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Se recuerda a los alumnos que el material que componen los “Apuntes de Cátedra” es entregado al sólo efecto de complementar la bibliografía sugerida por la cátedra, y, en caso de ser utilizado en algún trabajo de investigación, debe ser debidame


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2016  •  Resúmenes  •  4.494 Palabras (18 Páginas)  •  275 Visitas

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*Se recuerda a los alumnos que el material que componen los “Apuntes de Cátedra” es entregado al sólo efecto de complementar la bibliografía sugerida por la cátedra, y, en caso de ser utilizado en algún trabajo de investigación, debe ser debidamente citado.

  1. Doctrina Social de la Iglesia en materia económica y financiera

  1. Las cartas encíclicas más destacadas en materia económica y social
  1. Desarrollo posterior de la doctrina
  1. El impacto de la doctrina en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
  1. “Martín vs. Erazo” del año 1947 (Fallos 208:497)
  2. “Inocencio Castellanos” del año 1947 (Fallos 208:430)
  3. “Banco de la Nación vs. provincia de Mendoza” del año 1953 (Fallos 226:408)
  1. Tratamiento de la cuestión por otras religiones profesadas en nuestro país. Breves reflexiones
  1. Judaísmo
  2. Islamismo
  3. Hinduismo
  1. Doctrina Social de la Iglesia en materia económica y financiera

Al hablar de doctrina social de la Iglesia o doctrina social católica, nos referimos al cuerpo doctrinal referido a cuestiones de relevancia social y económica que, en especial a partir de la encíclica “Rerum Novarum” del año 1891[1], dictada por el Papa León XIII, ha ido elaborándose en el seno de la Iglesia Católica, a través de la tarea conjunta y en comunión de los Sumos Pontífices y los Obispos.

Si bien toda la comunidad eclesiástica colabora en la conformación de la doctrina social católica, los distintos aportes son asumidos, interpretados y unificados por el Magisterio de la Iglesia; en tal sentido, se señala que el Magisterio le compete a quienes están investidos del “munus docendi”, es decir, del ministerio de enseñar en el campo de la fe y de la moral, con la autoridad recibida de Cristo[2], actividad que encabezan el Sumo Pontífice y los Obispos, que ejercen dicha tarea como “maestros auténticos”[3], por estar dotados de autoridad divina.

El Código de Derecho Canónico establece en su artículo 747 inciso 2 que le compete a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualquier asunto humano, en la medida que lo exijan los derechos fundamentales de las personas o la salvación de las almas. Y en ese ejercicio, se señala que tanto el Sumo Pontífice como el Colegio de Obispos gozan de infalibilidad en el Magisterio: el primero, cuando proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y costumbres[4]; y en el caso de los Obispos, cuando ejercen el Magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico, donde declaran para toda la Iglesia una doctrina en materia de fe o costumbres, o cuando dispersos por el mundo, concuerdan con el Sumo Pontífice en alguna enseñanza vertida por este último[5].

   

En su carácter de máxima autoridad de la Iglesia Católica y para el ejercicio de su mandato, el Sumo Pontífice emite diversos documentos (cartas encíclicas, epístolas encíclicas, constituciones apostólicas, cartas apostólicas, exhortaciones, bulas, motus proprios). En este trabajo, nos referiremos principalmente a las cartas encíclicas, por tratarse de la herramienta de difusión usualmente utilizada por los Pontífices para desarrollar su doctrina en materia social. Las encíclicas pueden caracterizarse como aquellos documentos públicos enviados por el Papa a los Obispos del mundo, que expresan una enseñanza relativa a una cuestión de gran importancia.

Desde finales del Siglo XIX, los Sumos Pontífices han indagado en mayor medida en los asuntos económicos y sociales que aquejan al mundo, preocupándose por el desarrollo de la vida humana en sociedad, no sólo de la comunidad católica, sino de la humanidad en su conjunto. Ello conlleva a que la doctrina social de la Iglesia busque ser “una enseñanza expresamente dirigida a todos los hombres de buena voluntad”[6], aun cuando pertenezcan a otras tradiciones religiosas, o no practiquen ningún culto.

Tres conceptos gravitan de manera preponderante en la doctrina papal en materia social: persona, comunidad y bien común.

La persona, como ser único e irrepetible creado a imagen de Dios, cuya dignidad debe ser respetada por las sociedades justas, y donde el valor de los derechos humanos resulta imprescindible para su consolidación[7].

La comunidad, en tanto la persona es un ser sociable que se integra a la vida en conjunto, en sus cuatro vertientes principales: la familia, como célula de la vida social; las asociaciones intermedias (grupos vecinales, municipios, partidos políticos, clubes deportivos, gremios, entidades profesionales); la Iglesia; y el Estado, como comunidad política.

El bien común, que es en definitiva, el bien de las personas; es decir, la búsqueda de la realización integral de la persona[8], que es asimismo el objetivo al que deben propender los distintos núcleos comunitarios.

De este modo arribamos al concepto de Estado según la doctrina social de la Iglesia, el cual, como comunidad política y como autoridad, encuentra su finalidad en la prosecución del bien común[9].

Según la doctrina eclesiástica, el Estado se debe regir por el principio de subsidiariedad, que implica que éste, ordenado por su propia naturaleza al servicio de sus miembros, debe intervenir en la actividad privada o dejar de hacerlo, según lo exija el bien de los ciudadanos[10]. Este principio, en su doble contenido negativo-positivo, tiene fuerte repercusión en materia económica y financiera: desde un punto de vista negativo, el Estado no ha de realizar lo que pueden hacer las personas y las asociaciones intermedias, interviniendo en la actividad privada sólo en la medida que ello sea inevitable o muy conveniente; y desde el plano positivo, debe procurarle a los privados todo aquello que sólo él puede brindar o puede prestar en mejor medida que los particulares[11].

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