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Sentencia de Tutela EXTRUCUTURAS ROJAS 2014.


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  5.766 Palabras (24 Páginas)  •  435 Visitas

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Sentencia de Tutela Nro.

Radicación: 2014-00063

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

[pic 1]

JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL

CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

Santiago de Cali, Veintiuno  (21) de Mayo de dos mil Catorce (2014)

Corresponde a este Despacho decidir respecto a la Acción de Tutela presentada por el señor LUIS ALBERTO SANTANA HURTADO en contra EXTRUCTURAS ROJAS, al considerar la vulneración de sus derechos fundamentales. Sustenta su petición en los siguientes.

HECHOS

Refiere que el 17 de octubre de 2013,firmo contrato para laborar en la plazoleta de la caleñidad “JAIRO VARELA” de esta ciudad como ayudante de construcción el contrato sera vigente hasta la terminación de la obra,con un sueldo de $580.500 pesos y la entidad promotora de salud EPS SURA, como obrero dependiente de la obra.

Manifiesta que el dia 1 de Diciembre de 2013, sufrio un accidente de energía eléctrica en su residencia lo cual le produjo quemaduras del 40% de su cuerpo, fue atendido por urgencias del Hospital Universitario del Valle,con estancia hasta el 14 de enero de 2014 y con una incapacidad  ordenada por la Dra. ANDREA TASCON GALLO con un termino de 70 dias apartir de la fecha 1 Diciembre de 2013 hasta febreo 2 de 2014.

Pero por motivos del accidente la Dra. CAROLINA GIRALDO MARTINEZ adscrita a la entidad ESP SURA da continuidad a la incapacidad hasta la fecha de hoy con 103 dias seguidos, hasta el momento ni el empleador y la entidad de salud han pagado la incapacidad razón por la cual se presenta un Derecho de Peticion el dia 28 de febrero de 2014, para que fueran pagados los días no laborados pero hasta la fecha no se ha recibido ninguna respuesta de las  partes ACCIONADAS, afectando al minimo vital para mi y mi familia, con una situación calamitosa.      

su hija JENNIFER MUÑOZ SANCHEZ de 6 años de edad presenta una diagnóstico de Retraso en el desarrollo psicomotriz, antecedente de Hipoxia Perinatal, Hipoplasia en el dedo pulgar izquierdo, síndrome convulsivo y le ha sido reconstruido el labio fisurado, estando afiliada a COOMEVA EPS donde si bien le otorgan terapias en forma negligente cobrando unos copagos y cuotas moradoras altas, no contando con los recursos  necesarios al ganar un salario mínimo viendo vulnerado su mínimo vital.

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IDENTIFICACIÓN  DEL  ACCIONANTE Y OFENDIDO:

Se trata del señor  MUÑOZ GARCIA identificado con la C.C. Nº 4.446.791 de Cali (valle) como agente oficioso de su hija menor de edad   JENNIFER MUÑOZ SANCHEZ, residente en la carrera 76B oeste  N°  2E – 09 Barrio los chorros Celular  3127801052 -3207183172  

IDENTIFICACIÓN  DEL  PRESUNTO  VULNERADOR:

Corresponde al COOMEVA EPS, representada por su Analista Jurídico LUIS FERNANDO CORTES CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.838.101, titular de la Tarjeta Profesional Nro. 240.357 del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección para notificación en  la  carrera 61 N° 9-250 de Cali, Valle.

Para igual fin se vinculó en calidad de listis consorcio necesario a FICADES IPS, quien está representada por su gerente Héctor Fabio  Franco D, con dirección para notificación en la carrera 63 N° 9-103 del barrio El Limonar de Cali, con teléfono 3300843, 3300850.

DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

En el trámite de esta Demanda de Tutela, se adelantaron las diligencias tendientes a establecer si en realidad de verdad, se le están vulnerando a la JENNIFER MUÑOZ SANCHEZ sus Derechos a la SALUD,  y la SEGURIDAD SOCIAL, a la IGUALDAD y la  VIDA en condiciones dignas, contemplados en los Artículos 01, 11,13, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia.

COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 37 del Capítulo II del Decreto 2591, aunado a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente este Despacho para conocer del trámite de la presente Acción de Tutela contra una entidad de derecho privado encargada de la prestación de un servicio público de corte social como es el caso de COOMEVA EPS, cuya naturaleza y objeto social hacen que la competencia este asignada en autoridades judiciales del orden municipal, además de tener fijada su residencia comercial en esta ciudad.

ACTUACIÓN DEL DESPACHO:

Avocado el conocimiento de la presente acción de tutela se corrió traslado de las piezas procesales a la entidad demandada y la institución vinculada, recibiéndose respuesta de la EPS con las siguientes manifestaciones:

  1. Que a la menor Jennifer Muñoz Sánchez en su calidad de afiliada le han venido garantizando los servicios del POS, por presentar parálisis cerebral infantil, convulsiones y malformaciones físicas.

  1. Respecto a la pretensión de servicio de terapias, expresa que la fundación ficades ni la Dra. Ana María Moreno no hace parte de la de la red prestadora de la EPS, por lo que se direccionan a la ips fundación ideal que cuenta con el personal calificado para brindar una atención integral.

 

  1. Manifiesta que ha sido generada orden  en estado de aprobada para valoración por medico domiciliario y definir según criterio medico la pertinencia de los servicios médicos pretendidos y dado el caso es remitida a una eps que cumpla con los estándares de calidad  y de atención integral.

  1. Afirma que el servicio de transporte para pacientes está dentro del POS, si es entre instituciones contrario lo debe asumir los familiares o el Estado.

  1. Reiterando que su actuar está sujeto a la normatividad legal en salud solicita la improcedencia de la acción de tutela permitiendo que las prestaciones de salud de la paciente sean prestadas en la red de contratistas con que cuentan.

De otra parte FICADES IPS, contesta el requerimiento del Despacho de la siguiente manera:

  1. Afirma que el padre de la menor Jennifer Muñoz asistió ante ellos por la negligencia en la atención de salud de COOMEV EPS, siendo valorada por médicos terapéuticos, que le diagnosticaron retraso en el desarrollo psicomotriz y otros, ordenándole visitas domiciliarias, silla de ruedas pediátricas, ortesis de sedestacion, terapias físicas, terapia ocupacional, terapias de lenguaje, hidroterapia, homeosiniatria, terapia neural, programa de nutrición tres veces por día, insumos como pañales winnie, crema almipro, crema libriderm, guantes limpios, servicio de transporte para citas con especialistas y terapias.

  1. Refiere que el personal con que cuentan es idóneo, calificado y del mejor nivel y están autorizados para solicitar cualquier medicamento.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

La Acción de Tutela es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano, consagrado por la Constitución Nacional en su artículo 86 reglamentado por el Decreto 2591 de 1991,  ante acciones u omisiones de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular, correspondiendo a un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley; en ese sentido la Acción de Tutela no es una institución procesal alternativa ni supletiva. (Corte Constitucional, Sentencia T- 476 de 1998, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz).

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