

En la línea recta, la representación tiene lugar solo en los descendientes, por ejemplo, los nietos heredan a su abuelo, en representación de su padre, por haber fallecido, (renunciado o excluido) este último antes que su abuelo.

No hay representación en la línea ascendiente, ni de ningún otro pariente fuera de los mencionados anteriormente.

Las disposiciones relativas a la representación hereditaria, rigen para la sucesión intestada y testamentaria, pero la representación en caso de testamento, solo se efectúa cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador y en la intestada necesariamente tienen que ser parientes del representado, en cualquiera de los grados de ley.

Representación Hereditaria en la línea colateral

La Representación Hereditaria en la línea colateral, solo corresponde a los hijos de los hermanos del causante, quienes heredarán por estirpes, si concurren con sus tíos, pero si los sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales. Esta representación se da cuando el hermano del causante ha fallecido con anterioridad o bien si ha renunciado

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