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SUMARIO: I. INTRODUCCION. II. ANTECEDENETES HISTORICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL. III. CONTROL CONSTITUCIONAL APLICADO AL TRIBUNAL ELECTORAL. IV CONCLUSIONES GENERALES. V. FUENTES CONSULTADAS


Enviado por   •  28 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  4.452 Palabras (18 Páginas)  •  331 Visitas

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CONTROL CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL

JESUS RAYMUNDO JUAREZ ROJAS

SUMARIO: I. INTRODUCCION. II. ANTECEDENETES HISTORICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL. III. CONTROL CONSTITUCIONAL APLICADO AL TRIBUNAL ELECTORAL. IV CONCLUSIONES GENERALES. V. FUENTES CONSULTADAS

  1. INTRODUCCION
  2. ANTECEDENTES HISTORICOS DELTRIBUNAL ELECTORAL
  3. CONTROL CONSTITUCIOAL APLICADOAL TRIBUNAL ELECTORAL
  4. CONCLUSIONES GENERALES
  5. FUENTES CONSULTADAS

  1. INTRODUCCION

En México en las últimas décadas se han vivido profundos cambios en todos los campos, social, económico y sobre todo en el político mismo cambios que han significado profundas modificaciones que se han reflejado de manera directa o indirecta en nuestro sistema jurídico, mismo que se ha tenido que ir modificando para poder adaptarse y atender a las nuevas necesidades que han surgido resultado de la misma evolución de la sociedad.

En el campo del Derecho Electoral dichos cambios también se han significado profundas modificaciones unas de las más importantes es la creación del Tribunal Electoral Judicial de la Federación ya que este significo una gran avance en cuanto a materia electoral se refiere además de representar profundas reformas constitucionales encaminados a buscar la protección de los derechos político-electorales y por ende el fortalecimiento de la democracia, a través de los mecanismos de control constitucional establecidos en nuestra constitución.

        En el presente trabajo se hablara del Control Constitucional del Tribunal Electoral se analizaran los antecedentes históricos desde la creación del mismo observando las diferentes modificaciones que ha sufrido e tribunal en la búsqueda de ir adaptándose a las nuevas necesidades políticas y sociales que han surgido a lo largo de su existencia, también se hablara un poco sobre lo que es el Control Constitucional y como es que este se aplica a través del Tribunal electoral, de igual manera y modo de reflexión daré mi opinión personal sobre el funcionamiento del Tribunal Electoral.

  1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Para poder hablar del control constitucional del Tribunal Electoral considero que es importante hablar primero de los antecedentes históricos del Tribunal Electoral para poder conocer la naturaleza del mismo y conocer el contexto social en el cual fue creado y de esta manera poder entender el objetivo de su creación.

En el año de 1987 se crea el Tribunal Contencioso Electoral (TRICOCEL) en cual es el antecedente del Tribunal Electoral el cual actualmente persiste, en el año de 1990 el Tribual Contencioso Electoral modifico su nombre para dar paso al Tribunal Federal Electoral (TRIFE).

En el año de 1996 derivado de la reforma constitucional se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cual cuenta con 7 Salas Regionales, las cuales a partir de la reforma electoral de 2007 se determino que funcionaran de manera permanente y no solamente cuando hubiera procesos electorales

El Tribunal Electoral ha sufrido diversas modificaciones desde su  creación en 1987 debido a las necesidades sociales y políticas que han ido surgiendo a lo largo de los años para irse adaptando a las nuevas circunstancias políticas y sociales.

En años anteriores a la creación de lo que fue el primer tribunal especializado en materia electoral la calificación de las elecciones y resolución de impugnaciones en materia electoral eran resueltas por la cámara de diputados como bien menciona la misma página electrónica del TRIFE:

En la mayor parte del siglo xx se conservó en México el sistema político de autocalificación electoral de los integrantes del Poder Legislativo Federal, con una participación poco perceptible de la Suprema Corte de Justicia. En el contexto de la denominada reforma política promovida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, el 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual el poder revisor de la Constitución reformó y adicionó diversas disposiciones de la Carta Magna, que incluyó al artículo 60, para quedar conforme al texto siguiente:

...“La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral, que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos”... Si la Suprema Corte de Justicia considera que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable[1]

        

