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Sentencia


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  127 Visitas

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Derecho a la libertad personal artículo 28 de la Constitución Política El derecho a la libertad personal se encuentra ampliamente protegido y desarrollado a partir de la normativa y doctrina internacional acogida por el régimen jurídico colombiano, desde sus inicios ha sido tutelado en el artículo 9º de la Declaración de los Derechos Humanos, en donde se prohíbe expresamente cualquier forma de detención arbitraria, más recientemente en 1972 en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José-, se protegió expresamente el derecho a la libertad personal, en los siguientes términos: "Ley 16 de 1972, articulo 7 º. Derecho a la libertad personal. "1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales. "2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por causas y las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los estados o por las leyes dictadas conforme a ellas." (negrilla fuera de texto). Igualmente, este derecho goza de protección internacional a partir de diferentes documentos adoptados por Colombia tales como Convenio II de Ginebra, Ley 5ª de 1060, artículos, 3º, 21, 89, 90, 92, y 95; Convenio IV de Ginebra, Ley 5ª de 1960, artículos 31, literal b), 34, 37, 68, 69, 118 y 122; Protocolo I de Ginebra, Ley 11 de 1992, artículo 33.2. a) 75. 3; Protocolo II de Ginebra, artículos 4.2. c) y 5º, entre otros. La Constitución Política de 1991, en su artículo 28, declara expresamente que: "Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. "La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley (…)".

[2] Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, radicación 3887. 4247 10/06/90.

[3] Represión administrativa y organismos de vigilancia y control. Análisis de derecho comparado colombo-francés, en Revista Contexto No. 8, Agosto de 2000, Publicación del Departamento de Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia.

[4] La comentarista se refiere fundamentalmente a la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de diciembre 7 de 1990. Exp. 2463. Magistrado Ponente Jaime Abella Zárate, en la que se reconoce a la Superintendencia Bancaria el carácter de policía administrativa respecto de las entidades financieras. Así mismo, se refiere a que esta entidad en oficio OJ-314 de septiembre 20 de 1984 (Boletín Superbancaria No. 81) se autocalificó de tal.

[5] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Daniel Manrique

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