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Sentencia


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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SENTENCIA 2: Protección reforzada del matrimonio y las uniones estables de hecho heterosexuales y la no prohibición de las uniones homosexuales:

Las relaciones homosexuales forman parte de una verdad no solo en nuestro país sino también a nivel mundial, aunque en el mundo occidental la aceptación de la homosexualidad es o tiende a ser mayor, la situación legal, social y cultural de las personas que se autodenominan homosexuales varía mucho de una sociedad a otra y frecuentemente es objeto de polémica. Estas relaciones tienen muchos factores de intervención genéticos, hormonales, biológicos, fisiológicos y psicosociales, entre otros, esta clase de relación la ejercen con los mismo fundamentos que cualquier otra, solo lo condicionan las partes (mismo sexo), pero a pesar de ello tienen los mismos sentimientos emocionales fundados como el amor, respecto, afecto.

Si bien es cierto que existe a nivel mundial, también es cierto que la aceptación de estas relaciones es más tolerable en unos países que en otros. En Venezuela la realidad jurídica de estas relaciones es una polémica, el 7 de octubre de 2003 se introduce una sentencia de interpretación de los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la sala constitucional, donde se alega la orientación y relaciones homosexuales deben ser objeto de la no discriminación del estado exponiéndose de igual manera los hechos que padecen estas relaciones ¨una unión de hecho homosexual en la actualidad no disfruta a cabalidad de sus derechos sociales porque en la Constitución no se le reconoce efectos patrimoniales a este tipo de unión, que posee las mismas características de un concubinato entre hombre y mujer, y más bien se ven expuestas a cualquier tipo de vejamen social si esta unión llega a conocerse públicamente… Es entonces imprescindible un ordenamiento jurídico que reconozca la existencia de personas con una orientación sexual distinta a la mayoría, pero igualmente digna. La no regulación jurídica de esta realidad condena a estas personas a una situación sui generis de minusvalía jurídica y social, sin poder ni capacidad para reclamar y gozar de derechos que le son espontáneamente reconocidos al resto de la población¨

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia,

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas, no se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Entonces ¿por que estas personas no pueden gozar de sus libres y plenos derechos que la misma constitución les concede? Pero el artículo 77 de la misma Constitución los limita en cuanto expone: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. Claramente dejando excluido los derechos que con anterioridad les otorga a estas personas, dejando sin lugar jurídico las relaciones homosexuales. Encontrándose además una contrariedad de la ley.

La defensoría del pueblo emite su opinión en autos y expone que dicha interpretación está más centrada en los lineamientos del Artículo 21, pero en cuestión es así, porque se tiene que interpretar las limitaciones de esos derechos constitucionales aunque señalan que no es una norma taxativa por lo contrario netamente enunciativa, más que las restricciones del artículo 77. A su vez recomendó se haga una interpretación progresiva sobre la no discriminación de las relaciones homosexuales.

Tal como se expuso en dicha interpretacion, el derecho a la igualdad implica, según reiteradamente ha sostenido la Sala, que se dé igual trato

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