Seguridad Escolar
mingo198030 de Enero de 2014
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En las últimas décadas se ha generado, a nivel internacional, un consenso
respecto a que las niñas y los niños son titulares de derechos humanos. Esta
titularidad comprende el reconocimiento de tales derechos desde el ámbito
político, filosófico y jurídico, así como su ejercicio y reestablecimiento cuando se
desconocen o se transgreden. En este sentido la comunidad internacional ha
llegado al criterio, ampliamente compartido, de que la infancia implica un espacio
separado de la edad adulta en el cual los niños y las niñas deben gozar de una
serie de derechos específicos que les permitan desarrollarse plenamente en todos
los ámbitos de la vida.
Este consenso ha sido trasladado a una serie de compromisos de respeto a los
derechos humanos de la infancia, introduciéndose éstos en los principales
instrumentos jurídicos internacionales entre los cuales destaca la existencia de
una Convención creada específicamente para tutelar los derechos de la infancia.
Si bien desde 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos señalaba que
la infancia y la maternidad tienen derecho a cuidados y asistencia especiales, y
que todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho
a igual protección social, sería hasta la Declaración de los Derechos del Niño,
adoptada por las Naciones Unidas en 1959, que se establecieron los derechos
concretos de la infancia esfuerzo que se cristalizaría con la Convención sobre los
Derechos del Niño. La Convención es el primer tratado internacional de derechos
humanos que combina, en un instrumento único, una serie de normas universales
relativas a la infancia y el primero en considerar los derechos de la niñez como
una exigencia con fuerza jurídica obligatoria.
Asimismo, se encuentran derechos de la infancia en otros instrumentos
internacionales y recomendaciones que complementan la protección de los
mismos. El presente compendio recoge justamente estos instrumentos dentro del
2marco de los derechos de la niñez, así como el marco jurídico mexicano en la
materia, esperando sea un documento útil para las y los estudiosos de la materia.
¿Qué se entendiende por infancia?
La definición mundialmente aceptada de “niño” deviene de la Convención sobre
los Derechos del Niño (CDN). Los países, a través de su adherencia a este
instrumento internacional, han acordado que “niño” es todo ser humano menor de
dieciocho años de edad.
Dado que prácticamente todos los Estados han ratificado la CDN, -a excepción de
Estados Unidos y Somalia-, existe entonces, un consenso mundial acerca de que
la niñez es una nueva categoría social comprendida como el periodo de la vida
entre el nacimiento y los dieciocho años de edad.
Existe, asimismo, un consenso en torno a que las niñas y los niños son titulares de
derechos. La titularidad de los derechos humanos para quienes aún no cumplen
los dieciocho años de edad comprende el reconocimiento de los mismos desde el
ámbito político, filosófico y jurídico, así como su ejercicio y reestablecimiento
cuando se desconocen o se violan (Galvis, 2006, p. 16).
Además del aspecto jurídico, la infancia significa mucho más que el tiempo que
transcurre entre el nacimiento y la edad adulta. Se refiere, además y sobre todo, al
estado, las condiciones y calidad de vida de las niñas y los niños. A pesar de los
numerosos debates intelectuales que se han suscitado sobre la definición de
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