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Sentencia C-388/00 PRESUNCION LEGAL


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  5.454 Palabras (22 Páginas)  •  543 Visitas

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Sentencia C-388/00

PRESUNCION LEGAL-No compromete, en principio, el debido proceso

Como lo ha aceptado esta Corporación, la existencia de las presunciones legales no compromete, en principio, el derecho al debido proceso. Nada obsta para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, establezca presunciones legales. En estos casos, la ley reconoce la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones.

PRESUNCION LEGAL-Justificación de redistribución de cargas procesales

La razonable correspondencia entre la experiencia - reiterada y aceptada -, y la disposición jurídica, así como la defensa de bienes jurídicos particularmente importantes, justifican la creación de la presunción legal y la consecuente redistribución de las cargas procesales. Si bien, en principio, los sujetos procesales están obligados a demostrar los hechos que alegan como fundamento de su pretensión, lo cierto es que, en las circunstancias descritas y con el fin de promover relaciones procesales más equitativas o garantizar bienes jurídicos particularmente importantes, el legislador puede invertir o desplazar el objeto de la prueba. Es por lo anterior que un segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desigualdad material que existe entre las partes respecto del acceso a la prueba y a proteger la parte que se encuentra en situación de indefensión o de debilidad manifiesta.

PRESUNCION LEGAL-Requisitos para que sea constitucional

Para que una presunción legal resulte constitucional es necesario que la misma aparezca como razonable, es decir, que responda a las leyes de la lógica y de la experiencia-, que persiga un fin constitucionalmente valioso, y que sea útil, necesaria y estrictamente proporcionada para alcanzar el mencionado fin.

JUICIO DE RAZONABILIDAD DE PRESUNCION LEGAL-Superación

El juicio de razonabilidad de una norma que consagra una presunción legal se supera, simplemente, al verificar que, según las reglas de la experiencia, es altamente probable que, de ocurrir el hecho base o antecedente, se presente el hecho presumido. La probabilidad se define, principalmente, a partir de datos empíricos. No obstante, en algunas circunstancias, el legislador puede encontrar probable la conducta que, según el ordenamiento jurídico, debe seguir un sujeto razonable (o lo que en derecho civil aún hoy se denomina un buen padre de familia). En consecuencia, para consagrar una determinada presunción, la ley puede tener en cuenta expectativas sociales adecuadamente fundadas, siempre que tales expectativas puedan ser razonablemente satisfechas. No obstante, tratándose de una presunción legal, la persona afectada tendrá siempre la oportunidad de demostrar la inexistencia del hecho presumido.

PRESUNCION LEGAL EN PROCESO DE ALIMENTOS-Padres devengan al menos el salario mínimo legal

PRESUNCION LEGAL EN PROCESO DE ALIMENTOS-Demostración que ingreso mensual no alcanza el salario mínimo legal

JUICIO DE RAZONABILIDAD DE PRESUNCION LEGAL EN PROCESO DE ALIMENTOS-Padres devengan al menos el salario mínimo legal

PRESUNCION LEGAL-Nadie está obligado a lo imposible

INASISTENCIA ALIMENTARIA-Dolo

INASISTENCIA ALIMENTARIA-Imposibilidad de pagar por insuficiencia de recursos debidamente documentada

PROCESO DE ALIMENTOS-Presunción que padres devengan al menos el salario mínimo legal

Referencia: expediente D-2588

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 155 del Decreto 2737 de 1989 (parcial)

Actor: Dario Garzon Garzon

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil (2000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 56 de 1988, expidió el Decreto-Ley 2737 de 1989, "Por el cual se expide el Código del Menor", el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 39.080 de noviembre 27 de 1989.

El ciudadano Dario Garzón Garzón demandó parcialmente el artículo 155 del Decreto 2737 de 1989 por considerarlo violatorio del artículo 29 de la Constitución Política.

A través de escrito calendado el 13 de octubre de 1999, la directora nacional de recursos y acciones judiciales de la Defensoría del Pueblo sustentó la constitucionalidad de la disposición demandada.

El ciudadano Ramiro Bejarano Guzmán a través de memorial fechado el 13 de octubre de 1999, solicitó la declaratoria de exequibilidad de la norma acusada.

El Procurador General de la Nación, mediante concepto fechado

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