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Seminario 2

jennifer2811 de Septiembre de 2013

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Generadoras – E2

REGISTRO Y DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS AT E INCIDENTES DE TRABAJO

1. ¿Cuáles son las normas y leyes que en Colombia obligan al registro de los accidentes e incidentes de trabajo?

Decreto 0156 de 2005.- Por la cual se adoptan los formatos para informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

R/ Resol 1401 de 2007.- Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. La investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene como objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas;

Art. 2.- Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

Art- 3.- Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

• Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

• Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

• Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras.

• Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).

• Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

• Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

Decreto 1530 de 1996 – Art 4., Los comités paritarios de salud ocupacional (COPASO) o vigías ocupacionales, deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran.

Decreto 1295 de 1994 - “ACTUALIZADO, COMENTADO Y CONCORDADO CON JURISPRUDENCIA” - Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Art 2 literal D: Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacional.

Decreto 2032 –El presente documento tiene como propósito entregar a los Profesionales de la salud y la seguridad, los elementos teóricos y metodológicos que le sirvan de orientación para la investigación y análisis de los accidentes de trabajo con un enfoque integral desde el cual se puedan identificar las causas básicas de los eventos y aplicar las medidas de prevención y control desde la gestión gerencial y los procesos.

No se puede olvidar que la investigación del accidente es una técnica de seguridad reactiva que se realiza después de que ocurren los eventos. Pero las medidas de prevención y control que surjan de dicha investigación deben tener un enfoque proactivo, que lleve a controlar situaciones similares en otros puestos de trabajo y a generar las medidas administrativas y de gestión para que otro tipo de sucesos no se desencadenen.

Por eso, es mucho más beneficioso para el sistema investigar y analizar los incidentes de trabajo, porque permite tomar acciones correctivas y preventivas antes de que ocurra una lesión. Para ello la empresa debe definir, según sea la frecuencia de su ocurrencia, los tipos de eventos que se deberán analizar de manera profunda, como por ejemplo: Incidentes que pudieron haber causado la muerte, lesiones serias o daños a la propiedad.

Norma ANSIZ-16-2.- Investigación de los accidentes de trabajo

. Factores (Personales – de Trabajo)

. Causas (Básicas – Inmediatas)

. Actos Inseguros (Trabajador)

. Condiciones Inseguras (Entorno de trabajo)

Resolución 1016 / 89 .- Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Art. 14

.- Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

.- Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.

Art. 15

.- Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos:

.- Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo.

.- Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.

.- Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.

2. ¿Cómo debe ser la metodología general para registro de los accidentes e incidentes de trabajo?

R/ La metodología general para el registro de los accidentes e incidentes de trabajo es la aplicación y utilización de los formatos para este fin conocido como FURAT – Formulario Único para Registro de Accidentes de Trabajo - Resol 0156 / 2005.

El procedimiento a seguir para el reporte del AT en el FURAT debe ser:

El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos laborales, sobre la ocurrencia del accidente o incidentes de trabajo.

.- El informe – reporte del accidente o incidente de trabajo deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral para su diligenciamiento.

.- El informe de accidente o incidente de trabajo se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen por parte de las instancias establecidas por ley. En ningún caso reemplaza el procedimiento establecido para tal determinación ni es requisito para el pago de prestaciones asistenciales o económicas al trabajador, pero una vez radicado en la administradora de riesgos profesionales da inicio la asignación de la reserva correspondiente.

.- El empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al incidente de trabajo; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos laborales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.

.- Cuando el empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos laborales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

.- En tales casos, la entidad solicitante de dicha información, enviará copia de la solicitud a cada entidad administradora del Sistema de Seguridad Social Integral que haya recibido el informe y al trabajador.

.- En el evento que no se suministre la información requerida en el plazo señalado, la entidad dará aviso a la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, a efecto de que se adelante la investigación.

.- Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 2463 de 2001.

El procedimiento para

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