Como se menciona en el texto arriba citado, anterior a la creación del tribunal especializado en materia electoral la calificación de las elecciones  era una tarea exclusiva de la cámara de diputados lo cual daba poca certeza a la calificación de las elecciones debido a que al ser el poder legislativo el que se encargaba de calificar las elecciones este se erigía en juez y parte del proceso electoral, ya que por las mismas atribuciones que le concedía la constitución este tenía autoridad para la revisión y calificación de la elecciones, pero esta situación generaba incertidumbre y desconfianza en los procesos electorales por tal motivo se siguió avanzando en las reformas en materia electoral hasta crear un órgano independiente el cual contara con las facultades necesarias para poder evaluar y calificar las elecciones, resultado de la necesidad de crear dicho órgano se crea el Tribunal Contenciosos Electoral:

La reforma constitucional fue oportunamente implementada con la promulgación del Código Federal Electoral, según decreto de 29 de diciembre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987.
En el libro octavo de ese ordenamiento se instituyó legalmente el Tribunal de lo Contencioso Electoral.
La creación de este Tribunal motivó la crítica severa de algunos estudiosos del Derecho, de políticos y politólogos e incluso de ciudadanos en general argumentando que, en su opinión, este órgano calificado como Tribunal de lo Contencioso Electoral no era un verdadero Tribunal  que decidiera controversias, señalando las siguientes ideas:

  1. No decide controversias inter-partes; ante él no surge litigio, pleito o debate; no sustancia ningún proceso o juicio con motivo de contienda alguna que surja de las elecciones.
  2. Se limita a resolver los recursos de apelación y queja, previstos en el Libro Séptimo del Código Federal Electoral.
  3. No cumple formalidad alguna en la sustanciación de los recursos porque los resuelve de plano, debiéndolo hacer en su totalidad dentro de los cinco días naturales anteriores a la instalación de los Colegios Electorales (Art. 332, frac. II).
  4. No escucha en defensa a los adversarios de los recurrentes.
  5. No recibe pruebas que no hubiesen sido aportadas ante los organismos electorales responsables (Art. 316), que además sólo pueden ser documentales públicas (Art. 315, frac. II).
  6. No tiene competencia para declarar la nulidad de la votación recibida en una o más casillas y tampoco la de las elecciones; ésta es facultad exclusiva del Colegio Electoral de las Cámaras del Congreso de la Unión.
  7. No resuelve en definitiva, pues los Colegios Electorales son la última instancia en la calificación de las elecciones
  8. Únicamente puede ordenar a las correspondientes comisiones electorales que no expidan las constancias de mayoría o de asignación a diputados o senadores electos cuando existe alguna causa de nulidad de la elección, lo cual es ineficaz, porque la interposición de los recursos no suspende los efectos de los actos o resoluciones impugnados, razón por la cual no puede evitar que dichas constancias sean expedidas, volviendo inoperantes las órdenes del Tribunal.
  9. Sus resoluciones no son definitivas, ya que pueden ser modificadas, revocadas o hacerse nugatorias por los Colegios Electorales, órganos supremos en materia electoral.[2]

A pesar de los argumentos en contra que recibió el Tribunal Contencioso Electoral al momento de su creación significo un gran avance y un parteaguas  en materia de Derecho Electoral debido a que a pesar de contar con facultades limitadas al momento de su creación significo un equilibrio entre los poderes, ya que de cierta manera se limito el poder hegemónico que ejercía el poder legislativo en cuanto a materia de electoral.

Debido a las limitadas facultades con las que contaba el Tribunal Contencioso Electoral nuevamente se reforma la ley en materia electoral esto resultado de los acontecimientos políticos y sociales que tuvieron lugar en los últimos años de la década de 1980 tales como fueron las controvertidas y polémicas elecciones presidenciales de 1988 donde el Ing. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano postulado por el hoy extinto Frente Democrático Nacional (FDN) y el candidato oficialista postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) Dr. Carlos Salinas de Gortari contendieron por la presidencia de la república donde después de una jornada electoral agobiante y plagada de una serie de irregularidades resulto electo el candidato del PRI, al no existir un órgano dotado para escuchar y resolver las impugnaciones en materia electoral más que los colegios electorales del poder legislativo el resultado de la elección genero un descontento generalizado en el país entre quienes habían votado por el Ing. Cárdenas causando desestabilidad política y social en el país, estos acontecimientos y otros muchos que tuvieron lugar en aquellos años dieron la pauta para dar lugar a una nueva reforma en materia electoral: 

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