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Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinad

seack09Documentos de Investigación27 de Septiembre de 2012

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(RSSOTCOTD)

REGLAMENTO DEL

SEGURO OBLIGATORIO

PARA LOS TRABAJADORES

DE LA CONSTRUCCION POR

OBRA O TIEMPO DETERMINADO

ENTRADA EN VIGOR 04-ENERO-1986

REFORMA 4-MARZO-2008

_____________________________________

EXPOSITOR:

C. P. y E. F. EMILIO ORDÓÑEZ LÓPEZ

CURSO IMPARTIDO EN EL MINICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, ESTADO DE OAXACA EL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado

Fecha de Actualización 4 de marzo del 2008

ENTRADA EN VIGOR EL 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 3o. fracción I, 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., 19, 45, 46, 240, 268 y 271 de la Ley del Seguro Social, y.

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 emitido por el Ejecutivo a mi cargo, se prevé en el rubro de la Seguridad Social, como uno de sus propósitos, el promover acciones que permitan que la totalidad de la población con una relación de trabajo, se incorpore al sistema de seguridad social, marcando dentro de sus líneas generales de acción, revisar las leyes y reglamentos de seguridad social a fin de ampliar su cobertura, así como diseñar e instrumentar procedimientos adecuados a tal efecto.

Que en tales circunstancias, la Ley del Seguro Social fue reformada en su articulado, específicamente en su numeral 19, que contempla las obligaciones de los patrones y demás sujetos obligados por dicha Ley adicionándose la fracción V bis la que establece:

"En tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos; en la inteligencia de que deberán cubrir las cuotas obrero-patronales aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a los servicios sociales de beneficio colectivo".

Que las modificaciones hechas al citado artículo 19, constituyen una eficaz tutela del derecho de los trabajadores que desarrollan trabajos temporales en la actividad de la constricción, para acceder a las prestaciones consignadas en la ley, pues con las constancias a expedir por parte de los patrones, será posible determinar y acreditarles tanto el número de días que hubiesen laborado, como los salarios percibidos, idea que se complementa con la prevención contenida en la parte final de la fracción V bis, tendiente a evitar que los patrones eludan el cumplimiento de sus obligaciones, configurándose con ello, una fórmula legal idónea para proteger a los asalariados contratados por obra o INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL tiempo determinado que tradicionalmente han quedado fuera de la protección institucional por la omisión en cuanto a su afiliación.

Que es conveniente y necesario reglamentar los derechos y obligaciones derivados del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, a fin de otorgar a éstos en forma más cabal y efectiva los servicios y prestaciones que conforme a la Ley de la Materia les corresponden, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO (RSSOTCOTD)

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Artículo 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.

Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

Art. 1. Primer Párrafo

EN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION

OBLIGACIONES DE LAS P. F. y P. M. PATRONES

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

PERMANENTE O ESPORADICAMENTE

POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento, y

II. II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Fracc. I y II “DEFINICION DE CONCEPTOS”

PATRON = ART. 5° DEL PRESENTE REGLAMENTO

OBRA DE CONSTRUCCION = Crear, Construir, Instalar, Conservar, Reparar, Demoler o Modificar Inmuebles, Instalar o Incorporarles Bienes muebles y Analogos.

Artículo 2o.- El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado para la ejecución de obras de construcción en general, comprende los seguros previstos en el artículo 11 de la Ley.

Artículo 3o.- Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.

Artículo 4o.- Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley.

Art. 4. Excepción en la construcción Unipersonal y Comunitaria

CONSTRUCCION PERSONAL DE CASA HABITACION (UNIPERSONAL)

COMUNITARIA:>>>>>>>>>> RECONOCIDA POR LAS AUTORIDADES:

FEDERALES

ESTATALES

MUNICIPALES

Artículo 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:

I.- Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

II.- Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.

III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el Instituto.

El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este reglamento, cuando varias personas se unan para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente deberán designar un representante común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que establecen la Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos quedarán obligados solidariamente al pago de las cuotas

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